Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendose el Acta de Nacimiento Nº 61442629 ante el Registro Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Kiteni del distrito de Echarati, provincia de La Convencion, en el que declaro datos falsos en cuanto a su fecha de nacimiento; Que, luego de la investigacion iniciada por la unidad competente, se concluye que LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya contaba con inscripcion de nacimiento asentada con anterioridad, tal como se puede apreciar de la Partida de Nacimiento Nº 892 registrada en la Municipalidad Provincial de La Convencion - Quillabamba, lo que hace presumir que la ciudadana MORDAZA MORDAZA CHUMBISUCA, senalo como fecha de nacimiento un MORDAZA inexacto con la intencion de usar dicho instrumento en posteriores tramites administrativos; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por la citada ciudadana, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto inserto MORDAZA falso en instrumento publico, situacion que constituye indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA CHUMBISUCA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA CHUMBISUCA y los que resulten responsables por presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14483

detectado que los ciudadanos MORDAZA GRAU MORDAZA, YOSHIYA SAMPE o MORDAZA MORDAZA SAMPE SAMPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, valiendose para tal efecto de partidas de nacimiento supletorias, las que contenian declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento publico y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, luego de verificar la declaracion dada por cada ciudadano, se concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivo se excluyan del registro, en via de regularizacion, las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resoluciones Nºs. 251 y 268-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, por la causal de declaracion de datos falsos, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA GRAU MORDAZA, YOSHIYA SAMPE o MORDAZA MORDAZA SAMPE SAMPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CRUZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA GRAU MORDAZA, YOSHIYA SAMPE o MORDAZA MORDAZA SAMPE SAMPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 831-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 676, 763, 770 y 778-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 872-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 2 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organo MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, en cumplimiento de sus funciones y en coordinacion con la Subgerencia de Registros del Estado Civil, han

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14484

RESOLUCION JEFATURAL Nº 832-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 774, 772, 771, 765 y 758-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 873-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 2 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organo MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno que goza de atribuciones

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