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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Nº B-2147-2005, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-05 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., el traslado de la Agencia ubicadaen el Jr. Cusco, Nº 494, distrito, provincia y departamentode Lima, al local ubicado en el Jr. Carabaya Nº 400 y 402,distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas 14447 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G41/G67/G72/G6F/G62/G69/G6F/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 (Se publica el presente Decreto a solicitud del Consejo Nacional del Ambiente, mediante Carta Nº 243-2005- CONAM/OAF , recibida el 18 de agosto de 2005) DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2004-CONAM/CD Lima, 26 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacionalambiental y tiene por finalidad planificar, promover,coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación; Que, la región geográfica donde se ubica el Perú (Andes) es considerada uno de los centros mundialescon mayor diversidad de recursos genéticos para laagricultura y la alimentación, siendo centro de origen devarias de las principales especies cultivadas del mundo, además, posee una gran reserva en parientes silvestres de especies domesticadas y se han desarrolladoconocimientos asociados al manejo tradicional de losagroecosistemas; Que, sin embargo, viene ocurriendo una pérdida de la diversidad biológica, así como el conocimiento tradicional asociado a su conservación, por todo ello, se ha elaborado un Programa Nacional y un Plan para la implementacióndel Sistema Nacional de Agrobiodiversidad, comoinstrumentos que contribuyan a la conservación de laagrobiodiversidad, siendo que la implementación de ambosserá clave para que los grupos objetivos se beneficien de su aplicación; Que, es objetivo del Programa Nacional de Agrobiodiversidad, contribuir a la conservación, elaprovechamiento sostenible y la gestión participativa de laagrobiodiversidad, partiendo de su identificación,caracterización y valoración, con respeto a la cultura local; en un marco legal y político favorable, en un contexto de equidad para las comunidades usuarias y conservadoras;por lo que, resulta necesaria la aprobación de la citadapropuesta; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 83, de fecha 26 de noviembre de 2004; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Programa Nacional de Agrobiodiversidad, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa del presente Decreto de Consejo Directivo. Regístrese y comuníquese.CARLOS LORET DE MOLA Presidente del Consejo Directivo 14477 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G6F/G62/G69/G6F/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G72/GE1 /G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G6F/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G42/G69/G6F/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G41/G4D RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 004-2005-CONAM/SE Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 022- 2004-CONAM/CD, de fecha 26 de noviembre del 2004, seaprobó el documento base del Programa Nacional deAgrobiodiversidad, diseñado para que se desarrolle demanera interinstitucional y descentralizada con enfoquede sistema y bajo la coordinación de una Secretaría Técnica, que inicie y apoye el proceso de organización de sus miembros; Que, uno de los elementos necesarios para iniciar el trabajo del Programa Nacional de Agrobiodiversidad es ladesignación de una Secretaría Técnica, que estaráencargada de llevar a cabo acciones para la aplicación del citado Programa a nivel regional como sectorial; Que, la Unidad de Bioseguridad y Biodiversidad del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, ha impulsado laelaboración y aprobación del Programa Nacional deAgrobiodiversidad como resultado de un trabajo participativoy descentralizado, por tanto, resulta necesario designar a la citada Unidad Especializada como Secretaría Técnica del Programa en mención; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM, Resolución Legislativa Nº261181, sobre ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica por parte del Perú; y Decreto Supremo Nº 022- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Secretaría Técnica del Programa de Agrobiodiversidad estará a cargo de la Unidadde Biodiversidad y Bioseguridad del Consejo Nacional delAmbiente - CONAM. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Biodiversidad y Bioseguridad del CONAM para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CASTRO SÁNCHEZ - MORENO Secretario Ejecutivo 14476 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G75/G62/G61/G73/G74/G61/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G32/G30/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G2F/G50/G52/G45 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 299-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 15 de agosto de 2005