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PÆg. 299311 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 El exceso de potencia para la facturación del uso de las redes es igual a la diferencia entre la potencia a facturar enhoras fuera de punta menos la potencia a facturar en horasde punta para la remuneración de las redes de distribución,siempre y cuando sea positivo. En caso contrario será iguala cero. Artículo 23º.- Opciones Tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4 23.1.- Estas opciones tarifarias consideran precios diferenciados para las facturaciones de potencia según silos usuarios se encuentran calificados como presentes enpunta o presentes en fuera de la punta. 23.2.- Facturación de la Energía Activa Para la facturación de los consumos de energía activa en horas de punta de las opciones Tarifarias MT3 y BT3, seexceptuará los días domingos, los días feriados nacionalesdel calendario regular anual y los feriados nacionalesextraordinarios programados en días hábiles. En el casoque la medición sólo permita programar los feriados conantelación sólo se considerarán los domingos y los feriadosnacionales del calendario regular anual, en caso contrariose considerará además los feriados nacionalesextraordinarios programados en días hábiles, según seseñala en las condiciones específicas de cada opcióntarifaria. 23.3.- Calificación del Usuario La calificación del usuario será efectuada por la empresa de distribución según el grado de utilización de la potenciaen horas de punta o fuera de punta del usuario. El usuario será calificado como presente en punta cuando el cociente entre la demanda media del mismo enhoras de punta y la demanda máxima es mayor o igual a0,5. La demanda media en horas de punta se determinacomo el cociente entre el consumo de energía en horas depunta y el número de horas de punta consideradas en ladeterminación del consumo de energía en horas de punta.En la determinación del consumo en horas de punta, seexceptuará los días domingos, los días feriados nacionalesdel calendario regular anual y los feriados nacionalesextraordinarios programados en días hábiles en el caso queel equipo de medición lo permita. En el caso que la mediciónsólo permita programar los feriados con antelación sólo seconsiderarán los domingos y los feriados nacionales delcalendario regular anual, en caso contrario se consideraráademás los feriados nacionales extraordinariosprogramados en días hábiles, según se señala en lascondiciones específicas de cada opción tarifaria. En caso contrario el usuario será calificado como presente en fuera de punta. Para aquellos usuarios que no cuenten con equipos de medición adecuados para efectuar la calificación, ladistribuidora instalará a su costo los equipos de mediciónapropiados para efectuar los registros correspondientes porun período mínimo de siete (7) días calendario consecutivos. Cualquier reclamo sobre calificación deberá ser efectuado de acuerdo con la Directiva de Reclamos vigente. 23.4.- Vigencia de la Calificación del Usuario23.4.1.-Suministros con Medición Adecuada de Potencia y Energía para Calificación La calificación se realizará mensualmente de acuerdo a las lecturas y se actualizará automáticamente según lodefinido en el numeral 23.3 23.4.2.-Suministros sin Medición Adecuada de Potencia y Energía para Calificación El usuario, de acuerdo con la distribuidora, definirá el período de vigencia de la calificación, pero considerando quedicho período no podrá ser menor a 3 meses ni extendersepor un plazo mayor al de la vigencia de la opción tarifaria. Antes de los 60 días calendario de cumplirse el período de vigencia de la calificación, la distribuidora comunicaráal usuario si desea que se le efectué una nueva calificación,de no mediar respuesta en el término de quince (15) díascalendario, la distribuidora asumirá que el usuario deseamantener su calificación. La distribuidora podrá efectuar lasmediciones necesarias para modificar la calificación. 23.5.- Facturación del cargo por potencia activa de generación Una vez calificado el usuario, la facturación de potencia activa para la remuneración de la potencia activa degeneración, se obtendrá multiplicando la potencia activa a facturar, expresada en kW, por el cargo mensual porpotencia activa de generación. La potencia activa de generación a facturar, está dada por la máxima potencia activa registrada mensual. En el caso que no se cuente con un sistema de medición adecuado para el registro de potencia, se considerará lapotencia activa contratada por el uso de redes dedistribución para la facturación de potencia. 23.6.- Facturación del cargo por potencia por uso de las redes de distribución Una vez calificado el usuario, la facturación de potencia activa para la remuneración del uso de las redes dedistribución se obtendrá multiplicando la potencia activa afacturar, expresada en kW, por el cargo mensual porpotencia activa por uso de las redes de distribución. La potencia activa a facturar queda definida en función a la modalidad de contratación de potencia elegida por elusuario, del modo siguiente: 23.6.1.- Modalidad de facturación por Potencia Contratada La facturación es igual al producto de la potencia contratada a facturar por el respectivo cargo mensual depotencia activa por uso de las redes de distribución. 23.6.2.- Modalidad de facturación por Potencia Variable La facturación es igual al producto de la potencia variable por uso de las redes de distribución a facturar por elrespectivo cargo mensual de potencia activa por uso de lasredes de distribución. Artículo 24º.- Opciones Tarifarias BT5A, BT5B, BT5C y BT6 24.1.- Opción Tarifaria BT5Aa) Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en Baja Tensión (BT) con una demanda máximamensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta,o con una demanda máxima mensual de hasta 20 kW enhoras de punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta. b) El costo de conexión y el cargo por reposición y mantenimiento para los usuarios de la opción tarifaria BT5Acon potencia mayor a 20 kW en horas fuera de punta, seráequivalente al costo de conexión y de reposición ymantenimiento de la opción tarifaria BT3. c) Para la facturación del consumo de energía activa, a solicitud del usuario, y siempre y cuando éste asuma los costosde inversión correspondientes a una medición adicional, sepodrán exceptuar los días domingos, los días feriadosnacionales del calendario regular anual y los feriadosnacionales extraordinarios programados en días hábiles. Enel caso que la medición sólo permita programar los feriadoscon antelación sólo se considerarán los domingos y los feriadosnacionales del calendario regular anual, en caso contrario seconsiderará además los feriados nacionales extraordinariosprogramados en días hábiles, según se señala en lascondiciones específicas de cada opción tarifaria. d) En el caso de usuarios que posean equipos de medición instalados tales que permitan la lectura de laspotencias activas en horas de punta y fuera de punta, laempresa distribuidora de electricidad calculará el excesode potencia en horas fuera de punta con los datos depotencias activas registradas en horas de punta y fuera depunta, del mencionado equipo de medición, y con el cargopor exceso de potencia en horas fuera de punta señaladoen el numeral 6.2.7, literal C), de la presente Norma. Elexceso de potencia será aplicable, sólo cuando la diferenciaentre la potencia registrada en horas fuera de punta y lapotencia registrada en horas de punta sea mayor que cero. 24.2.- Opción Tarifaria BT5B Sólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en baja tensión (BT) con una demanda máximamensual de hasta 20kW o aquellos usuarios que instalenun limitador de potencia de 20 kW nominal o un limitadorde corriente equivalente en horas de punta. En este últimocaso, la empresa podrá exigir la instalación de una conexióncon la capacidad para registrar adecuadamente el consumode energía en las horas fuera de punta. 24.3.- Opción Tarifaria BT5C En materia alumbrado público, las empresas distribuidoras de electricidad sólo aplicarán a los usuarios