Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

MORDAZA de dos mil cinco, comunica que debe procederse a la reincor poracion al doctor Jovin MORDAZA MORDAZA Penaranda, en el cargo de Juez de Paz Letrado del MORDAZA Juzgado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, previa acreditacion del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de conformidad con los antecedentes expuestos y tratandose de una accion de MORDAZA seguida contra el Ministerio de Justicia y Poder Judicial, y no contra el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la reincorporacion del magistrado, ordenada judicialmente; sin embargo, estando al oficio del Juez MORDAZA citado, y a lo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2003-PCNM, de diecinueve de MORDAZA de dos mil tres, corresponde declarar la vigencia del titulo que en su oportunidad fuera expedido; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de tres de agosto de dos mil cinco, acordo por unanimidad, declarar la vigencia del titulo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor Jovin MORDAZA MORDAZA Penaranda; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la vigencia del titulo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor JOVIN MORDAZA MORDAZA PENARANDA. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14512

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Incorporan articulo a la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 019-2005/DP MORDAZA, 19 de agosto de 2005 VISTOS: La Resolucion Defensorial Nº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2001, que aprueba la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" de la Defensoria del Pueblo. La Resolucion Defensorial Nº 007-2003/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 2003, que modifico la mencionada directiva; asi como el Memorando Nº 502-2005-DP/PDA de 11 de MORDAZA de 2005. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- La Defensoria del Pueblo, de conformidad con el articulo 162º de la Constitucion, es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En tal medida, constituye un tema de especial atencion institucional la vigencia del derecho de acceso a la informacion publica, reconocido por el articulo 2º inciso 5) de la Constitucion, desarrollado en el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento

aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 072-2003PCM. Segundo: Conveniencia de adecuar la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" de la Defensoria del Pueblo publicada el 8 de diciembre del 2001.- En observancia del articulo 2º inciso 5) de la Constitucion, la Defensoria del Pueblo mediante Resolucion Defensorial Nº 41-2001/DP aprobo la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" estableciendo un procedimiento expeditivo de acceso ciudadano a la informacion publica que produzca o tenga en su poder. Dicha directiva preciso la informacion que debe ser proporcionada a las personas que la soliciten, los medios y plazos de entrega, asi como los funcionarios responsables de brindar la informacion que obra en poder de la Defensoria del Pueblo, entre otros aspectos relevantes para la satisfaccion del mencionado derecho fundamental. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927, se hizo necesaria la actualizacion de la referida directiva, hecho que se verifico a traves de la Resolucion Defensorial Nº 0072003/DP. Esta resolucion adecuo los articulos 3º, 7º y 8º de la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", individualizando a los funcionarios responsables y descentralizando la entrega de la informacion solicitada, a efectos de garantizar la transparencia y la inmediatez en el acceso a la informacion. Con posterioridad a ello, MORDAZA leyes fueron refundidas en el TUO de la Ley Nº 27806, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2003. A su vez, a traves del Decreto Supremo Nº 0722003-PCM publicado el 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Tercero: Necesidad de establecer el costo de reproduccion que supongan los pedidos de informacion.De acuerdo al inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, asi como al articulo 20º del TUO de la Ley Nº 27806, la unica contraprestacion a cargo de las personas solicitantes de la informacion en poder de las administraciones publicas, es el costo de reproduccion del pedido. El articulo 13º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 27806, regula los criterios a tener en cuenta para la determinacion del mencionado costo, estableciendo que solo se podran incluir en dicho concepto, aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproduccion de la informacion solicitada. La propia MORDAZA senala que en ningun caso sera posible incluir el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion. En esa medida, resulta necesario modificar la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", a efectos de establecer los costos de reproduccion que supongan los pedidos de informacion, de acuerdo a los criterios expuestos. SE RESUELVE: Primero.- INCORPORAR el articulo 7-A a la "Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", aprobada mediante Resolucion Defensorial Nº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2001, el mismo que tendra el siguiente contenido: Articulo 7-A.- Del costo de reproduccion El unico costo que debera abonar el solicitante de la informacion o su representante es el que corresponde de manera directa y exclusiva a la reproduccion del pedido. No se podra incluir el costo por el pago de remuneraciones de los funcionarios o el personal que atiende las solicitudes de informacion, de los fedatarios, asi como de la infraestructura destinada a tales efectos, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion. De este modo, los costos por la reproduccion de la informacion son los siguientes:

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