Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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ACUERDA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

Articulo Primero.- Exonerar, del MORDAZA de Seleccion, correspondiente para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Particular de las instalaciones y bienes del Proyecto Especial Chira MORDAZA, por presentarse la causal de desabastecimiento inminente, senalada en el inciso c) del articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, hasta el 30 de septiembre del presente ano. Articulo Segundo.- Disponer, que la Oficina de Control Institucional del Proyecto Especial Chira MORDAZA, de acuerdo al articulo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM, y articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, inicie las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades civiles y/o administrativas de los funcionarios o servidores publicos que con su actuar y desenvolvimiento han conllevado a que se prolongue la finalizacion del Concurso Publico Nacional Nº 001/2005. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, asi como la MORDAZA de los Infor mes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, asimismo la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el articulo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) del Consejo Regional MORDAZA 14917

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 080-MDCH que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 241 MORDAZA, 4 de agosto de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002628 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 080-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos en su circunscripcion. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, a traves del Edicto Nº 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria-SAT la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, debera tenerse presente que a traves de la Ordenanza Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004, se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular, de presentar

sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727 publicada el 18 de noviembre de 2004, el cual establecio el Cronograma para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas de materias tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales, todo ello con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-00600000005 publicada el 16 de marzo de 2005, que establecen los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, cabe senalar que el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion deberian formularse hasta el ultimo dia del mes de abril. En virtud a lo senalado, mediante Oficios Nºs. 665-2005/SG-MDCH y 666-2005/SG-MDCH del 29 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2005, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Chorrillos solicito la ratificacion de su Ordenanza Nº 080-MDCH, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos; Que, durante la tramitacion de la presente solicitud, con Requerimientos Nºs. 174-078-00000115 y 174-078-00000140 el Servicio de Administracion Tributaria- SAT solicito a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, con Oficios Nºs. 004-090-00001008 y 004090-00001085, subsanen las observaciones tecnicas y legales senalados a efectos de continuar el presente procedimiento de ratificacion. Asimismo, mediante Oficios Nºs. 840-2005-SG-MDCH y 1160-2005-SG-MDCH del 2 de junio y 18 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital de Chorrillos cumplio con absolver los requerimientos solicitados, enviando para tal efecto la informacion y documentacion sustentatoria correspondiente; Que, es necesario precisar como antecedente que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Chorrillos se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 075-MDCH, a traves de la cual se dispuso la prorroga de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 016/MDCH y sus modificatorias las Ordenanzas Nºs. 027/MDCH y 063/ MDCH, las cuales contaban con la ratificacion provincial correspondiente. Cabe mencionar que la Ordenanza Nº 075MDCH fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 423, publicado el 31 de diciembre de 2004; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el procedimiento de ratificacion; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, en el presente caso, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 080-MDCH senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular establecidas en el articulo 10º de la Ordenanza en ratificacion, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por parqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739, dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida

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