Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Vigencia de la Opcion Tarifaria 8.1.- La opcion tarifaria elegida por el usuario regira por un plazo de un ano. 8.2.- La empresa de distribucion electrica informara al usuario con opcion tarifaria binomia, la finalizacion de la vigencia de la opcion tarifaria y la potencia contratada, con una antelacion no menor de 60 dias calendario. 8.3.- Vencido el plazo de vigencia y si no existiera solicitud de cambio por par te del usuario con una anticipacion no menor a 30 dias calendario, la opcion tarifaria y, de ser el caso, las potencias contratadas y la modalidad de facturacion de potencia activa, se renovara automaticamente por la distribuidora por periodos anuales, manteniendose la opcion tarifaria vigente. Articulo 9º.- Cambio de la Opcion Tarifaria 9.1.- El usuario podra cambiar de opcion tarifaria solo una vez durante el periodo de vigencia de dicha opcion tarifaria y cumpliendo los requisitos minimos para la medicion del consumo de la nueva opcion tarifaria solicitada. 9.2.- El usuario a los efectos que la empresa distribuidora realice las adecuaciones pertinentes tanto en el sistema de medicion como de facturacion, debera notificar su decision de cambio de opcion tarifaria con una anticipacion no menor a 30 dias calendario. La empresa distribuidora de electricidad debe aplicar las respectivas valorizaciones de los consumos en los plazos y condiciones indicados en el numeral 7.1.3 literal c) de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. 9.3.- El usuario debera afrontar en caso que corresponda los eventuales costos de adecuacion del sistema de medicion, cuando se requiere la medicion de mayores parametros de energia y potencia, y/o para cumplir con las limitaciones de potencia de la opcion tarifaria que solicita, para lo cual se debe considerar los valores de costo de materiales, equipos de medicion y recursos que comprende el presupuesto de la conexion electrica respectiva fijada por el OSINERG. Asimismo, los cargos de reposicion y mantenimiento seran de la correspondiente opcion tarifaria. 9.4.- El cambio de la opcion tarifaria no afecta el consumo historico de la demanda para los efectos de calculo de la potencia variable. Articulo 10º.- Facturacion Cargo Fijo Mensual 10.1.- El cargo fijo mensual es independiente del consumo y sera incluido en la factura al usuario en cada periodo de facturacion, inclusive si el consumo es nulo en el periodo. 10.2.- El cargo fijo mensual esta asociado al costo por la lectura del medidor y procesamiento, emision, reparto y cobranza del recibo o factura. Articulo 11º.- Facturacion de Energia Activa La facturacion por energia activa, se obtendra multiplicando el o los consumos de energia activa, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por el respectivo cargo unitario, segun corresponda. Articulo 12º.- Modalidad de Facturacion de Potencia Activa para la Remuneracion de la Potencia Activa de Generacion 12.1.- La facturacion de potencia activa para la remuneracion de la potencia activa de generacion, se obtendra multiplicando los respectivos kilowatts (kW) de potencia activa registrada mensualmente, por el precio unitario correspondiente al cargo por potencia activa de generacion, segun se senala en las condiciones especificas para cada opcion tarifaria. 12.2.- Solo en el caso que no se cuente con el sistema de medicion adecuado para el registro de la potencia activa, la facturacion se efectuara considerando la potencia activa contratada por el uso de redes de distribucion, segun se senala en las condiciones especificas para cada opcion tarifaria. Articulo 13º.- Modalidad de Facturacion de Potencia Activa para la remuneracion del uso de las redes de distribucion 13.1.- La facturacion de potencia activa para la remuneracion del uso de las redes de distribucion, se obtendra multiplicando los respectivos kilowatts (kW) de

potencia activa a facturar por el precio unitario correspondiente al cargo por potencia por uso de las redes de distribucion, segun se senala en las condiciones especificas para cada opcion tarifaria. El cargo se facturara incluso si el consumo de energia es nulo. 13.2.- La facturacion de potencia para la remuneracion del uso de las redes de distribucion podra ser efectuada segun las siguientes modalidades: 13.2.1.- Modalidad de facturacion por Potencia Variable. Se aplica cuando el usuario dispone del sistema de medicion adecuado para esta modalidad. En esta alternativa la potencia activa a facturar se denomina potencia variable por uso de las redes de distribucion y se procedera segun lo definido en las condiciones de aplicacion especificas. Esta modalidad de facturacion estara vigente hasta el termino de la opcion tarifaria del usuario. La potencia variable por uso de las redes de distribucion sera determinada como el promedio de las dos (2) mayores demandas maximas del usuario en los ultimos seis meses, incluido el mes que se factura. Para usuarios con historial menor a los 6 meses, se emplearan el mes o los meses disponibles. A efectos de que se reconozca el derecho de capacidad a que esta autorizado a consumir el usuario, la MORDAZA demanda facturada mensualmente, se tomara como equivalente de la potencia contratada del usuario. 13.2.2.- Modalidad de facturacion por Potencia Contratada Se aplica cuando el usuario no cuenta con el sistema de medicion adecuado para el registro de potencia activa. En esta alternativa la potencia a facturar se denomina potencia contratada y se facturara segun el procedimiento definido en las condiciones especificas de aplicacion. Los usuarios deberan definir su potencia contratada, la cual tendra vigencia hasta el termino de la modalidad de facturacion del usuario. Articulo 14º.- Modificacion de la modalidad de facturacion de potencia por el uso de redes de distribucion durante el periodo de vigencia. El usuario podra cambiar la modalidad de facturacion de potencia contratada a potencia variable, siempre y cuando cumpla con las condiciones minimas requeridas para optar por esta modalidad. En caso de cambio, la nueva modalidad estara vigente hasta el termino de la vigencia de la opcion tarifaria. Articulo 15º.- Modificacion de la potencia contratada durante el periodo de vigencia 15.1.- Durante el periodo de vigencia de la potencia contratada, los usuarios podran modificar por una sola vez la potencia contratada. El MORDAZA valor regira hasta el termino del periodo de vigencia de la potencia contratada original. 15.2.- Los usuarios deberan notificar a la empresa distribuidora de electricidad con una anticipacion de treinta (30) dias calendario, su decision de modificar su o sus potencias contratadas. 15.3.- En caso de una reduccion y solo si se han desarrollado nuevas instalaciones o reforzado las existentes para dar el suministro a dicho usuario, este se comprometera al pago de un remanente por el uso del sistema de distribucion. En dicho caso, la empresa de distribucion electrica debera sustentar la mencionada ampliacion o reforzamiento con documentos probatorios. 15.4.- El remanente mensual por el uso del sistema de distribucion, correspondera a la potencia que se reduce por el valor del cargo de potencia por el uso de redes de distribucion en horas fuera de punta correspondiente a la parte de inversion. 15.5.- La resolucion que fija el Valor Agregado de Distribucion, publicara el porcentaje por concepto de inversion que se aplicara al cargo por potencia por el uso de las redes de distribucion en horas fuera de punta del correspondiente pliego tarifario aplicable al usuario. 15.6.- El pago del remanente se realizara en forma mensual hasta el termino del periodo de vigencia de la potencia contratada que se redujo. 15.7.- La nueva potencia contratada reducida sera empleada en la siguiente facturacion al usuario. Articulo 16º.- Derechos otorgados por la potencia contratada

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