Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

Los usuarios podran utilizar la potencia contratada sin restricciones durante el periodo de vigencia de dicha potencia. Articulo 17º.- Facturacion de Energia Reactiva La facturacion por energia reactiva se incluira en las opciones tarifarias MT2, MT3, MT4, BT2, BT3 y BT4 de acuerdo a lo siguiente: a) Consumo de energia reactiva inductiva hasta el 30% de la energia activa total mensual. Sin cargo alguno. b) Consumo de energia reactiva inductiva que exceda el 30% de la energia activa total mensual. La facturacion del exceso de la energia reactiva inductiva es igual al producto de dicho exceso por el costo unitario (expresado en S/./kVAR.h), segun se muestra en las siguientes relaciones: Factura = kVAR.h en exceso x CER CER = Cargo por energia reactiva, expresado en S/./kVAR.h c) Inyeccion de Energia Reactiva Capacitiva No esta permitido la inyeccion de energia reactiva a la red. En todo caso la empresa de distribucion electrica debera coordinar con el usuario la forma y plazos para corregir esta situacion. De no cumplir con la correccion dentro de los plazos acordados entre las partes, la empresa de distribucion electrica podra facturar el total del volumen de la energia reactiva capacitiva registrada por la misma tarifa definida para el costo unitario de la energia reactiva inductiva. Articulo 18º.- Facturacion en un Mes con Dos o Mas Pliegos Tarifarios Cuando durante el periodo de facturacion se presenten dos o mas pliegos tarifarios, se debera calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los dias respectivos de cada pliego considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinara un pliego tarifario con todos los cargos de la opcion tarifaria ponderados en funcion al numero de dias de vigencia de cada pliego tarifario.

20.2.- Se entendera como carga conectada de cada equipo (artefacto, motor, etc.), a la potencia nominal de estos (expresada en kW). 20.3.- Los valores de la potencia conectada que resulten de aplicar la tabla anterior, deberan ser modificados si es necesario, a los efectos que la potencia estimada no sea en ningun caso menor que la potencia del motor o artefacto mas grande o que el 90% de la potencia sumada de los dos motores o artefactos mas MORDAZA o que el 80% de la potencia sumada de los tres artefactos o motores mas grandes. 20.4.- Alternativamente el usuario podra solicitar una potencia contratada menor a la potencia conectada determinada anteriormente (ya sea por medicion de la demanda MORDAZA o estimada en funcion de la tabla anterior), para lo cual la distribuidora podra exigir al usuario la instalacion de equipos limitadores de potencia, los cuales seran a cargo del usuario. Articulo 21º.- Potencia Conectada en usuarios de MT 21.1.- Para el caso de los usuarios en MT, la potencia conectada sera determinada por medio de la medicion de la demanda MORDAZA a traves de los instrumentos adecuados. 21.2.- Alternativamente el usuario podra solicitar una potencia contratada menor a la potencia conectada determinada anteriormente, para lo cual la distribuidora podra exigir al usuario la instalacion de equipos limitadores de potencia, los cuales seran a cargo del usuario. 21.3.- Los equipos limitadores de potencia podran ser colocados en los circuitos de baja tension del usuario.

CAPITULO MORDAZA CONDICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION
Articulo 22º.- Opciones Tarifarias MT2 y BT2 22.1.- Estas opciones tarifarias consideran precios diferenciados para la facturacion de potencia segun si esta se efectua en horas de punta o bien en horas fuera de punta. 22.2.- Facturacion de la Energia Activa Para la facturacion de los consumos de energia activa en horas de punta, se exceptuara los dias domingos, los dias feriados nacionales del calendario regular anual y los feriados nacionales extraordinarios programados en dias habiles. En el caso que la medicion solo permita programar los feriados con antelacion solo se consideraran los domingos y los feriados nacionales del calendario regular anual, en caso contrario se considerara ademas los feriados nacionales extraordinarios programados en dias habiles, segun se senala en las condiciones especificas de cada opcion tarifaria. 22.3.- Facturacion del cargo por potencia activa de generacion En estas opciones tarifarias, la potencia activa de generacion esta dada por la MORDAZA potencia activa registrada mensual en horas de punta en el periodo de medicion, expresada en kW. De esta manera la facturacion de potencia activa para la remuneracion de la potencia activa de generacion, se obtendra multiplicando la potencia activa a facturar, por el cargo mensual por potencia activa de generacion en horas de punta. 22.4.- Facturacion del cargo por potencia por uso de las redes de distribucion Para la remuneracion del uso de las redes de distribucion, estas opciones tarifarias consideran precios diferenciados para la facturacion de la potencia, en la modalidad potencia variable, segun si esta es efectuada en horas de punta o bien en horas de fuera de punta, segun se define a continuacion: (i) Facturacion de Potencia en horas de Punta La facturacion es igual al producto de la potencia a facturar en horas de punta por el cargo mensual de potencia activa por uso de las redes de distribucion en horas de punta. (ii) Facturacion por exceso de Potencia Activa Esta facturacion es igual al producto del exceso de potencia para la remuneracion del uso de las redes, por el cargo mensual por exceso de potencia activa por uso de las redes de distribucion en horas fuera de punta.

CAPITULO MORDAZA CALCULO DE LA POTENCIA CONTRATADA
Ar ticulo 19º.- Determinacion de la Potencia Contratada 19.1.- La potencia conectada del usuario es la potencia requerida por el mismo al momento de solicitar el suministro, de acuerdo a lo que se senala en los articulos 20º y 21º de la presente Norma. 19.2.- Las potencias contratadas por el usuario a los efectos de la facturacion de la potencia activa, no podran ser mayores que la potencia conectada. Articulo 20º.- Potencia Conectada en usuarios de BT 20.1.- Para el caso de los usuarios en BT, la potencia conectada podra ser determinada por medio de la medicion de la demanda MORDAZA a traves de los instrumentos adecuados o estimada en funcion del siguiente procedimiento: a) A la potencia instalada en el alumbrado, se sumara la potencia del resto de los motores, artefactos y demas equipos electricos conectados, segun la tabla siguiente:
Numero de Motores, Artefactos, etc. conectados 1 2 3 4 5 o mas Potencia MORDAZA estimada como % de la carga conectada 100% 90% 80% 70% 60%

b) Cada aparato de calefaccion sera considerado como un motor para efectos de aplicacion en la tabla anterior.

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