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PÆg. 299318 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto del 2005; CONSIDERANDO:Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,asimismo representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción; Que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones de carácter exclusivo y compartido enmateria de servicios públicos locales, pudiendo ordenar suclausura transitoria o definitiva cuando su funcionamientoconstituya peligro o cuando estén en contra de las normasreglamentarias o de seguridad u otros efectos perjudicialespara la salud o tranquilidad del vecindario; Que las Municipalidades son los organismos encargados para tomar medidas de prevención y combatirlas prácticas de comercio que atenten contra la salud públicaasí como controlar el cumplimiento de las normas legalesque en esta materia se encuentren vigentes, que asimismoel Plan de Gestión Ambiental para una ciudad saludable deLima Metropolitana (Decreto de Alcaldía Nº 175), mencionacomo un tema estratégico el AGUA, donde se identificacomo primer problema los conflictos relacionados con lagestión del AGUA (Oferta y demanda, calidad y cantidad),estableciendo que las Municipalidades tienen laresponsabilidad de contribuir de manera creativa en lasolución de este conflicto; Estando a la facultad conferida en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con losartículos 80º y 82º del Decreto Legislativo Nº 613, con elvoto unánime de los señores regidores y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, se emite el siguientedispositivo: Artículo Único.- APROBAR LA ORDENANZA sobre "Regulación del funcionamiento de camiones cisternas,surtidores y otros relacionados con el abastecimiento ydistribución de agua para el consumo humano en el CentroPoblado de Santa María de Huachipa", el mismo que constade II Títulos, 17 artículos y 4 Disposiciones Complemen-tarias y que forman parte integrante de la presenteOrdenanza. POR LO TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 14919 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen la nomenclatura de Plaza Unión Europea a inmueble ubicado enel distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2005-MSI San Isidro, 23 de agosto de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, el Memorando Nº 317-2005-07-GCPV/MSI, de fecha 19 de agosto, de la Gerencia de Comunicaciones yParticipación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es una funciónespecífica exclusiva de las Municipalidades Distritales,disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles,pasajes, parques, plazas, y la numeración predial, enconcordancia con el artículo 41º de la citada Ley, que señalaque los Acuerdos de Concejo son decisiones referidas aasuntos específicos de interés público, vecinal oinstitucional, que expresan la voluntad del órgano degobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la plaza ubicada en la intersección de las avenidas Camino Real con la avenida Felipe Pardo y Aliaga, da origena un espacio de 356.38 metros cuadrados; Que, es necesario expedir un Acuerdo de Concejo mediante el cual se establezca la nomenclatura de la plazamencionada en el considerando precedente; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal por unanimidad y con dispensa deltrámite de aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DISPONER la nomenclatura de la plaza ubicada en la intersección de las avenidas CaminoReal con la avenida Felipe Pardo y Aliaga que da origen aun espacio de 356.38 metros cuadrados, con el de PLAZA UNIÓN EUROPEA , de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el DiarioOficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones yParticipación Vecinal la difusión del mismo. POR TANTO:Mando se dé cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 14994 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican la Ordenanza N” 74-MDSM, que aprobó el TUPA y Cuadro de Tasasy Derechos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 78/MDSM San Miguel, 18 de agosto de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: Visto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, referente a la observación formuladapor el Sistema de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y de conformidad conel Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámitede aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 prescribe que lasordenanzas de la municipalidades distritales, en materiade su competencia, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pormedio de las cuales se aprueba la organización ysupervisión de los servicios públicos y las materias en lasque la municipalidad tiene competencia normativa.Asimismo, menciona que mediante ordenanzas se crean,modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límitesestablecidos por Ley; Que, el quinto párrafo del Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, menciona que lasnormas municipales rigen a partir del día siguiente de supublicación, salvo que la propia norma postergue suvigencia; Que, el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 607-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima,menciona que de acuerdo con lo estipulado por la LeyOrgánica de Municipalidades, las Ordenanzas entrarán envigencia a partir del día siguiente de la publicación delAcuerdo de Concejo Metropolitano que apruebe suratificación;