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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 VISTO: Los Exps. Nºs.: 16442-05 de fecha 17 de mayo de 2005 y 23014-2005 de fecha 20 de julio de 2005organizados por el Servicio de Parques de Lima - SERPARLIMA interponiendo Recurso de Reconsideración y Recurso de Apelación, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, de fecha 8 de abril de 2005, se resolvió, entre otros, aprobar la modificación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de Vivienda-Taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2.consistente en la ubicación del aporte reglamentario paraParques Zonales en la manzana K lote 09 y el aportedestinado para Otros Fines ubicado en la manzana L lote01; disponiéndose la inscripción en la SUNARP a favor Municipalidad de Los Olivos las áreas de aporte reglamentarios para Recreación Pública de 9,057.33 m2,ubicado en la Mz. L lote 03, el área destinado a Otros Finesubicado en la Mz. L lote 01 de 612.00 m2. y en lote 02 de575.00 m2., asimismo el aporte del Ministerio de Educaciónubicado en la Mz. I lote 1-A de 1,187.00 m2. y el aporte destinado a Parques Zonales, ubicado en la Mz. K lote 09 de 612.00 m2; Que, mediante Exp. Nº 16442-05, de fecha 17 de mayo de 2005 el Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA)interpone Recurso de Reconsideración contra la Resoluciónde Alcaldía Nº 165-2005; argumentando, entre otros, la vigencia de los Decretos Leyes Nºs. 18898 y 19543; Que, mediante Informe Nº 635-05/MDLO/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica en cuanto al aspecto de forma señalaque el recurso no puede ser acogido en tanto que el Art.50º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidadescontempla que la vía administrativa se agota con la decisión del Alcalde como acontece con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005. En el aspecto de fondo señalaque los Decretos Leyes invocados no se adscriben al nuevoorden político jurídico trazado en la Carta Fundamental delEstado y sus leyes conexas, en tanto que los mismos seencuentran derogadas; Que, del pronunciamiento legal emitido se colige que las normas invocadas se oponen a la nueva estructuradescentralista en tanto que una norma jurídica soloadquiere valor de tal, por su adscripción a un orden;siendo que el derecho de la entidad olivense sobre losaportes reglamentarios se encuentran contenidos en la Ley Nº 26664, publicada el 22.09.06., norma que se encuentra en plena vigencia. Del mismo modo,refiriéndose al proceso judicial interpuesto contraSERPAR LIMA y la comuna limeña sobre la Ley acotadala Corte Suprema en decisión jurisdiccional unánimerecaída en el Exp. Nº 1116-2000 decidió expresamente "(...) Si se tiene en cuenta que la función general de los Municipios es fomentar el bienestar de los vecinos, sudesarrollo integral y armónico, en nada perjudica alMunicipio Provincial la administración del parque zonalpor parte del Concejo Distrital, como es el caso de autos,cuya transferencia debe realizarse como lo dispone la Ley Nº 26664 y cuyos aportes (reglamentarios) redundarán en beneficio de la comuna distrital (....)"; Que, del mismo modo el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado delReglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanasen su Art. 2º señala que regula los procedimientos de aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas y Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadasexpresando que compete conocer los procedimientosmencionados a las municipalidades Distritales y, solotratándose de terrenos ubicados en el área del Cercado, lecompete conocer de los mismos a la Municipalidad Provincial; Que, atendiendo a los fundamentos descritos la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que lo peticionado esimprocedente , siendo que de conformidad con lo dispuestopor el Art. 50º de la Ley Nº 27972 la vía administrativa seagota con la decisión que adopte el Alcalde, por lo que solicita se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, mediante Exp. Nº 23014-05, de fecha 20 de julio de 2005 el Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA)interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Fictarecaída en su Recurso de Reconsideración de fecha 17 demayo de 2005, acorde a los fundamentos que esgrime en el mismo; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 638-05/MDLO/OAJ determina que los argumentos dela entidad recurrente han sido desvirtuados por su jefaturamediante Informe Nº 635-05/MDLO/OAJ. No obstante, con relación al silencio administrativo alegado por laentidad recurrente transcribe la correcta interpretaciónjurídica señalada por el jurista Juan Carlos Morón Urbina en su Obra Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General que dice: "El vencimiento del plazode duración del procedimiento administrativo genera parael administrado el derecho de aplicar el silencioadministrativo, facultad que como tal bien puede no serejercida, pero en ningún caso inhabilita a la administración para emitir su pronunciamiento expreso, considerando de un lado, que subsiste el deber de resolver la causasometida a su conocimiento, y del otro, al ser simple elplazo de resolución no acarrea caducidad de su facultaddecisoria (...)". En dicho contexto verifica que lainvocación del silencio administrativo del recurrente resulta ser un imposible jurídico en tanto que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte elAlcalde. Del mismo modo agrega en cuanto a la Sentenciadel Tribunal invocada por la entidad recurrente que éstaresulta ser errada, como lo sostiene la Comisión deGobiernos Locales del Congreso de la República, que han dictaminado el 18.6.04. por unanimidad en reconocer como un error de técnica legislativa el Art. 161º numeral3.1. de la Ley Nº 27972 y han propuesto oficialmente alpleno del Congreso precisar que corresponde a lasMunicipalidades Distritales la administración de losparques zonales, En consecuencia opina por declarar improcedente el Recurso de Apelación al encontrarse agotada la vía administrativa, solicitando se emita lacorrespondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6). de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE lo peticionado por SERVICIOS DE PARQUES DE LIMA -SERPAR LIMA mediante los Exps. Nºs.: 16442-05 de fecha 17 de mayo de 2005 y 23014-2005 del 20 de julio de 2005, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente;máxime que la vía administrativa queda agotada con laResolución de Alcaldía Nº 165-2005 de fecha 8 de abril de2005. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, la OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA y a la PROCURADURÍAPÚBLICA MUNICIPAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14450 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G39/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G2D/G4D/G44/G4D/G4D/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 171-2005-A-MDMM Magdalena del Mar, 20 de julio de 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 059-2005-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 315-2005-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 049-2005-A- MDMM de fecha 15 de febrero de 2005, se delegó a la