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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Artículo Octavo.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza a las siguientes normas: - Ordenanza Nº 336, que establece la tipificación de infracciones a las disposiciones administrativas deCompetencia Municipal en el ámbito Metropolitano de Lima. - Ordenanza Nº 337, que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas en el ámbito de Lima Metropolitana; y, 03-0106 No contar con la conexión de punto neutro G Clausura Temporal 03-0107 No colocar carteles en lugares visibles que L indiquen la prohibición de los menores deedad de navegar en páginas web decontenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares. 03-108 No instalar el aplicativo de filtro y bloqueo G Clausura de acceso a páginas web de contenido, T emporal pornográfico, pornografía infantil, violenciaextrema y/o similares 03-109 No contar con la zonificación requerida para L Clausura este giro. Temporal 03-110 No instalar en los equipos que utilicen los G Clausura menores los filtros que impidan su acceso T emporal a páginas de contenido pornográfico, violencia extrema y/o similares. 03-111 No suspender el ingreso al establecimiento G Clausura de cabinas de internet a aquellos menores T emporal que inactiven los filtros informáticosde acceso. 03-112 Permitir el ingreso de menores de edad a G Clausura las cabinas privadas. T emporal 03-113 Permitir el ingreso y permanencia de G Clausura menores de edad después de las 23.00 Temporal horas, a excepción de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compañía de ellos o de un tutor. 03-114 No solicitar la autorización expresa de los G Clausura padres y/o tutores del menor usuario del Temporal servicio señalando su domicilio y/o teléfono. 03-115 Permitir el acceso a páginas web de MG Clausura contenido pornográfico, pornografía infantil, Definitiva violencia extrema y/o similares. Artículo Noveno.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Procede emitir notificación preventiva en el caso que se infrinja la infracción con Código 003-107. El Plazo parasubsanar la infracción será de cinco (5) días hábiles a partirde la notificación al infractor. Artículo Décimo.- SANCIONES Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escalade Multas aprobado por la Ordenanza Nº 337 – RégimenMunicipal de Aplicación de Sanciones Administrativas en elámbito de Lima Metropolitana y el Decreto de AlcaldíaNº 105-2001-MML en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá la reglamentación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y poseedores de los establecimientos públicos que brindenel servicio de alquiler de cabinas de Internet debanimplementar de manera obligatoria los mecanismos deseguridad sean aplicativos u otros, con el fin que impidanel acceso a páginas web de contenido pornográfico a menores de edad. Tercera.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Municipalidad Metropolitana deLima a través de la Dirección Municipal de Fiscalización yControl, específicamente en el ámbito del Cercado de Lima,y quienes hagan sus veces en las MunicipalidadesDistritales, en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza Nº 337 – Régimen Municipal de Aplicación deSanciones Administrativas y el Decreto de Alcaldía Nº 105-Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas. Cuarta.- Encargar a la Dirección Municipal de Informática de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la promoción ycapacitación en campañas sobre la importancia del uso eimplementación de aplicativos y filtros de acceso a páginasde contenido pornográfico, pornografía infantil, violenciaextrema y/o similares. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 14435 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G34/G39/G35/G2D/G4D/G4D/G4C ORDENANZA Nº 809 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2005, la Ordenanza Nº 495-MML del 28 demarzo de 2003, mediante la cual se aprobó la Desafectaciónde Uso del Suelo de Recreación Pública a Zona de ComercioVecinal - C2, de 720.00 m2 y 420.00 m2 del terreno ubicadoen el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 08-2005-MML-CMDUVNy por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en suDictamen Nº 054-2005-MML/CMAL; relacionados al Expediente Nº 51396-2003-Sgud8o por la Asociación de Comerciantes Israelitas del Perú; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 495-MML Artículo Único.- Rectificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 495-MML del 20 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2003, reemplazándose el tenor de dicho artículo por lo siguiente: "Artículo Primero.- Declarar Procedente la Desafectación de Uso de Suelo como Área de Recreación Pública al Lote01, de la Mz. "T8A" de 720.00 m2 y Lote 01 de la Mz. "T9A de 420.00 m2, inscritos en las Partidas Nº P02202657 y Nº P02202658 respectivamente del Registro Predial Urbano,del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector II, distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;y Asignarles la Zonificación de Comercio Vecinal - C2, debidoal grado de consolidación del Mercado de Abastos existente desde el año 1990 en el área materia de aprobación." POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 14436