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PÆg. 299317 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 DICE: Artículo Noveno.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Procede emitir notificación preventiva en el caso que seinfrinja la infracción con Código 003-107. El plazo parasubsanar la infracción será de cinco (5) días hábiles a partirde la notificación al infractor. DEBE DECIR:Artículo Noveno.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Procede emitir notificación preventiva en el caso que se infrinja la infracción con Código 03-0107. El plazo parasubsanar la infracción será de cinco (5) días hábiles a partirde la notificación al infractor. 14953 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas VecinalesComunales ORDENANZA Nº 039-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 18 de agosto del 2005. EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 31º preceptúa que es derecho y deber de los vecinos participar en elgobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promuevelos mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, como lo establece el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernoslocales son entidades básicas de la organización territorial delEstado y canales inmediatos de participación vecinal en losasuntos públicos, que institucionalizan y gestionan conautonomía los intereses propios de las correspondientescolectividades, que tienen como sus elementos esenciales elterritorio, la población y la organización; Que, el artículo 116º de la Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales constituyen juntas vecinales, medianteconvocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadasde supervisar la prestación de servicios públicos locales, elcumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obrasmunicipales y otros servicios que se indiquen de manera precisaen la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales,a través de sus representantes acreditados tendrán derecho avoz en la sesiones del Concejo Municipal; Que, el último párrafo de la norma precitada, indica que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización yfunciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinany precisan las normas generales a que deberán someterse; De conformidad con lo establecido en el artículo reformado 194º de la Constitución, concordante con losartículos 5º, 9º y demás pertinentes de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del CentroPoblado Santa María de Huachipa, con el voto unánime desus miembros, y con dispensa del trámite de aprobaciónde Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE LA MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Único.- "Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del CentroPoblado Santa María de Huachipa, el mismo que consta de IXTítulos, 52 artículos y una disposición final; el mismo que formaparte integrante de la presente Ordenanza.POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 14914 Aprueban Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal ORDENANZA Nº 040-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 18 de agosto del 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto del 2005; CONSIDERANDO:Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, asimismo representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los servicios públicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción, asimismo el Art. 195º Inc. 8 de laConstitución Política del Estado señala que lasMunicipalidades son competentes para: "Desarrollar yregular actividades y/o servicios de educación, salud,vivienda, saneamiento, medio ambiente, transportecolectivo, circulación de tránsito, turismo, conservación demonumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreacióny deporte conforme a Ley"; Que el Art. 80º numeral 3.2. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que: LasMunicipalidades en materia de saneamiento, salubridad ysalud ejercen las siguientes funciones " Regular y controlarel aseo, higiene y salubridad en los establecimientos,comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,playas y otros lugares públicos"; Que en consecuencia es necesario regular en lo concerniente a la salud y salubridad, para tomar las medidasde prevención, cambiar las prácticas de comercio y otrosservicios que atenten contra la salud pública y controlar elestricto cumplimiento de las normas que en esta materiase encuentran vigentes; Estando a la facultad conferida en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto unánime de losseñores regidores y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, se emite el siguiente dispositivo: Artículo Único.- APROBAR LA ORDENANZA DE SALUD Y SALUBRIDAD MUNICIPAL, el mismo que constade VII Títulos, 65 artículos y 5 Disposiciones Finales y queforman parte integrante de la presente Ordenanza. POR LO TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 14951 Aprueban Ordenanza sobre Regulación del funcionamiento de camionescisterna, surtidores y otros relacionadoscon el abastecimiento y distribución de agua para el consumo humano ORDENANZA Nº 041-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 18 de agosto del 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA