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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargada de organizar y mantener el registroúnico de identificación de las personas naturales e inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en cumplimiento de sus funciones, ha detectado quelos ciudadanos JUANA MARIA NAKATA BERNUY DEUGARTE, ROMAN DAVILA VEGA o ROMAN SANTIAGODAVILA VEGA, ROBERTO CARLOS ARENAS VENTURA oROBERTO ARENAS VENTURA, AUGUSTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y JUAN MARCELO OLIVARES IBAÑEZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones parael procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales, valiéndosepara tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueroninsertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, se concluye que las mismas adolecen defalsedad, hecho que motivó se excluyan del registro, envía de regularización, las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resoluciones Nºs. 268 y 267-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, por la causal de declaración de datosfalsos, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos endocumento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones que correspondanen defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra JUANA MARIA NAKATA BERNUY DE UGARTE, ROMAN DAVILA VEGA o ROMAN SANTIAGO DAVILA VEGA, ROBERTO CARLOS ARENASVENTURA o ROBERTO ARENAS VENTURA, AUGUSTODOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y JUAN MARCELO OLIVARESIBAÑEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JUANA MARIA NAKATA BERNUY DE UGARTE, ROMAN DAVILA VEGA o ROMAN SANTIAGO DAVILA VEGA, ROBERTO CARLOSARENAS VENTURA o ROBERTO ARENAS VENTURA,AUGUSTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y JUAN MARCELOOLIVARES IBAÑEZ, por la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14485 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G72 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G74/G69/G6C/G20/G43/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 1100-2005 Lima, 25 de julio de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el señor RAFAEL ALCÁZAR UZÁTEGUI, para que se le autorice a actuar comorepresentante en el Perú del BANCO MERCANTIL C.A.(BANCO UNIVERSAL), en sustitución del señor FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ CÁRDENAS; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de enero de 2004, el Comité Ejecutivo del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) aprobó el nombramiento del señor RAFAEL ALCÁZAR UZÁTEGUI como representante del Banco en Lima, Perú, así como larevocatoria de los poderes otorgados al señor FRANCISCOJOSÉ SÁNCHEZ CÁRDENAS; Que, con fecha 18 de noviembre de 2004, el señor PEDRO A. REYES OROPEZA, actuando como representante judicial suplente del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) revocó en nombre del Banco los poderesotorgados al señor FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZCÁRDENAS, registrando esta revocatoria de poderes en laOficina Civil de Registro Público del Distrito Capital deCaracas, Venezuela; Que, con fecha 18 de noviembre de 2004, el señor PEDRO A. REYES OROPEZA, actuando comorepresentante judicial suplente del Banco Mercantil C.A.(Banco Universal) otorgó al señor RAFAEL ALCÁZARUZÁTEGUI poderes para representar al Banco MercantilC.A. (Banco Universal) ante entidades públicas o privadas en la República del Perú, registrándose este acto en la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital deCaracas, Venezuela; Que la aceptación de poder que otorga el señor RAFAEL ALCÁZAR UZÁTEGUI consta en la EscrituraPública de fecha 3 de marzo de 2005 ante Notario de Lima, Dr. LUIS DANNON BRENDER, que corre inscrita en la Partida Nº 11038547 del Registro de Personas Jurídicasde Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "C" mediante Informe Nº 090-2005DEB "C", por el Departamento Legal mediante Informe Nº 533-2005-LEG y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de laSuperintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; y, De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor RAFAEL ALCÁZAR UZÁTEGUI a actuar como representante en el Perú del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), en sustitución delseñor FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ CÁRDENAS. En elejercicio de sus actividades, el nuevo representante deberásujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de laLey General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 14408 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G6C/G61/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G63/G6F/G62/G6F/G20/G48/G75/G6E/G74/G65/G72/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1156-2005 Lima, 9 de agosto de 2005