Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
SOBRE LAS INSTALACIONES:

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Regulan acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares
ORDENANZA Nº 808
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2005, los Dictamenes de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Educacion y Cultura Nºs. 077-2005-MML-CMAL y 005-2005-MML-CMEC; De conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680; articulo 3º de la Ley Nº 28119 y estando a lo dispuesto por el articulo 40º y 157º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Aprobo la siguiente:

a. Contar con la zonificacion requerida para este MORDAZA de establecimiento. b. Licencia de funcionamiento del establecimiento. c. Contar con conexion de "punto neutro". d. Colocar carteles en lugares visibles que indiquen la prohibicion de los menores de edad de navegar en paginas web de contenido pornografico. SOBRE LA ADMINISTRACION DE LAS CABINAS: e. El equipo de informatica que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) debera obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a paginas electronicas de contenido pornografico. f. Los equipos de informatica que utilicen los menores, deberan contar necesariamente con filtros que impidan su acceso a paginas electronicas de contenido pornografico. g. En los casos que el establecimiento de cabinas de internet, cuente con cabinas privadas, estas no podran ser utilizadas por una persona mayor de edad en compania de un menor de edad, a excepcion de los padres a tutor. h. Los usuarios deberan ser registrados mediante el DNI, en el caso de los menores de edad deberan registrarse necesariamente con la autorizacion de los padres y/o tutor, debiendo quedar senalado el domicilio y/o telefono. i. No permitir el ingreso y permanencia de menores de edad despues de las 23:00 horas, a excepcion de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compania de ellos o de un tutor. j. En los casos en que el menor inactive los filtros informaticos de acceso, se comunicara a sus padres y se suspendera su ingreso al establecimiento de cabinas de Internet, hasta que los padres corrijan y asuman la responsabilidad de no reincidencia. El administrador de la cabina de internet se reserva el derecho de aceptar nuevamente al menor infractor. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los parrafos precedentes trae como consecuencia la imposicion de la respectiva sancion. Las Municipalidades deberan prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente articulo. Articulo Quinto.- COMPETENCIAS METROPOLITANAS Y DISTRITALES a) Fiscalizar el buen cumplimiento respecto del control de filtros de acceso para los menores de edad. b) Promover campanas y capacitar sobre la importancia del uso e implementacion de los aplicativos y filtros de acceso a paginas pornograficas en los establecimientos de cabinas de Internet. c) El Organo de Fiscalizacion y Control de cada Municipalidad tiene a su cargo el procedimiento de fiscalizacion y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) En la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el organo responsable de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, es la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. Articulo Sexto.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS Fiscalizar la comercializacion de pornografia, trata de ninos o induccion a menores a este MORDAZA de actos y/o similares con ayuda de la Policia Nacional, debiendo dar cuenta al Ministerio Publico, a traves del organo competente a fin que realicen las investigaciones correspondientes. Articulo Setimo.- MORDAZA DE ADECUACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es a nivel Metropolitano, asimismo las Municipalidades Distritales deberan adecuar sus Ordenanzas a la presente Ordenanza Metropolitana. Las Municipalidades Distritales deberan iniciar acciones de capacitacion conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas Internet. Los operadores implementaran en un plazo de treinta (30) dias calendarios el aplicativo correspondiente.

ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES
Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias delegadas por la Ley Nº 28119 - Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico dentro del ambito de la provincia de Lima. Articulo Segundo.- DEFINICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones: 1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza. 2. APLICATIVO.- Programa informatico que permite interactuar al usuario con el computador y que tiene como objetivo una tarea especifica. 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. 4. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegacion en Internet sobre paginas de contenido pornografico y/o similares. Los sitios restringidos seran definidos por los conductores. Articulo Tercero.- RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores y/o administradores de las cabinas de Internet, y tendra la condicion de agravante de su responsabilidad el que no cuenten con los requisitos y sistemas informaticos de seguridad para bloquear paginas web de contenido pornografico y/o similares establecidos en la presente Ordenanza. Estan obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a paginas de contenido pornografico que atenten contra su intimidad personal y familiar. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situacion generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de internet. Articulo Cuarto.- OBLIGACIONES Ademas de las obligaciones establecidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28119, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet estan obligados a contar con los siguientes requisitos:

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