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PÆg. 299319 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 607-MML, menciona que las ordenanzas distritales queregulan materia tributaria deberán incluir una disposiciónque establezca su entrada en vigencia, es decir, a partirdel día siguiente de la publicación del Acuerdo que laratifique; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámitede aprobación del Acta, aprobó: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 74-MDSM QUE APROBÓ EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Y EL CUADRO DE TASAS Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 74-MDSM que aprobó el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Distritalde San Miguel, con el siguiente texto: Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, enel Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo de ConcejoMetropolitano de Lima que aprueba su ratificación deconformidad con lo establecido por la OrdenanzaNº 607-MML y la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972. Artículo Segundo.- Agregar el Artículo Cuarto, a la Ordenanza Nº 74-MDSM que aprobó el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Distritalde San Miguel, con el siguiente texto: Artículo Cuarto.- Al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima entrará envigencia la derogatoria de la Ordenanza Nº 28-2001/MDSM,Ordenanza Nº 39-MDSM, Ordenanza Nº 42-MDSM y detodas aquellas normas que la modifiquen y/ocomplementen. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 14875 Declaran Zonas Rígidas (Vías de Acceso Restringido) para el transporte pesado o de carga a diversas vías del distrito ORDENANZA Nº 79-MDSM San Miguel, 24 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO:Visto, El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de julio del presente año, referente al pedidoformulado mediante Correspondencia Nº 000867 de fecha2 de febrero del presente año de los Vecinos deProlongación Ayacucho Cuadra 12 de nuestro distrito,respecto a la regulación del transporte de la Av.Prolongación Ayacucho, Prolongación Cuzco, Av. BrígidaSilva de Ochoa (antes Av. la Feria), Jr. Independencia, Av.Tacna y Av. Arica; de la jurisdicción del distrito de SanMiguel; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680,establece la competencia de los gobiernos locales paradesarrollar y regular actividades y/o servicios en materiade transporte, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, el inciso 2) del Artículo 11º de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, precisaque los gobiernos locales emiten las normascomplementarias para la aplicación de los reglamentosnacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias; Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que lasMunicipalidades Provinciales, tienen funciones específicasexclusivas, para normar y regular el transporte público; yotorgar licencias o concesiones de rutas para el TransportePúblico de Pasajeros entre otras; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Sistema VialMetropolitano de la ciudad, estableciendo en el Artículoquinto, que el marco especial de legislación yreglamentación sobre este sistema, es competencia de laMunicipalidad Metropolitana en cuanto a vías Expresas,Arteriales y Colectoras y; de las Municipalidades Distritaleslas normas y directivas de las vías locales; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, es órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personeríajurídica de derecho público y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines. Tiene autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, que radica en la facultad de ejercer actos degobierno, administrativos y de administración, con sujeciónal ordenamiento jurídico; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha emitido el Informe Nº 083-2005-GDU/MDSM de fecha 23 de juniode 2005, en el que da cuenta, que las vías ProlongaciónAyacucho, Prolongación Cuzco, Av. Brígida Silva deOchoa (antes Av. la Feria) y Jr. Independencia seencuentran en zona residencial; en consecuencia, eltransporte público de pasajeros, como el transportepesado o de carga, perjudica la conservación de lainfraestructura, ornato y seguridad de los vecinos; portanto, resulta pertinente disponer las acciones paralograr la restitución de la tranquilidad y seguridadvecinal, solicitando a la autoridad competente para quese declare Zona Rígida; Que, en éste último contexto, se hace necesario dictar medidas que conlleven a una mejorinfraestructura, conservación, embellecimiento yseguridad de las vías Prolongación Ayacucho,Prolongación Cuzco, Av. Brígida Silva de Ochoa (antesAv. la Feria) y Jr. Independencia en armonía al desarrollodel distrito de San Miguel, significando dicho actoadministrativo, la declaración de zona Rígida para lacirculación de transporte pesado en dichas vías; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en SesiónOrdinaria de fecha 26 de julio del presente año, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA (VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO) PROLONGACIÓN CUZCO, PROLONGACIÓN AYACUCHO, AV. BRÍGIDA SILVA DE OCHOA, JR. INDEPENDENCIA, AV. TACNA Y AV. ARICA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL PARA EL TRANSPORTE PESADO Y DISPONE EL TRÁMITE PARA DECLARAR ZONA RÍGIDA EL TRANSPORTE PÚBLICO Artículo Primero.- Declarar Zona Rígida (Vías de Acceso Restringido) para el transporte pesado o de cargalas vías Prolongación Ayacucho, Prolongación Cuzco, Av.Brígida Silva de Ochoa (antes Av. la Feria), Jr.Independencia, Av. Tacna y Av. Arica del distrito de SanMiguel; encargando el cumplimiento de la presentedisposición a la Gerencia de Policía Municipal y Control dela Ciudad y Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- En las zonas restringidas sólo se permitirá el ingreso de los vehículos de los Residentes y/oarrendadores, además de vehículos Oficiales, Policiales,Ambulancias, Bomberos y los que cuenten con autorizaciónMunicipal. Artículo Tercero.- Disponer, que la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano, realicen el trámitecorrespondiente ante la Municipalidad Metropolitana de Lima,para que se declare Rígidas para el transporte público terrestrelas vías; Prolongación Ayacucho, Prolongación Cuzco, Av.Brígida Silva de Ochoa (antes Av. la Feria), Jr. Independencia,Av. Tacna y Av. Arica del distrito de San Miguel. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 14918