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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G61 /G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G2C/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/G61/G66/GED/G61/G20/G69/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G2C/G20/G76/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G61/G79/G2F/G6F/G20/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 808 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2005, los Dictámenes de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Educación y Cultura Nºs. 077-2005-MML-CMAL y 005-2005-MML-CMEC; De conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680; artículo 3º de la Ley Nº 28119 y estando a lo dispuesto por elartículo 40º y 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, PORNOGRAFÍA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias delegadas por la Ley Nº 28119 - Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web decontenido pornográfico dentro del ámbito de la provincia de Lima. Artículo Segundo .- DEFINICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones: 1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden serviciosde alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza. 2. APLICATIVO. - Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tiene como objetivo una tarea específica. 3. PUNTO NEUTRO. - Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. 4. FILTROS DE ACCESO. - Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfico y/o similares. Los sitios restringidos serán definidos por los conductores. Artículo Tercero.- RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores y/o administradores de las cabinas de Internet, y tendrá la condición de agravantede su responsabilidad el que no cuenten con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear páginas web de contenido pornográfico y/o similaresestablecidos en la presente Ordenanza. Están obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas decontenido pornográfico que atenten contra su intimidad personal y familiar. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas deinternet. Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES Además de las obligaciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28119, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquilerde cabinas de Internet están obligados a contar con los siguientes requisitos:SOBRE LAS INSTALACIONES: a. Contar con la zonificación requerida para este tipo de establecimiento. b. Licencia de funcionamiento del establecimiento.c. Contar con conexión de “punto neutro”. d. Colocar carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de los menores de edad de navegar en páginasweb de contenido pornográfico. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CABINAS:e. El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) deberáobligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicasde contenido pornográfico. f. Los equipos de informática que utilicen los menores, deberán contar necesariamente con filtros que impidan suacceso a páginas electrónicas de contenido pornográfico. g. En los casos que el establecimiento de cabinas de internet, cuente con cabinas privadas, éstas no podrán serutilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres a tutor. h. Los usuarios deberán ser registrados mediante el DNI, en el caso de los menores de edad deberán registrarse necesariamente con la autorización de los padres y/o tutor, debiendo quedar señalado el domicilio y/o teléfono. i. No permitir el ingreso y permanencia de menores de edad después de las 23:00 horas, a excepción de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres oen compañía de ellos o de un tutor. j. En los casos en que el menor inactive los filtros informáticos de acceso, se comunicará a sus padres y sesuspenderá su ingreso al establecimiento de cabinas de Internet, hasta que los padres corrijan y asuman la responsabilidad de no reincidencia. El administrador de lacabina de internet se reserva el derecho de aceptar nuevamente al menor infractor. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción. Las Municipalidades deberán prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. Artículo Quinto.- COMPETENCIAS METROPOLITANAS Y DISTRITALES a) Fiscalizar el buen cumplimiento respecto del control de filtros de acceso para los menores de edad. b) Promover campañas y capacitar sobre la importancia del uso e implementación de los aplicativos y filtros de acceso a páginas pornográficas en los establecimientos de cabinas de Internet. c) El Órgano de Fiscalización y Control de cada Municipalidad tiene a su cargo el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las disposicionesestablecidas en la presente Ordenanza. d) En la Municipalidad Metropolitana de Lima el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las normas ydisposiciones municipales, es la Dirección Municipal de Fiscalización y Control. Artículo Sexto.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS Fiscalizar la comercialización de pornografía, trata de niños o inducción a menores a este tipo de actos y/osimilares con ayuda de la Policía Nacional, debiendo dar cuenta al Ministerio Público, a través del órgano competente a fin que realicen las investigacionescorrespondientes. Artículo Sétimo.- PROCESO DE ADECUACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es a nivel Metropolitano, asimismo las Municipalidades Distritales deberán adecuar sus Ordenanzas a la presente OrdenanzaMetropolitana. Las Municipalidades Distritales deberán iniciar acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y/oadministradores de cabinas Internet. Los operadores implementarán en un plazo de treinta (30) días calendarios el aplicativo correspondiente.