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PÆg. 298783 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 2) El Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales, tiene por finalidad desarrollarpolíticas de promoción, protección y respeto de los derechosde las personas privadas de libertad en establecimientospoliciales, así como ejercer la función de supervisión,mediante actividades de investigación y capacitación enderechos humanos y función policial. 3) El Programa de Comunidades Nativas tiene como función promover el respeto y protección de los derechosde los pueblos indígenas y comunidades nativas, así comopromover la capacidad de interlocución de éstos ante elEstado. Realiza una supervisión permanente a losfuncionarios y servidores públicos que están a cargo de laproblemática indígena en el país y colabora con las tareasde capacitación para funcionarios públicos y representantesde organizaciones indígenas. 4) El Programa de Descentralización y Buen Gobierno tiene por finalidad acompañar y apoyar al proceso dedescentralización del país en sus diversas etapas, poniendoespecial énfasis en la promoción y supervisión de lasprácticas de buen gobierno en la gestión de los gobiernosregionales y gobiernos locales. Propone estrategias yacciones para incrementar las oportunidades deintervención ciudadana en la gestión pública. 5) El Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia ( PPPAV), tiene por finalidad desarrollaracciones de protección y restitución de derechos a laspoblaciones afectadas por la violencia, involucrando a lasinstituciones públicas y privadas, promoviendo elfortalecimiento de la institucionalidad democrática, losderechos humanos y contribuyendo a la construcción deuna paz duradera en el Perú. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11º.- La Oficina de Control Institucional es el órgano responsable de la función de auditoríagubernamental, orientada a evaluar de maneraindependiente y con posterioridad a su ejecución, los actosde administración realizados en la institución y el ejerciciode las funciones de los directivos y trabajadores, dentrodel marco establecido por el Sistema Nacional de Control. Artículo 12º.- Son competencias de la Oficina de Control Institucional: a) Realizar auditoría gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistemático de los procesos,operaciones y actos de administración efectuados en laentidad, para verificar y determinar el grado en que se hanejecutado y presentar el resultado al Defensor del Pueblopara la toma de decisiones. b) Evaluar en qué medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientospuestos en práctica por la Oficina de Administración yFinanzas, han sido eficaces, eficientes y económicos parasalvaguardar los activos, bienes y recursos de la entidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relación a losresultados financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoría técnica especializada al Defensor del Pueblo en auditoría y control gubernamental,en la forma, alcances y modalidad que determinen lasnormas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoría gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecución dela auditoría, los informes y el proceso de la acción correctiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por elórgano rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta, útil, eficiente, económica ytransparente utilización de bienes y recursos de la entidady respecto del ejercicio de funciones de los directivos ytrabajadores. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Artículo 13º.- Son instancias de coordinación de carácter consultivo, cuya función es brindar asesoría alDefensor del Pueblo y a la Primera Adjuntía en la toma desus decisiones. La designación de los funcionarios queconforman estos órganos de coordinación corresponde al Defensor del Pueblo y a la Primera Adjuntía. La Defensoría del Pueblo cuenta con los siguientes órganos de coordinación: 1) Comité de Coordinación, es una instancia de información y consulta sobre los acontecimientos sociales ypolíticos de la actualidad, así como sobre los procesos yactividades institucionales. Este comité es presidido por elDefensor del Pueblo e integrado por el personal Directivo dela Sede Central que el Defensor determine, reuniéndose enlas fechas que se disponga. En forma periódica y a solicituddel Defensor del Pueblo, participarán los Jefes de las UCT. 2) Comité de Coordinación de la Gestión y Planeamiento Institucional, es una instancia de información y consultasobre el desarrollo de los procesos de gestión administrativa,planificación, monitoreo y evaluación institucional. EsteComité es presidido por la Primera Adjuntía e integrado porlos funcionarios y funcionarias que el Defensor del Puebloy la Primera Adjuntía conjuntamente designen. 3) Grupos de trabajo, designados por el Defensor del Pueblo, son instancias de coordinación y orientación entreAdjuntías, Programas y Oficinas sobre temas dispuestospor el Defensor del Pueblo. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE APOYO GABINETE DE APOYO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 14º.- El Defensor del Pueblo, como parte de la organización interna del órgano a su cargo, cuenta con unGabinete de Apoyo, el cual desarrolla actividades deasistencia inmediata a su gestión en asuntos tales comoelaboración y revisión del Informe Anual; despacho yatención de documentos ingresados, emisión de opinionesy recomendaciones; correspondencia y registro, entre otras,que le son encargadas por el titular. El Defensor del Pueblo designa a un Jefe de Gabinete que cumple funciones de apoyo directo a su gestión ycontribuye a la consecución de las metas previstas en elPlan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como de laevaluación del funcionamiento y gestión administrativa dela unidad orgánica a su cargo. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 15º.- La Oficina de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo responsable del proceso deasignación y administración de recursos económicos,financieros y materiales, así como de la ejecuciónpresupuestal, contable y de control patrimonial, observandolas disposiciones legales de los sistemas administrativosvigentes. Asimismo, asegura la continuidad de lasactividades que desarrolla la institución mediante eloportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. La Oficina de Administración y Finanzas cuenta con las siguientes áreas: Área de Contabilidad, Área de Tesorería,Área de Logística y Área de Trámite Documentario y Archivo. Artículo 16º.- El Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas depende directamente del Primer Adjunto alDefensor del Pueblo. Es responsable de dirigir la ejecucióny coordinación de las actividades propias de los sistemasadministrativos, asegurando el cumplimiento de los objetivosy metas de la Defensoría del Pueblo, en orden alcumplimiento de su misión constitucional. Conduce los procesos de administración, control de gestión, ejecución presupuestal, trámite documentario yarchivo, asegurando que se desarrollen en el marco de lasnormas legales vigentes. Artículo 17º.- Compete a la Oficina de Administración y Finanzas: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión económica, financiera y técnico-administrativa de la Defensoríadel Pueblo, optimizando los recursos, servicios y actividades; b) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en materia administrativa,proponiendo estrategias, programas, proyectos,procedimientos, directivas, convenios y contratos de interésinstitucional; y participando en la formulación del proyectode presupuesto institucional en su ámbito de competencia,en la memoria anual y en otras actividades o medidas decarácter administrativo;