TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 299315 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 por la Dirección Municipal de Transporte Urbano (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de las vías o zonas distintas a las antes señalada, la disposición antes mencionada indica que lasMunicipalidades Distritales podrán establecer las zonas ovías aptas para el establecimiento del servicio; ello, sinperjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitanade Lima de requerir información y opinar a través de laDirección Municipal de Transporte Urbano, a efecto deconocer el impacto que produce la zona de estacionamientosobre las vías arteriales y colectoras; Que, sobre este punto corresponde señalar que mediante Oficio Nº 170-05-MML/DMTU-DGTO del 29 de abril de 2005, laDirección Municipal de Transporte Urbano remite el “EstudioTécnico para la implementación del servicio de estacionamientovehicular en el distrito de Chorrillos”, a través del cual se informaque 155 espacios se encuentran habilitados para la prestacióndel servicio de estacionamiento; Que, al respecto, cabe mencionar que de dicho total, la Municipalidad ha estimado conveniente establecerestacionamiento vehicular en 150 espacios, cuya ubicaciónen las zonas y vías respectivas se encuentran recogidosen el artículo 10º de la Ordenanza Nº 080-MDCH. En talsentido, la disposición municipal antes mencionada se ajustaa lo establecido en el ordenamiento legal sobre ladeterminación de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito deChorrillos, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 080-MDCHestablece que la tasa será exigible de lunes a domingodentro del horario de 08:00 a 20:00 horas; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son lostributos creados por los Concejos municipales cuya obligacióntiene como hecho generador la prestación efectiva por laMunicipalidad de un servicio público o administrativo a favor delcontribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa,el monto del servicio deberá guardar correspondencia con el costoincurrido en la prestación o mantenimiento del servicio en sucircunscripción. Asimismo debe tenerse presente que el artículo13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa deestacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima deberáestablecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupadoel servicio; Que, en el presente caso, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 080-MDCH establece una tasa de estacionamiento cuyomonto asciende a S/. 0.50, la cual permite elaprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutoso fracción, estimación que estaría reflejando el costoincurrido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos para laprestación del servicio de estacionamiento vehiculartemporal en su circunscripción; Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempomínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual seencuentra exento de pago de tasa alguna; Que, cabe anotar que a partir de lo señalado en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 080-MDCH, la MunicipalidadDistrital de Chorrillos dispuso que el período de toleranciaen las zonas y vías aptas para la prestación del servicioera de diez (10) minutos, luego de lo cual correspondía elpago de la tasa respectiva; Que, sobre el particular, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a través de lacual se establece el servicio de estacionamiento vehiculardebe necesariamente contener la estructura de costos delservicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar.Asimismo, en atención a ello, cabe anotar que a partir de lodispuesto en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 080-MDCHla Municipalidad Distrital de Chorrillos ha dispuesto lapublicación de los cuadros de estructura de costos yestimación de ingresos como parte integrante de laOrdenanza en ratificación; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 080-MDCH señala quienesse encuentran inafectos al pago de la tasa porestacionamiento vehicular temporal, quienes deberán estardebidamente identificados y empadronados; Que, en lo que refiere a la publicación de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la LeyNº 27972, LOM, dispone la obligación de lasmunicipalidades distritales que conforman la provincia deLima de publicar en el Diario Oficial El Peruano susOrdenanzas, Decretos de Alcaldía y Acuerdos de Concejosobre remuneraciones del Alcalde y dietas de los Regidores.Asimismo debe tenerse presente que el artículo 26º de laOrdenanza Nº 739 establece que la publicación de laOrdenanza sobre la tasa de estacionamiento vehicular temporal deberá efectuarse también respecto a los cuadrosde estructura de costos del servicio y de estimación deingresos por el servicio a prestar; En el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chorrillos no ha publicado la Ordenanza Nº 080-MDCH,situación que se mantiene pendiente a la fecha del presenteinforme. En ese sentido, la procedencia de la presentesolicitud de ratificación se encuentra condicionada alcumplimiento de la publicación del texto íntegro de laOrdenanza Nº 080-MDCH, en particular de los cuadros deestructura de costos y estimación de ingresos; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas enmateria tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada vigenciay exigibilidad; por lo que su aplicación antes delcumplimiento de la condición señalada resulta deresponsabilidad exclusiva de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital respectiva; Que, como se dijera anteriormente, mediante la Ordenanza Nº 080-MDCH, la Municipalidad Distrital deChorrillos estableció que el importe de la tasa a cobrar porestacionamiento vehicular temporal que debe pagar elusuario por cada 30 minutos o fracción sea de S/. 0.50(cincuenta céntimos de nuevo sol); Que, asimismo, en la referida Ordenanza se indica que la tasa de estacionamiento vehicular temporal será cobradaen el horario de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas deacuerdo a lo indicado en su artículo 8º. El listado de laszonas de estacionamiento autorizadas para el servicio deestacionamiento vehicular temporal, se encuentraespecificado en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 080-MDCH (Cuadro de calles y avenidas habilitadas para laprestación del servicio de estacionamiento vehicular en eldistrito de Chorrillos), cuya cantidad de espacios aprobadosserá usado para la determinación de la tasa; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 080-MDCH, el Serviciode Administración Tributaria - SAT encontró algunas observacionesde carácter técnico que fueron entre las más importantes, elsustento de algunos conceptos como controladores, refrigerios yparticipación del área administrativa en la prestación del servicio(jefe de división, supervisor, secretaria y materiales de oficina),envío de cuadros de detalle adicionales como letreros, parantes,uniformes, rehabilitación, la corrección de cantidades de tickets,número de horas de atención y número de espacios con referenciaa los aprobados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano.Los detalles técnicos de dichas observaciones, fueron explicadospor la Municipalidad Distrital de Chorrillos, subsanando lasobservaciones remitiendo los documentos de sustento ycorrecciones correspondientes, procediendo el Servicio deAdministración Tributaria - SAT a analizar el cumplimiento de losrequerimientos técnicos para la ratificación de la Ordenanza encuestión; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT verificó que en la estructura de costos anual se han considerado lossiguientes rubros: mano de obra, materiales, rehabilitaciónde zonas, servicio de señalización, refrigerios, uniformes ypersonal administrativo, entre otros. Dicha estructura seencuentra dividida en costos directos, costos indirectos ycostos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectosalrededor del 7.0% manteniéndose en el margen permitido.Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio deestacionamiento temporal en el año asciende aS/. 327,603.76, tal como se observa en el Anexo Nº 1 delinforme del Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación efectivadel servicio, se ha efectuado la estimación de ingresos y ladeterminación de la tasa por estacionamiento vehicular temporalsiguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005; Que, la metodología especificada en la directiva antes mencionada ha utilizado como base información como los150 espacios físicos disponibles, las 12 horas de serviciopor zona, los días y porcentajes de uso de los espacios dela semana, el número de semanas del período y el costoanual del servicio para calcular la tasa referida. Que, el ingreso estimado, al año asciende a S/. 327,600.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del Servicio deAdministración Tributaria-SAT. Dicho ingreso permite financiaraproximadamente el 100.0% de los costos; Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrital de Chorrillos, teniendo dicha