Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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VISTO: Los Exps. Nºs.: 16442-05 de fecha 17 de MORDAZA de 2005 y 23014-2005 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 organizados por el Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR MORDAZA interponiendo Recurso de Reconsideracion y Recurso de Apelacion, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 165-2005, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, se resolvio, entre otros, aprobar la modificacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA para uso de Vivienda-Taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2. consistente en la ubicacion del aporte reglamentario para Parques Zonales en la manzana K lote 09 y el aporte destinado para Otros Fines ubicado en la manzana L lote 01; disponiendose la inscripcion en la SUNARP a favor Municipalidad de Los MORDAZA las areas de aporte reglamentarios para Recreacion Publica de 9,057.33 m2, ubicado en la Mz. L lote 03, el area destinado a Otros Fines ubicado en la Mz. L lote 01 de 612.00 m2. y en lote 02 de 575.00 m2., asimismo el aporte del Ministerio de Educacion ubicado en la Mz. I lote 1-A de 1,187.00 m2. y el aporte destinado a Parques Zonales, ubicado en la Mz. K lote 09 de 612.00 m2; Que, mediante Exp. Nº 16442-05, de fecha 17 de MORDAZA de 2005 el Servicio de Parques de MORDAZA (SERPAR LIMA) interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 165-2005; argumentando, entre otros, la vigencia de los Decretos Leyes Nºs. 18898 y 19543; Que, mediante Informe Nº 635-05/MDLO/OAJ la Oficina de Asesoria Juridica en cuanto al aspecto de forma senala que el recurso no puede ser acogido en tanto que el Art. 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades contempla que la via administrativa se agota con la decision del MORDAZA como acontece con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 165-2005. En el aspecto de fondo senala que los Decretos Leyes invocados no se adscriben al MORDAZA orden politico juridico trazado en la Carta Fundamental del Estado y sus leyes conexas, en tanto que los mismos se encuentran derogadas; Que, del pronunciamiento legal emitido se colige que las normas invocadas se oponen a la nueva estructura descentralista en tanto que una MORDAZA juridica solo adquiere valor de tal, por su adscripcion a un orden; siendo que el derecho de la entidad olivense sobre los aportes reglamentarios se encuentran contenidos en la Ley Nº 26664, publicada el 22.09.06., MORDAZA que se encuentra en plena vigencia. Del mismo modo, refiriendose al MORDAZA judicial interpuesto contra SERPAR MORDAZA y la comuna limena sobre la Ley acotada la Corte Suprema en decision jurisdiccional unanime recaida en el Exp. Nº 1116-2000 decidio expresamente "(...) Si se tiene en cuenta que la funcion general de los Municipios es fomentar el bienestar de los vecinos, su desarrollo integral y armonico, en nada perjudica al Municipio Provincial la administracion del MORDAZA zonal por parte del Concejo Distrital, como es el caso de autos, cuya transferencia debe realizarse como lo dispone la Ley Nº 26664 y cuyos aportes (reglamentarios) redundaran en beneficio de la comuna distrital (....)"; Que, del mismo modo el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA que aprueba el MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas en su Art. 2º senala que regula los procedimientos de aprobacion de Habilitaciones Urbanas Nuevas y Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas expresando que compete conocer los procedimientos mencionados a las municipalidades Distritales y, solo tratandose de terrenos ubicados en el area del Cercado, le compete conocer de los mismos a la Municipalidad Provincial; Que, atendiendo a los fundamentos descritos la Oficina de Asesoria Juridica concluye que lo peticionado es improcedente , siendo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 50º de la Ley Nº 27972 la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, por lo que solicita se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia; Que, mediante Exp. Nº 23014-05, de fecha 20 de MORDAZA de 2005 el Servicio de Parques de MORDAZA (SERPAR LIMA) interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Ficta recaida en su Recurso de Reconsideracion de fecha 17 de MORDAZA de 2005, acorde a los fundamentos que esgrime en el mismo; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 638-05/MDLO/OAJ determina que los argumentos de la entidad recurrente han sido desvirtuados por su jefatura

mediante Informe Nº 635-05/MDLO/OAJ. No obstante, con relacion al silencio administrativo alegado por la entidad recurrente transcribe la correcta interpretacion juridica senalada por el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Obra Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General que dice: "El vencimiento del plazo de duracion del procedimiento administrativo genera para el administrado el derecho de aplicar el silencio administrativo, facultad que como tal bien puede no ser ejercida, pero en ningun caso inhabilita a la administracion para emitir su pronunciamiento expreso, considerando de un lado, que subsiste el deber de resolver la causa sometida a su conocimiento, y del otro, al ser simple el plazo de resolucion no acarrea caducidad de su facultad decisoria (...)". En dicho contexto verifica que la invocacion del silencio administrativo del recurrente resulta ser un imposible juridico en tanto que la via administrativa se agota con la decision que adopte el Alcalde. Del mismo modo agrega en cuanto a la Sentencia del Tribunal invocada por la entidad recurrente que esta resulta ser errada, como lo sostiene la Comision de Gobiernos Locales del Congreso de la Republica, que han dictaminado el 18.6.04. por unanimidad en reconocer como un error de tecnica legislativa el Art. 161º numeral 3.1. de la Ley Nº 27972 y han propuesto oficialmente al pleno del Congreso precisar que corresponde a las Municipalidades Distritales la administracion de los parques zonales, En consecuencia opina por declarar improcedente el Recurso de Apelacion al encontrarse agotada la via administrativa, solicitando se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6). de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE lo peticionado por SERVICIOS DE PARQUES DE MORDAZA SERPAR MORDAZA mediante los Exps. Nºs.: 16442-05 de fecha 17 de MORDAZA de 2005 y 23014-2005 del 20 de MORDAZA de 2005, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente; MORDAZA que la via administrativa queda agotada con la Resolucion de Alcaldia Nº 165-2005 de fecha 8 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, la OFICINA DE ASESORIA JURIDICA y a la PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14450

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian alcances de la R.A. Nº 0492005-A-MDMM y delegan a Gerente Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 171-2005-A-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 059-2005-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 315-2005GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 049-2005-AMDMM de fecha 15 de febrero de 2005, se delego a la

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