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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 LUZ MARINA HUAMAN HUISA, obteniéndose el Acta de Nacimiento Nº 61442629 ante el Registro Civil que funcionaen la Municipalidad del Centro Poblado Kiteni del distritode Echarati, provincia de La Convención, en el que declaró datos falsos en cuanto a su fecha de nacimiento; Que, luego de la investigación iniciada por la unidad competente, se concluye que LUZ MARINA HUAMANHUISA ya contaba con inscripción de nacimiento asentadacon anterioridad, tal como se puede apreciar de la Partidade Nacimiento Nº 892 registrada en la Municipalidad Provincial de La Convención - Quillabamba, lo que hace presumir que la ciudadana GENOVEVA HUISACHUMBISUCA, señaló como fecha de nacimiento un datoinexacto con la intención de usar dicho instrumento enposteriores trámites administrativos; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de loshechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, ha determinado que la declaración hecha porla citada ciudadana, ha lesionado la funcionalidad de losdocumentos, por cuanto insertó dato falso en instrumento público, situación que constituye indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraGENOVEVA HUISA CHUMBISUCA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra GENOVEVAHUISA CHUMBISUCA y los que resulten responsables por presunto delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14483 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 831-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 676, 763, 770 y 778-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 872-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica el 2 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a loprevisto en los artículos 177º y 183º de la ConstituciónPolítica del Perú, como órgano autónomo con personería jurídica de derecho público interno que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera; encargada de organizar y mantener el registroúnico de identificación de las personas naturales e inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en cumplimiento de sus funciones y en coordinación con la Subgerencia de Registros del Estado Civil, handetectado que los ciudadanos MIRTHA GRAU MENDOZA, YOSHIYA SAMPE o JORGE ENRIQUE SAMPE SAMPE,PERPETUA ISABEL CASTILLO o PERPETUA ISABELULLOA CASTILLO y ROSA CABRERA CRUZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales,valiéndose para tal efecto de partidas de nacimientosupletorias, las que contenían declaraciones falsas, lasmismas que fueron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento esencargada al RENIEC; Que, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, se concluye que las mismas adolecen defalsedad, hecho que motivó se excluyan del registro, en vía de regularización, las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resoluciones Nºs. 251 y 268-2004-GP/SGDAC-RENIEC, por la causal de declaración de datosfalsos, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos endocumento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MIRTHA GRAU MENDOZA, YOSHIYA SAMPE o JORGEENRIQUE SAMPE SAMPE, PERPETUA ISABELCASTILLO o PERPETUA ISABEL ULLOA CASTILLO yROSA CABRERA CRUZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra MIRTHA GRAUMENDOZA, YOSHIYA SAMPE o JORGE ENRIQUE SAMPESAMPE, PERPETUA ISABEL CASTILLO o PERPETUAISABEL ULLOA CASTILLO y ROSA CABRERA CRUZ, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14484 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 832-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 774, 772, 771, 765 y 758-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 873-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica el 2 de agosto del2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a loprevisto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como órgano autónomo con personería jurídica de derecho público interno que goza de atribuciones