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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Artículo Segundo.- Otorgar el beneficio del 100% de descuento en lo que respecta a intereses, moras, y reajustesen los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipalesdesde el año 2001 al año 2004; siempre y cuando el pago se realice al contado a todos los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el artículo primero de lapresente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias parala ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 18 de julio del 2005 hasta el 30 de julio del2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 14453 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65 /G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G65/G73/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 161-MDB Breña, 18 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite deaprobación del acta; VISTO: El Informe Nº 111-05-SGAT-GAR/MDB de fecha 15 de julio del 2005 de la Subgerencia de Administración Tributaria;y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienenautonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así mismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece quelas Municipalidades, como órgano de Gobierno Local tieneautonomía en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme aLey; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, losgobiernos locales podrán condonar, con carácter generalel interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributosque administren; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Breña incentivar el cumplimiento Voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo porello necesario otorgar las facilidades posibles a loscontribuyentes del distrito para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones; Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- ALCANCE Otórguese un Beneficio Tributario a todos los contribuyentes del distrito de Breña que se encuentrenOmiso a la presentación de Declaración Jurada por el concepto de Descargo (baja de predio) por cualquier tipo de transferencia efectuadas hasta el 31 de diciembre delaño 2004. Artículo Segundo.- Otorgar el beneficio por concepto de Multas Tributarias a los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el artículo primero de la presente Ordenanza con un pago único de S/. 30.00(Treinta Nuevos Soles) por cada inmueble inscrito. Ademásdeberá adjuntar copia simple de la Minuta de Compraventao Título de Propiedad, así como los formularios de HRrespectivos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias yampliatorias para la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 18 de julio del 2005 hasta el 31 de agosto del2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 14455 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G79/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G65/G6C /G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2005-DA-MDB Breña, 22 de junio del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Administración de Recursos, e Informe del ProcuradorPúblico Municipal de fecha 9 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 533-2005- DA/MDB de fecha 2 de junio del 2005, se designa al Dr.Celso Enrique Diez Mairena, en el cargo de confianza deProcurador Público Municipal, dependiente funcional ynormativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, es necesario investir al referido funcionario con las facultades de representación judicial, a efectos queejerza la defensa de los intereses y derechos de laMunicipalidad, inicie e impulse los procesos judiciales contralos funcionarios, servidores o terceros, respecto de loscuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local osus representantes;