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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Gerencia Municipal las facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal contempladas en el numeral 7.2 del artículo 7º; así como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales enel nivel funcional programático según lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para elEjercicio Presupuestal 2005; Que, mediante Informe Nº 059-2005-GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que segúnlo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondospúblicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial,son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad. En concordancia, el literal c) numeral 28.3 del artículo 28º de la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01 - Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 señala que los créditos suplementarios que no constituyen transferencias delGobierno Nacional ni Operaciones Oficiales de Crédito (01 Canon y Sobrecanon, 03 Participación en Rentas de Aduanas, 07 Fondo de Compensación Municipal, 08 OtrosImpuestos Municipales, 09 Recursos Directamente Recaudados y 13 Donaciones y Transferencias) se aprueban por el titular del pliego a través de Resolución de Alcaldía,en el marco de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 28411; Que, al respecto según Informe Nº 315-2005-GAJ- MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad puededelegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del Sector Público o las normas de creaciónde la Entidad; en ese contexto, y encontrándose contemplados los gobiernos locales en el tercer ítem del numeral 1 de la precitada norma y regidos por la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde como Titular de la Entidad y máxima autoridad administrativa tiene la facultad de delegar sus atribuciones administrativasen el Gerente Municipal conforme lo establecido en el numeral 20 del artículo 20º de la última norma citada; Que, siendo ello así y con la finalidad de descargar la recargada labor administrativa del despacho del Alcaldía, resulta conveniente ampliar los alcances de la Resolución de Alcaldía Nº 049-2005-A-MDMM delegándole a laGerencia Municipal las atribuciones establecidas en el artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y en el literal c) del numeral 28.3 del artículo28º de la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Resolución de Alcaldía Nº 049-2005-A-MDMM, delegándosele a la Sra. OCTAVIA JUANA HERRERAORENDO, Gerente Municipal las facultades contempladas en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y en el literal c) del numeral 28.3del artículo 28º de la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 para elEjercicio Presupuestal 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Gerencia Municipaly a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente resolución y su notificación a laGerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 14480MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 17 de agosto del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-MDSA de fecha 9 de julio de 2005, se establece un Beneficio de RegularizaciónTributaria y Administrativa para la jurisdicción del distrito deSanta Anita, para aquellos contribuyentes y/o administradosque mantengan obligaciones formales y/o sustancialespendientes, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de junio de 2005 y cuyo alcance comprende deudas tributarias, deudas por fraccionamiento administrativo,deudas fraccionadas y gastos y costas procesales; el mismoque venció el 25 de julio del presente año y fuera prorrogadopor Decreto de Alcaldía Nº 010-2005-ALC/MDSA, hasta el17 de agosto del 2005; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han podido acogerse al mencionadobeneficio tributario, es necesario ampliar la fecha devencimiento hasta el 31 de agosto del 2005; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por la segunda disposición final de la referida Ordenanza y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2005 el vencimiento del pago de los beneficios deregularización tributaria y administrativa tal y conforme alos términos expuestos en la Ordenanza Nº 014-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a laGerencia de Rentas, Subgerencia de Informática yEstadística y Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerenciade Imagen Institucional, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 14475 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE(GAB) Nº 0-3-A/22, comunica que el " Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la Repúblicadel Perú y la República de Panamá ", suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de mayo de 2004, aprobado por el Congreso de la República medianteResolución Legislativa Nº 28501, de 4 de mayo de 2005,publicada el 5 de mayo de 2005 y ratificado por DecretoSupremo Nº 054-2005-RE, de 30 de julio de 2005, publicadoel 2 de agosto de 2005, fe de erratas publicada el 6 de agosto de 2005. Entrada en vigencia para el Perú el 26 de agosto de 2005 . 14491