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PÆg. 299310 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Los usuarios podrán utilizar la potencia contratada sin restricciones durante el período de vigencia de dichapotencia. Artículo 17º.- Facturación de Energía Reactiva La facturación por energía reactiva se incluirá en las opciones tarifarias MT2, MT3, MT4, BT2, BT3 y BT4 deacuerdo a lo siguiente: a) Consumo de energía reactiva inductiva hasta el 30% de la energía activa total mensual. Sin cargo alguno.b) Consumo de energía reactiva inductiva que exceda el 30% de la energía activa total mensual. La facturación del exceso de la energía reactiva inductiva es igual al producto de dicho exceso por el costo unitario(expresado en S/./kVAR.h), según se muestra en lassiguientes relaciones: Factura = kVAR.h en exceso x CER CER = Cargo por energía reactiva, expresado en S/./kVAR.h c) Inyección de Energía Reactiva CapacitivaNo está permitido la inyección de energía reactiva a la red. En todo caso la empresa de distribución eléctricadeberá coordinar con el usuario la forma y plazos paracorregir esta situación. De no cumplir con la correccióndentro de los plazos acordados entre las partes, la empresade distribución eléctrica podrá facturar el total del volumende la energía reactiva capacitiva registrada por la mismatarifa definida para el costo unitario de la energía reactivainductiva. Artículo 18º.- Facturación en un Mes con Dos o Más Pliegos Tarifarios Cuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto afacturar, proporcionalmente a los días respectivos de cadapliego considerando las tarifas vigentes en cada uno deellos. Para ello se determinará un pliego tarifario con todoslos cargos de la opción tarifaria ponderados en función alnúmero de días de vigencia de cada pliego tarifario. CAPÍTULO QUINTO CÁLCULO DE LA POTENCIA CONTRATADA Artículo 19º.- Determinación de la Potencia Contratada 19.1.- La potencia conectada del usuario es la potencia requerida por el mismo al momento de solicitar el suministro,de acuerdo a lo que se señala en los artículos 20º y 21º dela presente Norma. 19.2.- Las potencias contratadas por el usuario a los efectos de la facturación de la potencia activa, no podránser mayores que la potencia conectada. Artículo 20º.- Potencia Conectada en usuarios de BT 20.1.- Para el caso de los usuarios en BT, la potencia conectada podrá ser determinada por medio de la mediciónde la demanda máxima a través de los instrumentosadecuados o estimada en función del siguienteprocedimiento: a) A la potencia instalada en el alumbrado, se sumará la potencia del resto de los motores, artefactos y demásequipos eléctricos conectados, según la tabla siguiente: Número de Motores, Potencia Máxima estimada como Artefactos, etc. conectados % de la carga conectada 1 100% 2 90% 3 80% 4 70% 5 o más 60% b) Cada aparato de calefacción será considerado como un motor para efectos de aplicación en la tabla anterior.20.2.- Se entenderá como carga conectada de cada equipo (artefacto, motor, etc.), a la potencia nominal de estos(expresada en kW). 20.3.- Los valores de la potencia conectada que resulten de aplicar la tabla anterior, deberán ser modificados si esnecesario, a los efectos que la potencia estimada no seaen ningún caso menor que la potencia del motor o artefactomás grande o que el 90% de la potencia sumada de los dosmotores o artefactos más grandes o que el 80% de lapotencia sumada de los tres artefactos o motores másgrandes. 20.4.- Alternativamente el usuario podrá solicitar una potencia contratada menor a la potencia conectadadeterminada anteriormente (ya sea por medición de lademanda máxima o estimada en función de la tablaanterior), para lo cual la distribuidora podrá exigir al usuariola instalación de equipos limitadores de potencia, los cualesserán a cargo del usuario. Artículo 21º.- Potencia Conectada en usuarios de MT 21.1.- Para el caso de los usuarios en MT, la potencia conectada será determinada por medio de la medición dela demanda máxima a través de los instrumentosadecuados. 21.2.- Alternativamente el usuario podrá solicitar una potencia contratada menor a la potencia conectadadeterminada anteriormente, para lo cual la distribuidorapodrá exigir al usuario la instalación de equipos limitadoresde potencia, los cuales serán a cargo del usuario. 21.3.- Los equipos limitadores de potencia podrán ser colocados en los circuitos de baja tensión del usuario. CAPÍTULO SEXTO CONDICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN Artículo 22º.- Opciones Tarifarias MT2 y BT2 22.1.- Estas opciones tarifarias consideran precios diferenciados para la facturación de potencia según si éstase efectúa en horas de punta o bien en horas fuera de punta. 22.2.- Facturación de la Energía Activa Para la facturación de los consumos de energía activa en horas de punta, se exceptuará los días domingos, los díasferiados nacionales del calendario regular anual y los feriadosnacionales extraordinarios programados en días hábiles. Enel caso que la medición sólo permita programar los feriadoscon antelación sólo se considerarán los domingos y los feriadosnacionales del calendario regular anual, en caso contrario seconsiderará además los feriados nacionales extraordinariosprogramados en días hábiles, según se señala en lascondiciones específicas de cada opción tarifaria. 22.3.- Facturación del cargo por potencia activa de generación En estas opciones tarifarias, la potencia activa de generación está dada por la máxima potencia activaregistrada mensual en horas de punta en el período demedición, expresada en kW. De esta manera la facturaciónde potencia activa para la remuneración de la potencia activade generación, se obtendrá multiplicando la potencia activaa facturar, por el cargo mensual por potencia activa degeneración en horas de punta . 22.4.- Facturación del cargo por potencia por uso de las redes de distribución Para la remuneración del uso de las redes de distribución, estas opciones tarifarias consideran preciosdiferenciados para la facturación de la potencia, en lamodalidad potencia variable, según si ésta es efectuada enhoras de punta o bien en horas de fuera de punta, según sedefine a continuación: (i) Facturación de Potencia en horas de PuntaLa facturación es igual al producto de la potencia a facturar en horas de punta por el cargo mensual de potenciaactiva por uso de las redes de distribución en horas de punta. (ii) Facturación por exceso de Potencia Activa Esta facturación es igual al producto del exceso de potencia para la remuneración del uso de las redes, por elcargo mensual por exceso de potencia activa por uso delas redes de distribución en horas fuera de punta.