Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de las vias o zonas distintas a las MORDAZA senalada, la disposicion MORDAZA mencionada indica que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a efecto de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras; Que, sobre este punto corresponde senalar que mediante Oficio Nº 170-05-MML/DMTU-DGTO del 29 de MORDAZA de 2005, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA remite el "Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Chorrillos", a traves del cual se informa que 155 espacios se encuentran habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento; Que, al respecto, cabe mencionar que de dicho total, la Municipalidad ha estimado conveniente establecer estacionamiento vehicular en 150 espacios, cuya ubicacion en las zonas y vias respectivas se encuentran recogidos en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 080-MDCH. En tal sentido, la disposicion municipal MORDAZA mencionada se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Chorrillos, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 080-MDCH establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 08:00 a 20:00 horas; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion. Asimismo debe tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de MORDAZA debera establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupado el servicio; Que, en el presente caso, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 080-MDCH establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual per mite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, sobre el particular, debera tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual se encuentra exento de pago de tasa alguna; Que, cabe anotar que a partir de lo senalado en el articulo 6º de la Ordenanza Nº 080-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chorrillos dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio era de diez (10) minutos, luego de lo cual correspondia el pago de la tasa respectiva; Que, sobre el particular, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a traves de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Asimismo, en atencion a ello, cabe anotar que a partir de lo dispuesto en el articulo 14º de la Ordenanza Nº 080-MDCH la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha dispuesto la publicacion de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos como parte integrante de la Ordenanza en ratificacion; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 080-MDCH senala quienes se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, quienes deberan estar debidamente identificados y empadronados; Que, en lo que refiere a la publicacion de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, LOM, dispone la obligacion de las municipalidades distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y Acuerdos de Concejo sobre remuneraciones del MORDAZA y dietas de los Regidores. Asimismo debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la

Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento vehicular temporal debera efectuarse tambien respecto a los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar; En el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chorrillos no ha publicado la Ordenanza Nº 080-MDCH, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 080-MDCH, en particular de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, como se dijera anteriormente, mediante la Ordenanza Nº 080-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chorrillos establecio que el importe de la tasa a cobrar por estacionamiento vehicular temporal que debe pagar el usuario por cada 30 minutos o fraccion sea de S/. 0.50 (cincuenta centimos de MORDAZA sol); Que, asimismo, en la referida Ordenanza se indica que la tasa de estacionamiento vehicular temporal sera cobrada en el horario de lunes a MORDAZA de 08:00 a 20:00 horas de acuerdo a lo indicado en su articulo 8º. El listado de las zonas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, se encuentra especificado en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 080MDCH (Cuadro de calles y avenidas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Chorrillos), cuya cantidad de espacios aprobados sera usado para la determinacion de la tasa; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 080-MDCH, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT encontro algunas observaciones de caracter tecnico que fueron entre las mas importantes, el sustento de algunos conceptos como controladores, refrigerios y participacion del area administrativa en la prestacion del servicio (jefe de division, supervisor, secretaria y materiales de oficina), envio de MORDAZA de detalle adicionales como letreros, parantes, uniformes, rehabilitacion, la correccion de cantidades de tickets, numero de horas de atencion y numero de espacios con referencia a los aprobados por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Los detalles tecnicos de dichas observaciones, fueron explicados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, subsanando las observaciones remitiendo los documentos de sustento y correcciones correspondientes, procediendo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion; Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT verifico que en la estructura de costos anual se han considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, rehabilitacion de zonas, servicio de senalizacion, refrigerios, uniformes y personal administrativo, entre otros. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededor del 7.0% manteniendose en el margen permitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el ano asciende a S/. 327,603.76, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT; Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005; Que, la metodologia especificada en la directiva MORDAZA mencionada ha utilizado como base informacion como los 150 espacios fisicos disponibles, las 12 horas de servicio por MORDAZA, los dias y porcentajes de uso de los espacios de la semana, el numero de semanas del periodo y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. Que, el ingreso estimado, al ano asciende a S/. 327,600.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Dicho ingreso permite financiar aproximadamente el 100.0% de los costos; Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, teniendo dicha

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