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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 299320 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Declaran inaplicable en la provincia de Cajatambo las normas contenidas en el D.S. N” 015-2005-MTC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2005-MPC Cajatambo, 15 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJATAMBO:El Concejo Municipal, en sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2005, con la asistencia del Alcalde MiguelÁngel Carlos Castillo y los señores Regidores GalileoRuiton Arias, Hugo Díaz Ortega, Rufino Espinoza Sánchez,Pocha Vivar Quinteros y Luis Ballardo Reyes; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados conforme a ley, son los órganos degobierno local, tienen autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de sus competencia conforme alo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política delEstado, concordante con el Artículo II del Título Preliminarde la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”; Que, con fecha 20 de junio del 2005 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expidió el D.S Nº 015-2005-MTC, la misma que fue publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 21 de junio del 2005 mediante el cualestablece nuevas características y especificacionestécnicas de la Placa Única de Rodaje; Que, las normas contenidas en el D.S Nº 015-2005-MTC violan los derechos constitucionales de Principio deLegalidad y Competencia de los Municipios en materia deInscripción de Derechos de Propiedad de VehículosMenores y Transporte Público en Vehículos Menores,derechos que se encuentran contenidos en los artículos38º, 194º, 195º y 196º de la Carta de 1993; Que, la competencia de las municipalidades provinciales en las materias de Inscripción de Derechos de Propiedad,Otorgamiento de Placas de Rodaje para Vehículos Menores yen Transporte Público en Vehículos está regulado por las normascontenidas en la Constitución de 1993 y la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, cuerpos normativos que constituyenun bloque de constitucionalidad en el tema municipal; Que el artículo 194º de la carta de 1993 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que asimismo el Artículo 195º de la Carta de 1993 establece el ámbito competencial de los Gobiernos Locales,siendo éstos competentes entre otros: Inciso 3) Administrarsus bienes y rentas, Inciso 4) Crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales, conforme a ley, Inciso 5) Organizar,reglamentar y administrar los servicios públicos locales desu responsabilidad e Inciso 8) Desarrollar y regularactividades y/o servicios en materia de "transportecolectivo, circulación y tránsito turismo", conforme a ley; Que, asimismo el Artículo 196º de la Carta de 1993 prescribe que son bienes y rentas de las municipalidades: Inciso 3) Lascontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creadospor Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el artículo 73º de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las MunicipalidadesProvinciales asumen competencia en los servicios públicoslocales de tránsito, circulación y transporte público, normaque debe de concordarse con el artículo 81º inciso 1.6) delcitado cuerpo normativo que señala que tienen comofunción específica normar, regular y controlar la circulaciónde vehículos menores motorizados o no motorizados, talescomo taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;Que, las competencias de las municipalidades sólo pueden ser reguladas y modificadas mediante una ley orgánica, con loque resulta evidente que las normas contenidas en el D.S.Nº 015-2005-MCT son inconstitucionales por haber sidoexpedidas transgrediendo la noción formal de ley orgánica, previstaen el Artículo 106º de la Constitución de 1993, en la medida queregulan una materia cuyo desarrollo legislativo está reservadopor la Constitución a una ley orgánica o a una modificaciónaprobada con tal carácter; Que, las municipalidades provinciales desde el 30 de setiembre del año 1937 como consecuencia de lapromulgación de la Ley Nº 8581, fueron declaradascompetentes para realizar la inscripción de vehículosmenores, otorgando para tal efecto la respectiva Tarjeta dePropiedad y la respectiva Placa de Rodaje; Que, el artículo 17º inciso a) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27181 señala que las MunicipalidadesProvinciales son competentes normativamente de conformidadcon las leyes y reglamentos nacionales para emitir normas ydisposiciones, así como para realizar los actos necesarios parala aplicación de los reglamentos nacionales dentro de surespectivo ámbito territorial. Asimismo el citado artículo 17º ensu inciso d) establece la competencia de gestión que estáreferida a implementar y administrar los registros que losreglamentos nacionales establezcan; Que, mediante la Ordenanza Nº 005-2004-MPC se aprobó el Reglamento de Licencia de Conducir. Tarjetas dePropiedad y Placas de Rodaje para Vehículos Menores enla provincia de Cajatambo; Que, mediante la Ordenanza Nº 004-2004-MPC se aprobó declarar inaplicable a la provincia de Cajatambo laLey Nº 28325 se regula el traslado de las inscripciones devehículos menores (mototaxis) y su acervo documental delas Municipalidades a la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos por violar la garantía constitucional dela competencia de las municipalidades provinciales en lamateria de tránsito y transporte; Que, el artículo 260º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 033-2001-MTC señalaque corresponde a la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos - SUNARP, regular las características yespecificaciones de la Tarjeta de Identificación Vehicular,norma que no se encuentra vigente por cuanto la SegundaDisposición Complementaria y Transitoria del citado cuerponormativo señala en forma expresa que la Tarjeta dePropiedad Vehicular actual mantendrá su vigencia en tantose implemente la Tarjeta de Identificación Vehicular; Que, asimismo el 263º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 033-2001-MTC señala que elReglamento de Placa Única de Rodaje establece laclasificación, características técnicas, procedimiento para suobtención, condiciones de manufactura, distribución,expedición y uso de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje.Norma que tampoco se encuentra vigente por cuanto deconformidad con la Primera Disposición Complementaria yTransitoria del citado cuerpo normativo, a la fecha aún no hasido aprobado el Reglamento de Placa Única de Rodaje; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el Pleno del Concejo por Unanimidad, y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar Inaplicable en la provincia de Cajatambo las normas contenidas en el DecretoSupremo Nº 015-2005-MTC. Artículo Segundo.- Ratificar la competencia normativa y de gestión de la Municipalidad Provincial de Cajatambo en lasmaterias de Inscripción de Derechos de Propiedad de VehículosMenores, Otorgamiento de Placas de Rodaje para VehículosMenores y en Transporte Público en Vehículos Menores. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde para que en defensa de los intereses y derechos de la MunicipalidadProvincial de Cajatambo inicie o impulse los procesos judicialescontra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por laexpedición del D.S. Nº 015-2005-MTC. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 14876