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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas yen los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentrodel ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera al funcionario que se indica a continuación: - Sr. Walquer Armando Gómez Yáñez. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN IntendenteIntendencia de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera 14494 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G6D/G65/G6E/G74/G65/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 486-2005/GOB.REG PIURA-PR Piura, 17 de agosto de 2005 VISTOS, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 472-2005- GOB-REG. PIURA-PR de fecha once de agosto del 2005, que aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LAREINCORPORACIÓN DE EX TRABAJADORES DEL EXCTAR - PIURA - PLAN OPERATIVO DE EJECUCIÓN - LEY27803; y el Informe en mayoría Nº 024-2005/GRP-CT, defecha 5-8-05, recepcionado el 15-8-05, a 17.30 horas, evacuado por la Comisión de Trabajo encargada de revisar analizar y gestionar la viabilidad que tiene relación con lareincorporación dispuesta en la Ley Nº 27803, creada conResolución Ejecutiva Regional Nº 252-2005-GOB-REG.PIURA-PR de fecha cinco de mayo del 2005; y, el acuerdodel Directorio de Gerencias Regionales de fecha 15 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197º del Texto Fundamental del Estado establece que las Regiones: TIENEN AUTONOMÍA POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA EN LOSASUNTOS DE SU COMPETENCIA. Les corresponden,dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de losplanes y programas socioeconómicos regionales, así comola gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. (...); Que, mediante Ley Nº 27803 se implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estadosujetas a procesos de promoción de la inversión privada enlas entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, seestablecieron los beneficios para los ex trabajadores quefueron cesados irregularmente; además dicha norma señala que la reincorporación se efectuará como nuevo vínculo laboral; Que, a fin de llevarse a cabo el correcto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27803, se aprobó elPROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACIÓN DE EXTRABAJADORES DEL EX CTAR - PIURA - PLAN OPERATIVO DE EJECUCIÓN - LEY 27803 mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 472-2005-GOB-REG.PIURA-PR de fecha once de agosto del 2005; Que, el Artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 036- 2005-TR de fecha 3 de julio 2005, constituye una ComisiónMultisectorial encargada de formular lineamientos, recomendaciones y verificar la implementación del Proceso de reubicación laboral dispuesta por Ley Nº 27803, señalaque: LA ETAPA DE REINCORPORACIÓN LABORALCULMINA EL 19-8-05; Que, ante la decisión del Ministerio de Trabajo con fecha 14-8-05 ha publicado en el Diario Oficial El Peruano un comunicado mediante el cual sostiene que la fecha limite implica necesariamente que se debe culminar el procesode reincorporación en curso o en su defecto, iniciar yculminar a la brevedad el referido proceso de maneratransparente y acorde al marco legal vigente; Que, el Informe Nº 020-2005/GRP-CT, de fecha 26-7- 05, recepcionado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional, el 17-8-05, evacuado por la Comisiónde Trabajo encargada de revisar, analizar y gestionar laviabilidad que tiene relación con la reincorporacióndispuesta en la Ley Nº 27803; por lo que resulta necesarioreprogramar la PRIMERA CONVOCATORIA para la implementación del Proceso de reincorporación laboral, en atención al debido procedimiento administrativo,garantizado en el Artículo IV. 1.2 de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, es necesario aprobar el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LOS EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE DEL EX CTAR PIURA, el mismo que consta de 11 títulos; que señala el procedimientopara la capacitación. La capacitación, se entiende comouna actividad de inducción para el desarrollo de las laboresque volverán a efectuar los ex trabajadores; Que, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser ratificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido, ni el sentido de la decisión; Que, habiéndose incurrido en error mecanográfico involuntario al consignarse la frase: Fecha de Recepciónpor SUNAT, resulta necesario rectificar los errores materialesconsignados en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 472-2005-GOB-REG. PIURA-PR de fecha once de agosto del2005, en el extremo referido, debiendo indicarse que lo correcto es: Fecha de Recepción por el Gobierno Regional Piura y no Fecha de Recepción por SUNAT, como aparececonsignado; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social,Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento T erritorial, Gerencia Regional deAsesoría Jurídica y de la Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27803 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 y su modificatoria y la Ley Nº 27444- Ley de ProcedimientoAdministrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reprogramar la PRIMERA CONVOCATORIA para la implementación del Proceso dereincorporación laboral dispuesta por Ley Nº 27803, y queforma parte de la presente resolución en anexo(1) adjunto.