Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 299312

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

finales esta opcion tarifaria dentro de los limites establecidos en el articulo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. En los casos de iluminacion especial de parques, jardines, plazas y demas instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, esta podra elegir entre esta opcion tarifaria y cualquier otra opcion tarifaria binomia senalada en la presente Norma. 24.4.- Opcion Tarifaria BT6 Solo podran optar por esta opcion tarifaria los usuarios alimentados en Baja Tension (BT) con una alta participacion en las horas de punta o con demanda de potencia y consumo predecible, tales como avisos luminosos, cabinas telefonicas y similares, no comprendiendose el uso residencial. La demanda MORDAZA mensual para acceder a esta opcion tarifaria es de 20kW. La empresa podra solicitar al usuario que instale un limitador de potencia o un limitador de corriente equivalente con la finalidad de garantizar que su demanda no exceda el limite de la potencia contratada. CAPITULO MORDAZA CONDICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO PREPAGO Articulo 25º.- Opcion Tarifaria BT7 25.1.- Solo podran optar por la opcion tarifaria BT7, aquellos usuarios del servicio electrico en Baja Tension que reunan las siguientes condiciones: a) Que posean un equipo de medicion con las caracteristicas especiales requeridas por el servicio prepago. b) Que su demanda MORDAZA de potencia sea de hasta 20kW. c) Que el punto de suministro se encuentre comprendido en las zonas determinadas por la empresa distribuidora para la prestacion del servicio publico de electricidad en la modalidad de prepago. 25.2.- Las caracteristicas especiales del equipo de medicion requerido para prestar el servicio de prepago, seran establecidas por la distribuidora con acuerdo del OSINERG. Articulo 26º.- Facturacion de energia activa a usuarios prepago del servicio electrico 26.1.- En funcion de las propias caracteristicas del servicio prepago no existira una facturacion tradicional a los usuarios prepago del servicio electrico, sino que los mismos adquiriran un monto de energia para su uso posterior, en los lugares habilitados para tal fin por la empresa distribuidora. Posteriormente los usuarios habilitaran en el equipo de medicion instalado en su domicilio el importe de energia adquirido. 26.2.- El monto de energia adquirido por el usuario prepago, sera facturado en funcion a la suma de dinero que el usuario dispone y el valor del cargo tarifario por energia activa correspondiente a la opcion tarifaria prepaga, segun la siguiente formula:

de la determinacion de los componentes que intervienen en el calculo del Cargo por Energia Activa de la opcion tarifaria BT7 (Cargo Comercial del Servicio Prepago, la Tasa de Alumbrado Publico, el Cargo por Mantenimiento y Reposicion de la Conexion y el recargo o descuento del FOSE). A efectos de la aplicacion del FOSE, la opcion tarifaria BT7 se considera equivalente a la opcion tarifaria BT5B. Articulo 28º.- Compensaciones por calidad de servicio 28.1.- En el caso que al usuario prepago le correspondan compensaciones por una inadecuada calidad del servicio electrico, de acuerdo a lo establecido en las normativas emitidas por el OSINERG a tales efectos, las mismas seran acreditadas al usuario prepago como un monto de energia adicional a la energia comprada por el mismo en forma anticipada, en la oportunidad de la primera compra efectuada por el usuario a posterioridad de la fecha efectiva de aplicacion de la compensacion. 28.2.- La cantidad de energia adicional a compensar al usuario prepago, estara dada por el cociente entre la compensacion economica determinada y el cargo tarifario correspondiente a esta opcion tarifaria vigente al momento de la compra por parte del usuario. 28.3.- A los efectos del calculo de los indicadores y compensaciones previstos en las normativas emitidas por el OSINERG para el control de la calidad de servicio, en lo referente a las interrupciones, la distribuidora considerara solo a aquellos usuarios de la opcion tarifaria prepaga que en el periodo correspondiente a las compensaciones hayan adquirido montos de energia para su uso posterior. Articulo 29º.- Valores que representan la incidencia del Costo de Capital de Trabajo La resolucion que fija el Valor Agregado de Distribucion publicara los valores MT y BT que representan la incidencia del costo del capital de trabajo en el VADMT y en el VADBT correspondiente a cada sector tipico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Contratos de usuarios con Regimen de Consumo Estacional Las clausulas de los contratos de suministro electrico sobre opciones tarifarias y condiciones de aplicacion, o acuerdos sobre dichos rubros, entre la empresa de distribucion electrica y los usuarios con regimen de consumo estacional, continuaran rigiendose por sus terminos hasta que concluya su regimen, el que en ningun caso podra exceder de un ano. La renovacion de dichas clausulas o acuerdos debera adaptarse a la presente Norma. En caso que el usuario con regimen de consumo estacional, concluido su regimen no comunique la nueva opcion tarifaria elegida, la empresa distribuidora de electricidad aplicara la opcion tarifaria MT2 o BT2, segun corresponda, con la modalidad de potencia variable. Segunda.- Usuarios con opcion tarifaria BT5A Aquellos usuarios de la opcion tarifaria BT5A, cuya potencia fuera de punta supera el limite establecido en la presente MORDAZA (50 kW), podran seguir utilizandola hasta la terminacion de la vigencia de dicha opcion tarifaria. Tercera.- Usuarios con modalidad de potencia contratada que cuentan con medicion de potencia Aquellos usuarios que al inicio de la vigencia de esta MORDAZA se encuentren con la modalidad de Potencia Contratada, y cuenten con el sistema de medicion adecuado para el registro de la potencia activa, continuaran rigiendose por los terminos de la respectiva opcion tarifaria hasta que concluya su vigencia, el que en ningun caso podra exceder de un ano. Una vez finalizada la vigencia de la mencionada opcion tarifaria, pasara automaticamente al regimen de potencia variable. Cuarta.- Servicio prepago Dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente Nor ma, el OSINERG establecera los criterios y procedimientos para efectos de que las empresas de distribucion de electricidad presenten sus propuestas de tarifas del servicio prepago. 14860

EA =
Donde: EA

SU CEA * (1 + IGV )

: Es la energia activa adquirida por el usuario en forma anticipada, en kW.h. CEA : es el cargo por energia activa, en S/. /kW.h SU : Es la suma de dinero que el usuario dispone, expresado en nuevos soles IGV : Tasa del Impuesto General a las Ventas aplicable al suministro electrico expresada en % Articulo 27º.- Calculo del Cargo por Energia Activa de la Opcion Tarifaria BT7 Los cargos fijos, tasas de alumbrado publico, cargo de reposicion y mantenimiento, cargo comercial del servicio prepago y recargos o descuentos del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), deberan ser variabilizados en funcion de un consumo promedio, el cual sera revisado anualmente por el OSINERG, a los efectos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.