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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2005-A/MDC Carabayllo, 6 de agosto del 2005 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 016-2005-CE/MDC y Nº 017-2005-CE/MDC delPresidente del Comité Especial e informe Nº 107/2005/ PVL/MDC del Jefe del Programa del Vaso de Leche, Proveídos Nº 3276-2005-GM y Nº 3779-A-2005-GM deGerencia Municipal, Nº 321-2005-OAJ/MDC de la Oficinade Asesoría Jurídica, Nº 801-2005-ULCP/OA/MDC de laUnidad de Logística y Control Patrimonial referidos aprorrogar el Desabastecimiento del Suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley de Reforma Constitucional - LeyNº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánicade Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, mediante Informes de Visto, comunica que a partir del 6 de agostodel 2005 el Programa del Vaso de Leche quedarádesabastecido; Que, mediante Informe Nº 016-2005-CE/MDC el Comité Especial, órgano encargado de conducir el proceso de selección clasificado como Licitación Publica Nº 001-2005- CE/MDC, para adquirir los productos para el Programa delVaso de Leche; señala que la continuación de la prórrogadel plazo del desabastecimiento inminente para laadquisición de productos alimenticios al Programa del Vasode Leche es necesario en vista que en los postores a la licitación han ejercido su derecho de apelación del otorgamiento de la Buena Pro, siendo necesaria la prórrogapor 91 días; mientras que con Informe Nº 017-2005-CE/MDC señala que respecto al ítem II Hojuelas de Cerealesno se ha presentado impugnación alguna quedandoconsentida la Buena Pro en este extremo; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 321-2005-OAJ/MDC opina que se DECLARE LAPRÓRROGA DE LA SITUACIÓN DE DESABASTE-CIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS,aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2005-A/MDC por el período de 91 días, en vista de que las empresas postoras en el proceso de Licitación Pública Nº 001-2005- CE/MDC han impugnado el acto de otorgamiento de laBuena Pro; Que, el Art. 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, (...) "Que el recurso de apelación suspende el proceso desde su interposición hasta que se configuren las siguientessituaciones (...); Que, el Inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, "Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda"; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "LaResolución o el Acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración"; Que, los Informes de vistos señalan que se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificaciónde la adquisición o contratación y de la necesidad deProrrogar el Desabastecimiento Inminente del Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche (Leche Evaporada Entera) de la Municipalidad Distritalde Carabayllo; Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYORÍA, en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA:Artículo Primero.- PRORROGAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, adoptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2005-A/MDC, Nº 020-2005-A/MDC y Nº 023-2005-A/MDC para la Adquisición de Suministros de ProductosAlimenticios (Leche Evaporada Entera) para el Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo porUN PLAZO DE 91 DÍAS o hasta el consentimiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE/MDC. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Logística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad laadquisición del insumo para el Programa del Vaso de Leche,siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso deSelección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, deconformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencialasciende a la suma de S/. 672,363.58 (SEISCIENTOSSETENTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTITRÉS Y 58/100NUEVOS SOLES), según el siguiente detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) I Leche Evaporada Entera Lata 373,535.32 672,363.58 Artículo Tercero.- PRECISAR, que los montos precitados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para los GobiernosLocales, en la Específica del Gasto 5.3.11.24: Alimentospara Personas, del Presupuesto Municipal 2005 de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles de adoptado el mismo, así como remitircopia del presente Acuerdo y de los Informes Técnicos -Legales sustentatorios a la Contraloría General de laRepública y demás órganos competentes, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 14479 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G53/G45/G52/G50/G41/G52/G20 /G4C/G49/G4D/G41/G2C/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 392-2005 Los Olivos, 8 de agosto de 2005