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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (26/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 MINISTERIO PÚBLICO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 /G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F /G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1672-2005-MP-FN Lima, 24 de agosto de 2005 VISTOS: Oficio Nº 1043-2005-MP-FN-GECLOG, de la Gerencia Central de Logística, Informes Nºs. 197 y 239-2005-MP-FN-GECLOG-GEA, de fechas 21 de junio y 2 de agosto de 2005, respectivamente, de la Gerencia de Abastecimiento, Memorándum Nº 337-2005-MP-FN-GECRE/01, de fecha3 de junio de 2005, de la Gerencia Central de RecursosEconómicos, Memorándum Nº 609-2005-MP-FN-GECLOG, de fecha 4 de agosto de 2005 de la GerenciaCentral de Logística y el Informe Nº 664-2005-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y 144º del Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;señalándose que se considerará que existe proveedor únicoen los casos que por razones técnicas o relacionadas conla protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; señalando que están exoneradas de los procesos deselección, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutosy exista proveedor único, declarados de conformidad condicha Ley; Que, a través del Informe Nº 197-2005-MP-FN- GECLOG-GEA de Vistos, la Gerencia de Abastecimientodio cuenta a la Gerencia Central de Logística de lanecesidad de exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente la adquisición de insumos y materialesmédicos y de laboratorio, que no admiten sustitutos, por proveedor único, conforme al listado de Ítems que indica, precisando un cuadro comparativo del estudio e indagaciónde los precios que ofrece el mercado, resultando que delos ítems 1 al 11 existe un solo proveedor para cada unode los insumos detallados. De esta manera, se concluyeque para los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 11 sólo la empresa GENLAB PERÚ SAC. los provee, por un valor de S/. 192,224.10 nuevos soles, y para los ítems 5, 7 y 10,sólo la empresa BIOMOL PERÚ SAC. por S/. 19,805.60nuevos soles, con un total de S/. 212,029.70 Nuevos Soles;señalando asimismo que, los insumos y materiales médicosy de laboratorio que no admiten sustitutos, tienen determinadas marcas cuyos representantes oficiales en el Perú son las empresas GENLAB DEL PERÚ SAC yBIOMOL PERÚ SAC; lo cual se acredita, mediante la Cartas/n de fecha 14 de mayo de 2005, con que el GerenteGeneral de la empresa BIOMOL PERÚ SAC., indica quees el Representante Oficial y Único distribuidor autorizado de WHATMAN en el Perú, y que BIOMOL PERÚ SAC. es el único que puede brindar la garantía del fabricante. Deotro lado, mediante la carta s/n de fecha 16 de mayo de2005, el Gerente General de la empresa GENLAB DELPERÚ SAC. comunica que es el representante Oficial yÚnico distribuidor exclusivo de la marca APPLIED BIOSYSTEMS en el Perú; Que, mediante Informe Nº 239-2005-MP-FN-GECLOG- GEA, de Vistos, la Gerencia de Abastecimiento dio cuentaa la Gerencia Central de Logística que a través del OficioNº 833-2005-MP-FN-GECLOG se ha solicitado a la Jefaturadel Instituto de Medicina Legal, por disposición de la Gerencia General, disponer el reajuste de las cantidadessolicitadas para la presente exoneración, al importe deS/. 150,000.00, teniendo en consideración las disposicionesde Disciplina, Racionalidad y Austeridad, así como elrecorte presupuestal del Tercer Trimestre del presente ejercicio presupuestal. Mediante el Oficio Nº 624-2005-MP- FN-IML/J/OA., el Instituto de Medicina Legal reajustó lascantidades del requerimiento; por lo que, teniendo en cuentalas condiciones económicas actualizadas al 2 de agostode 2005 por las empresas GENLAB DEL PERÚ Y BIOMOLPERU SAC, solicita se gestione la exoneración por proveedor único para las citadas empresas hasta por los montos de S/. 133,823.64 Nuevos Soles para la empresaGENLAB DEL PERÚ SAC; y S/. 10,024.20 Nuevos Solespara la empresa BIOMOL PERÚ SAC, en mérito a loestablecido por el Art. 146º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 217-2005-MP-FN-GG del 16 de mayo de 2005, se llevóa cabo la modificación del PAAC de la Entidad, cuyo AnexoNº 2 incluye el proceso de selección con número dereferencia 139 y cuyo objeto es la adquisición de insumosy materiales médicos y de laboratorio que no admiten sustitutos, con un valor estimado de S/. 220,862.00 nuevos soles y Fuente de Financiamiento 09: RecursosDirectamente Recaudados; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe de Vistos, manifiesta que existen los fundamentos técnicosy legales para exonerar del proceso de selección correspondiente a la adquisición de insumos y materiales médicos y de laboratorio, que no admiten sustitutos,conforme al listado de Ítems que se indica en el InformeNº 239-2005-MP-FN-GECLOG-GEA, de la Gerencia deAbastecimiento, correspondiendo autorizar a la GerenciaCentral de Logística efectuar dicha contratación, dado que se configuran los presupuestos de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único, adquiriéndose directamentea las empresas BIOMOL PERÚ SAC., y GENLAB PERÚSAC., por cuanto ambas son representantes oficiales yúnicos distribuidores en el Perú de los productos citados; ypor ajustarse a los requisitos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, así como a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la referida contratación cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, de acuerdo al MemorándumNº 337-2005-MP-FN-GECRE/01, de la Gerencia Centralde Recursos Económicos, hoy Finanzas, indicando las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados; así como laactualización del mismo mediante el Memorándum Nº 609-2005-MP-FN-GECLOG, de la Gerencia Central deLogística, de fecha 4 de agosto de 2005, por el cual remitea la Gerencia Central de Finanzas la ampliación de Compromisos del mes de agosto de 2005 de la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados,para cumplir, entre otros, con la presente exoneración; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, así como a lo señalado en elnumeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, las exoneraciones de los procesos de selección deberán ser aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que esindelegable, debiéndose remitir copia de dicha resolucióna la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,acompañada de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como disponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y adicionalmente, a través del SEACE,dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de suaprobación; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos