Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298861

Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa Tarifa US$ por dia de dias Viaticos aeropuerto aeropuerto US$ US$ US$ S/. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldias MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 412.00 412.00 236.80 236.80 236.80 236.80 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 3+1 3+1 8+1 8+1 8+1 8+1 800.00 800.00 1,800.00 1,800.00 1,800.00 1,800.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 27.74 27.74 -.-.-.-.-

Pasajes Viaticos Numero US$ por dia de dias S/. MORDAZA MORDAZA Saldias MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 197.00 197.00 197.00 197.00 124.20 124.20 124.20 96.60 25 25 25 25

Total viaticos S/. 3,105.00 3,105.00 3,105.00 2,415.00

Tarifa aeropuerto S/. 27.74 27.74 27.74 27.74

Articulo Tercero.- Los gastos operativos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, ascendentes a US$ 15 576.04 seran cubiertos con cargo a la Funcion 13: Relaciones Exteriores, Programa 045: Politica Exterior, Subprograma 0118: Relaciones Diplomaticas, Actividad 00623, Desarrollo Fronterizo, Limites y Politica Antartica, Componente 00802: Limites del Peru, espacio aereo, maritimo y Politica Antartica, Meta Presupuestal 01052, Mantenimiento, Reposicion y Densificacion de Hitos Fronterizos del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de 15 (quince) dias al termino de la referida comision. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de las citadas actividades, los mencionados funcionarios deberan presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14495

de la Industria de la Construccion, los cuales seran designados por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion SENCICO, establece que los miembros integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, seran designados mediante Resolucion Suprema, con excepcion de los representantes de la Universidad Peruana y de los representantes de las Empresas Aportantes y su mandato durara dos (2) anos, pudiendo continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no se produzcan los nombramientos e incorporaciones correspondientes; Que, en merito a lo expuesto en el considerando anterior, mediante Resolucion Suprema Nº 125-2001-TR, de fecha 29 de noviembre de 2001, se ratifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; Que, mediante carta de visto, la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, comunica al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, que en el 22º Congreso Nacional Ordinario de dicha federacion, llevado a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 25 al 28 de MORDAZA de 2005, acordaron, entre otros, dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional de SENCICO; Que, mediante Ley Nº 27594, se ha modificado el nivel administrativo de emision de los actos de designacion y conclusion de los miembros de los Consejos Directivos, estableciendo que los procedimientos normados por leyes especificas, como es el caso del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del SENCICO, continuan vigentes; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 11º y 13º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 14445 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR Mediante Oficio Nº 347-2005-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, publicado en la edicion del 11 de agosto de 2005.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2005-TR
MORDAZA, 16 de agosto de 2005 VISTO: La Carta Nº 324/FTCCP-2005, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal e) del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, ampliada por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversion Privada en la Construccion, el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo, estara integrado, entre otros, por dos (2) representantes de los trabajadores

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