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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 299314 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 ACUERDA: Artículo Primero.- Exonerar, del Proceso de Selección, correspondiente para la contratación del Servicio deVigilancia y Seguridad Particular de las instalaciones ybienes del Proyecto Especial Chira Piura, por presentarsela causal de desabastecimiento inminente, señalada en elinciso c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, hastael 30 de septiembre del presente año. Artículo Segundo.- Disponer, que la Oficina de Control Institucional del Proyecto Especial Chira Piura, de acuerdoal artículo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM, y artículo 141º delD.S. Nº 084-2004-PCM, inicie las acciones conducentes alestablecimiento de las responsabilidades civiles y/oadministrativas de los funcionarios o servidores públicos quecon su actuar y desenvolvimiento han conllevado a que seprolongue la finalización del Concurso Público NacionalNº 001/2005. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su emisión, así como lapresentación de los Informes Técnico y Legal a laContraloría General de la República, asimismo lapublicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a loestablecido en el artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente (e) del Consejo Regional Piura 14917 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N” 080-MDCH que establece tasa por estacionamientovehicular temporal en el distrito deChorrillos ACUERDO DE CONCEJO Nº 241 Lima, 4 de agosto de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002628 emitido porel Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjuntael expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 080-MDCH,que establece la tasa por estacionamiento vehiculartemporal en el distrito de Chorrillos en su circunscripción. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas enmateria tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad; Que, a través del Edicto Nº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria-SAT la facultad de emitir opinióntécnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materiatributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritalesy que sean sometidas a la ratificación del Concejo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima; Que, deberá tenerse presente que a través de la Ordenanza Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004, seaprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo ensu Primera Disposición Transitoria, la obligación de lasMunicipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas queregulen el servicio de estacionamiento vehicular, de presentarsus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727 publicada el 18 de noviembre de2004, el cual estableció el Cronograma para la presentaciónde solicitudes de ratificación de Ordenanzas de materiastributarias aprobadas por Municipalidades Distritales, todo ellocon la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidasen la citada Ordenanza marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005, que establecenlos criterios y metodología para la estimación de ingresos ydeterminación de la tasa a cobrar por el servicio deestacionamiento vehicular; Que, cabe señalar que el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727 dispuso quelas solicitudes de ratificación deberían formularse hasta el últimodía del mes de abril. En virtud a lo señalado, mediante Oficios Nºs.665-2005/SG-MDCH y 666-2005/SG-MDCH del 29 de abril y 6 demayo de 2005, respectivamente, la Municipalidad Distrital deChorrillos solicitó la ratificación de su Ordenanza Nº 080-MDCH,por medio de la cual se establece la tasa por estacionamientovehicular temporal en el distrito de Chorrillos; Que, durante la tramitación de la presente solicitud, con Requerimientos Nºs. 174-078-00000115 y 174-078-00000140 elServicio de Administración Tributaria- SAT solicitó a la MunicipalidadDistrital de Chorrillos, con Oficios Nºs. 004-090-00001008 y 004-090-00001085, subsanen las observaciones técnicas y legalesseñalados a efectos de continuar el presente procedimiento deratificación. Asimismo, mediante Oficios Nºs. 840-2005-SG-MDCHy 1160-2005-SG-MDCH del 2 de junio y 18 de julio de 2005, laMunicipalidad Distrital de Chorrillos cumplió con absolver losrequerimientos solicitados, enviando para tal efecto la informacióny documentación sustentatoria correspondiente; Que, es necesario precisar como antecedente que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Chorrillosse encuentra regulado por la Ordenanza Nº 075-MDCH, através de la cual se dispuso la prórroga de las disposicionescontenidas en la Ordenanza Nº 016/MDCH y susmodificatorias las Ordenanzas Nºs. 027/MDCH y 063/MDCH, las cuales contaban con la ratificación provincialcorrespondiente. Cabe mencionar que la Ordenanza Nº 075-MDCH fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 423,publicado el 31 de diciembre de 2004; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificaciónde las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta deaplicación para el procedimiento de ratificación; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las Municipalidades paraaprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Leyde Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificary suprimir tributos; Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación, modificación yextinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través delinstrumento legal de la Ordenanza municipal; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EFdispone que el deudor tributario es la persona obligada alcumplimiento de la prestación tributaria como contribuyenteo responsable. En este sentido, la diferencia entrecontribuyente y responsable radica en que el primero realizael hecho generador de la obligación tributaria, en tanto queel responsable es aquél que, sin tener la condición decontribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste; Que, en el presente caso, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 080-MDCH señala que son deudores tributarios en calidadde contribuyentes, los conductores de los vehículos cuandoestacionen sus vehículos en los espacios de las zonashabilitadas para la prestación del servicio de estacionamientovehicular establecidas en el artículo 10º de la Ordenanza enratificación, y en calidad de responsables solidarios, lospropietarios de los referidos vehículos; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por parqueovehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquelque estacione su vehículo en las zonas comerciales o dealta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto porla Municipalidad Distrital, con los límites que determine laMunicipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 14º de la OrdenanzaNº 739, dispone que en caso se establezcanestacionamientos en vías arteriales, colectoras y víasauxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distritaldeberá contar con la autorización correspondiente expedida