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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Pasajes Viáticos Número T otal T arifa Tarifa US$ por día de días Viáticos aeropuerto aeropuerto US$ US$ US$ S/. Carmen SilvaCáceres 412.00 200.00 3+1 800.00 10.00 27.74 Luis Sandoval Dávila 412.00 200.00 3+1 800.00 10.00 27.74 Rodrigo Lavado Saldías 236.80 200.00 8+1 1,800.00 10.00 -.- Juan Meléndez De la Cruz 236.80 200.00 8+1 1,800.00 10.00 -.- Guillermo Arteaga Horna 236.80 200.00 8+1 1,800.00 10.00 -.- Angel Enciso Obregón 236.80 200.00 8+1 1,800.00 10.00 -.- Pasajes Viáticos Número T otal T arifa US$ por día de días viáticos aeropuerto S/. S/. S/. Rodrigo Lavado Saldías 197.00 124.20 25 3,105.00 27.74 Juan Meléndez De la Cruz 197.00 124.20 25 3,105.00 27.74 Guillermo Arteaga Horna 197.00 124.20 25 3,105.00 27.74 Angel Enciso Obregón 197.00 96.60 25 2,415.00 27.74 Artículo Tercero.- Los gastos operativos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes aUS$ 15 576.04 serán cubiertos con cargo a la Función 13: Relaciones Exteriores, Programa 045: Política Exterior, Subprograma 0118: Relaciones Diplomáticas, Actividad00623, Desarrollo Fronterizo, Límites y Política Antártica,Componente 00802: Límites del Perú, espacio aéreo,marítimo y Política Antártica, Meta Presupuestal 01052,Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de 15 (quince) días altérmino de la referida comisión. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas actividades, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 14495 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2005-TR Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO: La Carta Nº 324/FTCCP-2005, de fecha 18 de julio de 2005, de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal e) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, ampliada por elartículo 6º del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomentoa la Inversión Privada en la Construcción, el ConsejoDirectivo Nacional de dicho organismo, estará integrado,entre otros, por dos (2) representantes de los trabajadoresde la Industria de la Construcción, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector Trabajo yPromoción del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción -SENCICO, establece que los miembros integrantes delConsejo Directivo Nacional del SENCICO, serán designadosmediante Resolución Suprema, con excepción de losrepresentantes de la Universidad Peruana y de los representantes de las Empresas Aportantes y su mandato durará dos (2) años, pudiendo continuar en el ejercicio desus funciones mientras no se produzcan los nombramientose incorporaciones correspondientes; Que, en mérito a lo expuesto en el considerando anterior, mediante Resolución Suprema Nº 125-2001-TR, de fecha 29 de noviembre de 2001, se ratificó al señor Oscar Alarcón Delgado, como representante de los trabajadores de laIndustria de la Construcción ante el Consejo DirectivoNacional del Servicio Nacional de Normalización,Capacitación e Investigación para la Industria de laConstrucción - SENCICO; Que, mediante carta de visto, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, comunica alMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el 22ºCongreso Nacional Ordinario de dicha federación, llevadoa cabo en la ciudad de Lima, del 25 al 28 de mayo de2005, acordaron, entre otros, dar por concluida la designación del señor Oscar Alarcón Delgado, y designar a los señores Vicente Arturo Aponte Núñez y AsiscloTeobaldo Bravo Aldana, como representantes de lostrabajadores de la Industria de la Construcción ante elConsejo Directivo Nacional de SENCICO; Que, mediante Ley Nº 27594, se ha modificado el nivel administrativo de emisión de los actos de designación y conclusión de los miembros de los Consejos Directivos,estableciendo que los procedimientos normados por leyesespecíficas, como es el caso del Decreto LegislativoNº 147, Ley del SENCICO, continúan vigentes; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización yFunciones del Servicio Nacional de Capacitación para laIndustria de la Construcción - SENCICO; y el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor OSCAR ALARCÓN DELGADO comorepresentante de los trabajadores de la Industria de laConstrucción ante el Consejo Directivo Nacional del ServicioNacional de Normalización, Capacitación e Investigaciónpara la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor VICENTE ARTURO APONTE NÚÑEZ, y al señor ASISCLOTEOBALDO BRAVO ALDANA, como representantes de lostrabajadores de la Industria de la Construcción ante elConsejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacionalde Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14445 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR Mediante Oficio Nº 347-2005-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, publicado en la edición del 11 de agosto de 2005.