Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO
Declaran inaplicable en la provincia de Cajatambo las normas contenidas en el D.S. Nº 015-2005-MTC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2005-MPC
Cajatambo, 15 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJATAMBO: El Concejo Municipal, en sesion Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2005, con la asistencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pocha MORDAZA Quinteros y MORDAZA Ballardo Reyes; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados conforme a ley, son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de sus competencia conforme a lo previsto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades"; Que, con fecha 20 de junio del 2005 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expidio el D.S Nº 015-2005MTC, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de junio del 2005 mediante el cual establece nuevas caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Placa Unica de Rodaje; Que, las normas contenidas en el D.S Nº 015-2005-MTC violan los derechos constitucionales de MORDAZA de Legalidad y Competencia de los Municipios en materia de Inscripcion de Derechos de Propiedad de Vehiculos Menores y Transporte Publico en Vehiculos Menores, derechos que se encuentran contenidos en los articulos 38º, 194º, 195º y 196º de la Carta de 1993; Que, la competencia de las municipalidades provinciales en las materias de Inscripcion de Derechos de Propiedad, Otorgamiento de Placas de Rodaje para Vehiculos Menores y en Transporte Publico en Vehiculos esta regulado por las normas contenidas en la Constitucion de 1993 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, cuerpos normativos que constituyen un bloque de constitucionalidad en el tema municipal; Que el articulo 194º de la carta de 1993 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que asimismo el Articulo 195º de la Carta de 1993 establece el ambito competencial de los Gobiernos Locales, siendo estos competentes entre otros: Inciso 3) Administrar sus bienes y rentas, Inciso 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, confor me a ley, Inciso 5) Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad e Inciso 8) Desarrollar y regular actividades y/o ser vicios en materia de "transpor te colectivo, circulacion y MORDAZA turismo", conforme a ley; Que, asimismo el Articulo 196º de la Carta de 1993 prescribe que son bienes y rentas de las municipalidades: Inciso 3) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el articulo 73º de la vigente Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades Provinciales asumen competencia en los servicios publicos locales de MORDAZA, circulacion y transporte publico, MORDAZA que debe de concordarse con el articulo 81º inciso 1.6) del citado cuerpo normativo que senala que tienen como funcion especifica normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;

Que, las competencias de las municipalidades solo pueden ser reguladas y modificadas mediante una ley organica, con lo que resulta evidente que las normas contenidas en el D.S. Nº 015-2005-MCT son inconstitucionales por haber sido expedidas transgrediendo la nocion formal de ley organica, prevista en el Articulo 106º de la Constitucion de 1993, en la medida que regulan una materia cuyo desarrollo legislativo esta reservado por la Constitucion a una ley organica o a una modificacion aprobada con tal caracter; Que, las municipalidades provinciales desde el 30 de setiembre del ano 1937 como consecuencia de la promulgacion de la Ley Nº 8581, fueron declaradas competentes para realizar la inscripcion de vehiculos menores, otorgando para tal efecto la respectiva Tarjeta de Propiedad y la respectiva Placa de Rodaje; Que, el articulo 17º inciso a) de la Ley de MORDAZA y Transporte Terrestre Nº 27181 senala que las Municipalidades Provinciales son competentes normativamente de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales para emitir normas y disposiciones, asi como para realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial. Asimismo el citado articulo 17º en su inciso d) establece la competencia de gestion que esta referida a implementar y administrar los registros que los reglamentos nacionales establezcan; Que, mediante la Ordenanza Nº 005-2004-MPC se aprobo el Reglamento de Licencia de Conducir. Tarjetas de Propiedad y Placas de Rodaje para Vehiculos Menores en la provincia de Cajatambo; Que, mediante la Ordenanza Nº 004-2004-MPC se aprobo declarar inaplicable a la provincia de Cajatambo la Ley Nº 28325 se regula el traslado de las inscripciones de vehiculos menores (mototaxis) y su acervo documental de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por violar la garantia constitucional de la competencia de las municipalidades provinciales en la materia de MORDAZA y transporte; Que, el articulo 260º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante D.S. Nº 033-2001-MTC senala que corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, regular las caracteristicas y especificaciones de la Tarjeta de Identificacion Vehicular, MORDAZA que no se encuentra vigente por cuanto la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del citado cuerpo normativo senala en forma expresa que la Tarjeta de Propiedad Vehicular actual mantendra su vigencia en tanto se implemente la Tarjeta de Identificacion Vehicular; Que, asimismo el 263º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante D.S. Nº 033-2001-MTC senala que el Reglamento de Placa Unica de Rodaje establece la clasificacion, caracteristicas tecnicas, procedimiento para su obtencion, condiciones de manufactura, distribucion, expedicion y uso de las Placas Unicas Nacionales de Rodaje. MORDAZA que tampoco se encuentra vigente por cuanto de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del citado cuerpo normativo, a la fecha aun no ha sido aprobado el Reglamento de Placa Unica de Rodaje; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo por Unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar Inaplicable en la provincia de Cajatambo las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC. Articulo Segundo.- Ratificar la competencia normativa y de gestion de la Municipalidad Provincial de Cajatambo en las materias de Inscripcion de Derechos de Propiedad de Vehiculos Menores, Otorgamiento de Placas de Rodaje para Vehiculos Menores y en Transporte Publico en Vehiculos Menores. Articulo Tercero.- Autorizar al senor MORDAZA para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Cajatambo inicie o impulse los procesos judiciales contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la expedicion del D.S. Nº 015-2005-MTC. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14876

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