Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan beneficio tributario por pronto pago de los arbitrios municipales correspondiente al ano 2005
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Brena, mediante Oficio Nº 15-2005SG/MDB, recibido el 17 de agosto de 2005)

Aprueban beneficio tributario en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 160-MDB
Brena, 18 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; VISTO: El Informe Nº 110-05-SGAT-GAR/MDB de fecha 15 de MORDAZA del 2005 de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asi mismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades, como organos de Gobierno Local tienen autonomia en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 196º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que de acuerdo a lo previsto en el Art. 62º incisos 4, 9, 11, 13 y 14 del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, la Municipalidad de Brena ha iniciado en el mes de enero del presente ano el MORDAZA de fiscalizacion tributaria de los principales contribuyentes del distrito; con el fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales incluidas en sus Declaraciones Juradas, correspondientes a los periodos fiscales 2001 al 2004; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Brena incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ello necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones; Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- ALCANCE Otorguese un Beneficio Tributar io a todos los contribuyentes del distrito de Brena que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria, y que a la fecha cuenten con la liquidacion respectiva de las diferencias de pagos tanto en Impuesto Predial asi como en los Arbitrios Municipales por los anos 2001 al 2004.

ORDENANZA Nº 146-2005-MDB
Brena, 29 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de fecha; VISTO: El Informe Nº 004-2005-GAT-GAR/MDB de fecha 28 de enero del 2005 en la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDB de fecha 20 de enero del ano 2004 se aprobo el otorgamiento de beneficios tributarios por pronto pago de los arbitrios municipales, para el ejercicio fiscal del ano 2004; Que, en ese contexto para el presente ejercicio fiscal es necesario establecer politicas tributarias que permitan otorgar beneficios a los contribuyentes que cumplan con cancelar el importe de los arbitrios dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales; Con las atribuciones que confieren los Incs. 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL ANO 2005 Articulo Primero.- Descuento por pronto pago Establecer un descuento por pronto pago de los arbitrios municipales a aquellos contribuyentes que cumplan con el pago de los arbitrios municipales 2005 dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, de acuerdo al detalle siguiente: Arbitrio anual menor a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a) Descuento del 10% del monto insoluto para aquellos que cancelen en una armada los meses de enero a diciembre. b) Descuento del 10% del monto insoluto para aquellos que cancelen en una sola armada los meses de enero a junio. c) Descuento de 10% del monto insoluto para aquellos que cancelen en una sola armada los meses de MORDAZA a diciembre. Arbitrio anual igual o mayor a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a) Descuento del 5% del monto insoluto para aquellos que cancelen en una sola armada los meses de enero a diciembre. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13722

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