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PÆg. 298721 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 ejercer funciones ejecutivas o administrativas, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdicción, conformeobra de fojas 2 a 6; Que, mediante Acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Nº 189-A-GPCH-2003 de fecha 7de noviembre de 2003, se autorizó la salida del país del Alcalde de dicha jurisdicción, don Arturo Castillo Chirinos para que asista a dos eventos a realizarse en Ginebra yMadrid respectivamente, del 11 al 20 de noviembre de 2003 y, se encargó, del 9 al 25 de noviembre de 2003, la alcaldía del Gobierno Provincial de Chiclayo al regidordon José Hildebrando Barrueto Sánchez, según obra de fojas 9 a 11; Que, el Concejo Provincial de Chiclayo, en sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2005, acordó por mayoría con siete (7) votos a favor y ocho (8) en contra, rechazar la vacancia del cargo solicitado; y, en sesión del 15 denoviembre de 2004 acordó, por mayoría con siete (7) votos a favor y ocho (8) en contra, declarar improcedente la solicitud de reconsideración formulada por el recurrentecontra el indicado acuerdo; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 1º define como actosadministrativos, aquellas declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre losintereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; y asimismo se indica que, no son actos administrativos los de administracióninterna destinados a la organización o a hacer funcionar las actividades o servicios; así como los comportamientos y actividades materiales de las entidades;Que, de los actuados se advierte que, el primer regidor José Hildebrando Barrueto Sánchez ha realizado actos de administración interna, por lo que no está incurso en la causal de vacancia prevista por el artículo 11º de laLey Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don César Anibal Murillo Ramos; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo deConcejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, adoptado en la sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2005 que declaró improcedente el recursode reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2005 que declaró improcedente el pedidovacancia del cargo del primer regidor José Hildebrando Barrueto Sánchez, confirmándolo. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14305 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU