Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 298723 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 MINISTERIO PÚBLICO Declaran infundada denuncia interpu- esta contra Juez del VigØsimo Juzgado de Familia de Lima por delito de omisión, rehusamiento o retardo deactos funcionales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1575-2005-MP-FN Lima, 4 de agosto de 2005 VISTO:El recurso de reconsideración interpuesto por María Elena Coello García, Juez del Vigésimo Juzgado deFamilia de Lima, contra la Resolución Nº 752-2005-MP- FN de fecha 5.4.2005, expedida por este Despacho en la tramitación de la Investigación Nº 732-2003-LIMA, porla que se resolvió declarar Fundada la denuncia interpuesta en su contra, por delito de Omisión, Rehusamiento o Retardo de actos funcionales; y, CONSIDERANDO: Que, la recurrente sostiene que debe ser absuelta de la denuncia interpuesta en su contra, señalando nohaber nunca omitido cumplir con un acto propio de su función, ni rehusado cumplir con orden alguna del órgano Superior, tampoco retardado el cumplimiento de susfunciones, debiendo declararse fundado el recurso interpuesto; Que, evaluados los fundamentos de la impugnación y las nuevas pruebas aportadas por la investigada en 147 folios, se advierte que las razones que provocaron el citado retardo no fueron de su entera responsabilidad,sino que obedecieron también a factores ajenos a su labor, como el avocamiento por parte de la magistrada Coello García a la causa que promovía la denuncianterecién con fecha 24.1.2003, lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ de fecha 21.10.2003, que ordenaba remitir los expedientes deFamilia desarchivados en ejecución de sentencia a su Juzgado de Origen (trámite), la huelga de trabajadores del Poder Judicial durante noviembre del año 2003,asimismo, el período vacacional del que hizo uso la investigada durante el mes de marzo del 2003, por lo que resulta amparable el recurso de reconsideracióninterpuesto; Que, si bien es cierto el retardo obedeció a factores fuera de su control, también se advierte un obrarnegligente en la investigada que al ser penalmente irrelevante debe ser reconducido funcionalmente por el Organismo Contralor del Poder Judicial, debiéndoseremitir para tal efecto copias de lo actuado al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto y dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 752-2005-MP- FN de fecha 5.4.2005; y, en consecuencia, se declara:INFUNDADA la denuncia interpuesta contra la doctora María Elena Coello García, Juez del Vigésimo Juzgado de Familia de Lima, por el delito de Omisión,Rehusamiento o Retardo de actos funcionales; debiéndose remitir copia de lo actuado al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para queproceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14341Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía ProvincialMixta de Angaraes, Distrito Judicial deHuancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1630-2005-MP-FN Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 11 de agosto del 2005, cursado por el doctor Rafael Mario Puente Gutiérrez, mediante el cual presenta renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes,Distrito Judicial de Huancavelica, por razones de salud; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Rafael Mario Puente Gutiérrez, al cargo deFiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes, Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 1494-2004-MP-FN, de fecha 28 deoctubre del 2004. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Huancavelica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14338 SBS Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Piura la apertura de oficina especial en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SBS Nº 1157-2005 Lima, 9 de agosto de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice laapertura de una Oficina Especial en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica losolicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 085-2005-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-334- 2005, el procedimiento administrativo Nº 11 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por