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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 299308 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 6.2.6.- Opción Tarifaria BT4 A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)CFSB) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h)PEMT x PEBT x PEC) Cargos por Potencia Activa (S/./kW-mes)C.1) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificados como presente en horas de punta PPMT x PPBT x PP x CBTPP g C.2) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución de usuarios calificados comopresente en horas de punta (VMTPP x PPBT + VBTPP ) x CBTPPd + ( 1 - CBTPPd ) x VBTFP x FCFPBT C.3) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificados como presente en horasfuera de punta PPMT x PPBT x PP x CBTFP g C.4) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución de usuarios calificados comopresente en horas fuera de punta (VMTPP x PPBT + VBTPP) x CBTFPd + ( 1 - CBTFPd ) x VBTFP x FCFPBT D) Cargo por Energía Reactiva ( S/./kVAR.h ) CER6.2.7.- Opción Tarifaria BT5AA) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)CFSB) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h)B.1) En horas de punta = X PA + YPA B.1.1) Para usuarios con derecho de demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta XPA = PEMT x PEBT x PEPP YPA = ( PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP ) / NHUBTPPA B.1.2) Para usuarios con derecho de demanda máxima mensual de 20 kW en horas punta y de hasta 50 kW enhoras fuera de punta X PA = PEMT x PEBT x PEPP YPA = ( PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP ) / NHUBTPPB B.2) En horas fuera de punta = PEMT x PEBT x PEFP C) Cargo por exceso de potencia en horas fuera de punta (S/./kW-mes ) VBTPPEl exceso de potencia se calculará de la siguiente forma:C.1) Para usuarios con derecho de demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta  − = A AEXCESONHUBTPPEPP NHUBTFPEFPkW El exceso será aplicable solo cuando el resultado sea positivo C.2) Para usuarios con derecho de demanda máxima mensual de 20 kW en horas punta y de hasta 50 kW enhoras fuera de punta − = B BEXCESONHUBTPPEPP NHUBTFPEFPkW El exceso será aplicable solo cuando el resultado sea positivo 6.2.8.- Opción Tarifaria BT5BA) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)CFEB) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h) = b1 + b2 b1 = PEMT x PEBT x PE b2 = (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP ) / NHUBT 6.2.9.- Opción Tarifaria BT5CA) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)CFEB) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h) = b1 + b2 b1 = PEMT x PEBT x PE b2 = (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP ) / NHUBTAP 6.2.10.- Opción Tarifaria BT6A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)CFEB) Cargo por Potencia Activa (S/./kW) = b1 + b2 b1 = PEMT x PEBT x PE x NHUBT b2 = PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP 6.2.11.- Opción Tarifaria BT7A) Cargo por energía activa (S/./kW.h) = b1 + b2 +b3 + b4 + b5 b1 = PEMT x PEBT x PE b2 = ( PPMT x PPBT x PP ) / NHUBTPRE b3 = { VMTPP x [ 1 - ( α MT /100) ] x PPBT + VBTPP x [ 1 - (αBT /100) ] } / NHUBTPRE b4 = CCSP b5 = ( AP + MRC + CFOSE ) CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN Artículo 7º.- Elección de la Opción Tarifaria 7.1.- Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo“Opciones Tarifarias” , de la presente Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectivaopción tarifaria, independientemente de su potenciaconectada y con las limitaciones establecidas en lascondiciones específicas para las opciones tarifarias BT5A,BT5B, BT6 y BT7, y dentro del nivel de tensión que lecorresponda. La opción tarifaria elegida por el usuariodeberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa dedistribución eléctrica. 7.2.- Para aquellos usuarios que no cuenten con acuerdos formales con relación al inicio de la elección dela opción tarifaria, ésta deberá computarse anualmente apartir del 1º de mayo de cada año. Para aquellos usuariosque cuenten con contratos de suministro, la fecha de iniciopara calcular la vigencia de la opción tarifaria, será la fechaque eligió su opción tarifaria. 7.3.- Con el propósito de cumplir con el Decreto Legislativo Nº 716, las empresas de distribución eléctricadeberán proporcionar a los usuarios que lo soliciten, lainformación necesaria y suficiente para la selección de suopción tarifaria.