Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera al funcionario que se indica a continuacion: - Sr. Walquer MORDAZA MORDAZA Yanez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera 14494

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Programa de Capacitacion de ex trabajadores cesados irregularmente del ex CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 486-2005/GOB.REG PIURA-PR MORDAZA, 17 de agosto de 2005 VISTOS, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 472-2005GOB-REG. PIURA-PR de fecha once de agosto del 2005, que aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACION DE EX TRABAJADORES DEL EX CTAR - MORDAZA - PLAN OPERATIVO DE EJECUCION - LEY 27803; y el Informe en mayoria Nº 024-2005/GRP-CT, de fecha 5-8-05, recepcionado el 15-8-05, a 17.30 horas, evacuado por la Comision de Trabajo encargada de revisar analizar y gestionar la viabilidad que tiene relacion con la reincorporacion dispuesta en la Ley Nº 27803, creada con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 252-2005-GOB-REG. PIURA-PR de fecha cinco de MORDAZA del 2005; y, el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales de fecha 15 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 197º del Texto Fundamental del Estado establece que las Regiones: TIENEN AUTONOMIA POLITICA, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. Les corresponden, dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socioeconomicos regionales, asi como

la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. (...); Que, mediante Ley Nº 27803 se implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, se establecieron los beneficios para los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente; ademas dicha MORDAZA senala que la reincorporacion se efectuara como MORDAZA vinculo laboral; Que, a fin de llevarse a cabo el correcto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27803, se aprobo el PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACION DE EX TRABAJADORES DEL EX CTAR - MORDAZA - PLAN OPERATIVO DE EJECUCION - LEY 27803 mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 472-2005-GOB-REG. PIURA-PR de fecha once de agosto del 2005; Que, el Articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 0362005-TR de fecha 3 de MORDAZA 2005, constituye una Comision Multisectorial encargada de formular lineamientos, recomendaciones y verificar la implementacion del MORDAZA de reubicacion laboral dispuesta por Ley Nº 27803, senala que: LA ETAPA DE REINCORPORACION LABORAL CULMINA EL 19-8-05; Que, ante la decision del Ministerio de Trabajo con fecha 14-8-05 ha publicado en el Diario Oficial El Peruano un comunicado mediante el cual sostiene que la fecha limite implica necesariamente que se debe culminar el MORDAZA de reincorporacion en curso o en su defecto, iniciar y culminar a la brevedad el referido MORDAZA de manera transparente y acorde al MORDAZA legal vigente; Que, el Informe Nº 020-2005/GRP-CT, de fecha 26-705, recepcionado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional, el 17-8-05, evacuado por la Comision de Trabajo encargada de revisar, analizar y gestionar la viabilidad que tiene relacion con la reincorporacion dispuesta en la Ley Nº 27803; por lo que resulta necesario reprogramar la PRIMERA CONVOCATORIA para la implementacion del MORDAZA de reincorporacion laboral, en atencion al debido procedimiento administrativo, garantizado en el Articulo IV. 1.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es necesario aprobar el PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LOS EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE DEL EX CTAR MORDAZA, el mismo que consta de 11 titulos; que senala el procedimiento para la capacitacion. La capacitacion, se entiende como una actividad de induccion para el desarrollo de las labores que volveran a efectuar los ex trabajadores; Que, de conformidad con el Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser ratificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decision; Que, habiendose incurrido en error mecanografico involuntario al consignarse la frase: Fecha de Recepcion por SUNAT, resulta necesario rectificar los errores materiales consignados en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 4722005-GOB-REG. PIURA-PR de fecha once de agosto del 2005, en el extremo referido, debiendo indicarse que lo correcto es: Fecha de Recepcion por el Gobierno Regional MORDAZA y no Fecha de Recepcion por SUNAT, como aparece consignado; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27803 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 y su modificatoria y la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reprogramar la PRIMERA CONVOCATORIA para la implementacion del MORDAZA de reincorporacion laboral dispuesta por Ley Nº 27803, y que forma parte de la presente resolucion en anexo(1) adjunto.

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