TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 299309 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Artículo 8º.- Vigencia de la Opción Tarifaria 8.1.- La opción tarifaria elegida por el usuario regirá por un plazo de un año. 8.2.- La empresa de distribución eléctrica informará al usuario con opción tarifaria binomia, la finalización de lavigencia de la opción tarifaria y la potencia contratada, conuna antelación no menor de 60 días calendario. 8.3.- Vencido el plazo de vigencia y si no existiera solicitud de cambio por parte del usuario con unaanticipación no menor a 30 días calendario, la opcióntarifaria y, de ser el caso, las potencias contratadas y lamodalidad de facturación de potencia activa, se renovaráautomáticamente por la distribuidora por períodos anuales,manteniéndose la opción tarifaria vigente. Artículo 9º.- Cambio de la Opción Tarifaria9.1.- El usuario podrá cambiar de opción tarifaria solo una vez durante el período de vigencia de dicha opcióntarifaria y cumpliendo los requisitos mínimos para lamedición del consumo de la nueva opción tarifaria solicitada. 9.2.- El usuario a los efectos que la empresa distribuidora realice las adecuaciones pertinentes tanto en el sistemade medición como de facturación, deberá notificar sudecisión de cambio de opción tarifaria con una anticipaciónno menor a 30 días calendario. La empresa distribuidorade electricidad debe aplicar las respectivas valorizacionesde los consumos en los plazos y condiciones indicados enel numeral 7.1.3 literal c) de la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto SupremoNº 020-97-EM. 9.3.- El usuario deberá afrontar en caso que corresponda los eventuales costos de adecuación del sistema demedición, cuando se requiere la medición de mayoresparámetros de energía y potencia, y/o para cumplir con laslimitaciones de potencia de la opción tarifaria que solicita,para lo cual se debe considerar los valores de costo demateriales, equipos de medición y recursos que comprendeel presupuesto de la conexión eléctrica respectiva fijadapor el OSINERG. Asimismo, los cargos de reposición ymantenimiento serán de la correspondiente opción tarifaria. 9.4.- El cambio de la opción tarifaria no afecta el consumo histórico de la demanda para los efectos de cálculode la potencia variable. Artículo 10º.- Facturación Cargo Fijo Mensual10.1.- El cargo fijo mensual es independiente del consumo y será incluido en la factura al usuario en cadaperíodo de facturación, inclusive si el consumo es nulo enel período. 10.2.- El cargo fijo mensual está asociado al costo por la lectura del medidor y procesamiento, emisión, reparto ycobranza del recibo o factura. Artículo 11º.- Facturación de Energía Activa La facturación por energía activa, se obtendrá multiplicando el o los consumos de energía activa,expresado en kilowatts-hora (kW.h), por el respectivo cargounitario, según corresponda. Artículo 12º.- Modalidad de Facturación de Potencia Activa para la Remuneración de la Potencia Activa deGeneración 12.1.- La facturación de potencia activa para la remuneración de la potencia activa de generación, seobtendrá multiplicando los respectivos kilowatts (kW) depotencia activa registrada mensualmente, por el preciounitario correspondiente al cargo por potencia activa degeneración, según se señala en las condiciones específicaspara cada opción tarifaria. 12.2.- Sólo en el caso que no se cuente con el sistema de medición adecuado para el registro de la potencia activa,la facturación se efectuará considerando la potencia activacontratada por el uso de redes de distribución, según seseñala en las condiciones específicas para cada opcióntarifaria. Artículo 13º.- Modalidad de Facturación de Potencia Activa para la remuneración del uso de las redes dedistribución 13.1.- La facturación de potencia activa para la remuneración del uso de las redes de distribución, seobtendrá multiplicando los respectivos kilowatts (kW) depotencia activa a facturar por el precio unitario correspondiente al cargo por potencia por uso de las redesde distribución, según se señala en las condicionesespecíficas para cada opción tarifaria. El cargo se facturaráincluso si el consumo de energía es nulo. 13.2.- La facturación de potencia para la remuneración del uso de las redes de distribución podrá ser efectuadasegún las siguientes modalidades: 13.2.1.- Modalidad de facturación por Potencia Variable. Se aplica cuando el usuario dispone del sistema de medición adecuado para esta modalidad. En esta alternativa la potencia activa a facturar se denomina potencia variable por uso de las redes dedistribución y se procederá según lo definido en lascondiciones de aplicación específicas. Esta modalidad defacturación estará vigente hasta el término de la opcióntarifaria del usuario. La potencia variable por uso de las redes de distribución será determinada como el promedio de las dos (2) mayoresdemandas máximas del usuario en los últimos seis meses,incluido el mes que se factura. Para usuarios con historialmenor a los 6 meses, se emplearán el mes o los mesesdisponibles. A efectos de que se reconozca el derecho de capacidad a que está autorizado a consumir el usuario, la máximademanda facturada mensualmente, se tomará comoequivalente de la potencia contratada del usuario. 13.2.2.- Modalidad de facturación por Potencia Contratada Se aplica cuando el usuario no cuenta con el sistema de medición adecuado para el registro de potencia activa. En esta alternativa la potencia a facturar se denomina potencia contratada y se facturará según el procedimientodefinido en las condiciones específicas de aplicación. Los usuarios deberán definir su potencia contratada, la cual tendrá vigencia hasta el término de la modalidad defacturación del usuario. Artículo 14º.- Modificación de la modalidad de facturación de potencia por el uso de redes dedistribución durante el período de vigencia. El usuario podrá cambiar la modalidad de facturación de potencia contratada a potencia variable, siempre ycuando cumpla con las condiciones mínimas requeridaspara optar por esta modalidad. En caso de cambio, la nuevamodalidad estará vigente hasta el término de la vigenciade la opción tarifaria. Artículo 15º.- Modificación de la potencia contratada durante el período de vigencia 15.1.- Durante el período de vigencia de la potencia contratada, los usuarios podrán modificar por una sola vezla potencia contratada. El nuevo valor regirá hasta el términodel período de vigencia de la potencia contratada original. 15.2.- Los usuarios deberán notificar a la empresa distribuidora de electricidad con una anticipación de treinta(30) días calendario, su decisión de modificar su o suspotencias contratadas. 15.3.- En caso de una reducción y solo si se han desarrollado nuevas instalaciones o reforzado las existentespara dar el suministro a dicho usuario, éste secomprometerá al pago de un remanente por el uso delsistema de distribución. En dicho caso, la empresa dedistribución eléctrica deberá sustentar la mencionadaampliación o reforzamiento con documentos probatorios. 15.4.- El remanente mensual por el uso del sistema de distribución, corresponderá a la potencia que se reduce porel valor del cargo de potencia por el uso de redes dedistribución en horas fuera de punta correspondiente a laparte de inversión. 15.5.- La resolución que fija el Valor Agregado de Distribución, publicará el porcentaje por concepto deinversión que se aplicará al cargo por potencia por el usode las redes de distribución en horas fuera de punta delcorrespondiente pliego tarifario aplicable al usuario. 15.6.- El pago del remanente se realizará en forma mensual hasta el término del período de vigencia de lapotencia contratada que se redujo. 15.7.- La nueva potencia contratada reducida será empleada en la siguiente facturación al usuario. Artículo 16º.- Derechos otorgados por la potencia contratada