TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 299312 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 finales esta opción tarifaria dentro de los límites establecidos en el artículo 184º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas. En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbradoadicional a cargo de las municipalidades, ésta podrá elegirentre esta opción tarifaria y cualquier otra opción tarifariabinomia señalada en la presente Norma. 24.4.- Opción Tarifaria BT6 Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en Baja Tensión (BT) con una alta participaciónen las horas de punta o con demanda de potencia yconsumo predecible, tales como avisos luminosos, cabinastelefónicas y similares, no comprendiéndose el usoresidencial. La demanda máxima mensual para acceder aesta opción tarifaria es de 20kW. La empresa podrá solicitar al usuario que instale un limitador de potencia o un limitador de corriente equivalentecon la finalidad de garantizar que su demanda no excedael límite de la potencia contratada. CAPÍTULO SÉPTIMO CONDICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO PREPAGO Artículo 25º.- Opción Tarifaria BT725.1.- Solo podrán optar por la opción tarifaria BT7, aquellos usuarios del servicio eléctrico en Baja Tensión quereúnan las siguientes condiciones: a) Que posean un equipo de medición con las características especiales requeridas por el servicioprepago. b) Que su demanda máxima de potencia sea de hasta 20kW. c) Que el punto de suministro se encuentre comprendido en las zonas determinadas por la empresa distribuidora parala prestación del servicio público de electricidad en lamodalidad de prepago. 25.2.- Las características especiales del equipo de medición requerido para prestar el servicio de prepago,serán establecidas por la distribuidora con acuerdo delOSINERG. Artículo 26º.- Facturación de energía activa a usuarios prepago del servicio eléctrico 26.1.- En función de las propias características del servicio prepago no existirá una facturación tradicional alos usuarios prepago del servicio eléctrico, sino que losmismos adquirirán un monto de energía para su usoposterior, en los lugares habilitados para tal fin por laempresa distribuidora. Posteriormente los usuarioshabilitarán en el equipo de medición instalado en sudomicilio el importe de energía adquirido. 26.2.- El monto de energía adquirido por el usuario prepago, será facturado en función a la suma de dineroque el usuario dispone y el valor del cargo tarifario porenergía activa correspondiente a la opción tarifaria prepaga,según la siguiente fórmula: )1(*IGV CEASEAU += Donde: EA : Es la energía activa adquirida por el usuario en forma anticipada, en kW.h. CEA : es el cargo por energía activa, en S/. /kW.hS U: Es la suma de dinero que el usuario dispone, expresado en nuevos soles IGV : Tasa del Impuesto General a las Ventas aplicable al suministro eléctrico expresada en % Artículo 27º.- Cálculo del Cargo por Energía Activa de la Opción Tarifaria BT7 Los cargos fijos, tasas de alumbrado público, cargo de reposición y mantenimiento, cargo comercial del servicioprepago y recargos o descuentos del Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE), deberán servariabilizados en función de un consumo promedio, el cualserá revisado anualmente por el OSINERG, a los efectosde la determinación de los componentes que intervienen en el cálculo del Cargo por Energía Activa de la opcióntarifaria BT7 (Cargo Comercial del Servicio Prepago, la Tasade Alumbrado Publico, el Cargo por Mantenimiento yReposición de la Conexión y el recargo o descuento delFOSE). A efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente a la opción tarifaria BT5B. Artículo 28º.- Compensaciones por calidad de servicio 28.1.- En el caso que al usuario prepago le correspondan compensaciones por una inadecuada calidad del servicioeléctrico, de acuerdo a lo establecido en las normativasemitidas por el OSINERG a tales efectos, las mismas seránacreditadas al usuario prepago como un monto de energíaadicional a la energía comprada por el mismo en formaanticipada, en la oportunidad de la primera compraefectuada por el usuario a posterioridad de la fecha efectivade aplicación de la compensación. 28.2.- La cantidad de energía adicional a compensar al usuario prepago, estará dada por el cociente entre lacompensación económica determinada y el cargo tarifariocorrespondiente a esta opción tarifaria vigente al momentode la compra por parte del usuario. 28.3.- A los efectos del cálculo de los indicadores y compensaciones previstos en las normativas emitidas porel OSINERG para el control de la calidad de servicio, en loreferente a las interrupciones, la distribuidora considerarásólo a aquellos usuarios de la opción tarifaria prepaga queen el período correspondiente a las compensaciones hayanadquirido montos de energía para su uso posterior. Artículo 29º.- Valores que representan la incidencia del Costo de Capital de Trabajo La resolución que fija el Valor Agregado de Distribución publicará los valores α MT y αBT que representan la incidencia del costo del capital de trabajo en el VADMT y en el VADBT correspondiente a cada sector típico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Contratos de usuarios con Régimen de Consumo Estacional Las cláusulas de los contratos de suministro eléctrico sobre opciones tarifarias y condiciones de aplicación, oacuerdos sobre dichos rubros, entre la empresa dedistribución eléctrica y los usuarios con régimen de consumoestacional, continuarán rigiéndose por sus términos hastaque concluya su régimen, el que en ningún caso podráexceder de un año. La renovación de dichas cláusulas o acuerdos deberá adaptarse a la presente Norma. En caso que el usuario con régimen de consumo estacional, concluido su régimen no comunique la nuevaopción tarifaria elegida, la empresa distribuidora deelectricidad aplicará la opción tarifaria MT2 o BT2, segúncorresponda, con la modalidad de potencia variable. Segunda.- Usuarios con opción tarifaria BT5A Aquellos usuarios de la opción tarifaria BT5A, cuya potencia fuera de punta supera el límite establecido en lapresente Norma (50 kW), podrán seguir utilizándola hastala terminación de la vigencia de dicha opción tarifaria. Tercera.- Usuarios con modalidad de potencia contratada que cuentan con medición de potencia Aquellos usuarios que al inicio de la vigencia de esta Norma se encuentren con la modalidad de Potencia Contratada, ycuenten con el sistema de medición adecuado para el registrode la potencia activa, continuarán rigiéndose por los términosde la respectiva opción tarifaria hasta que concluya su vigencia,el que en ningún caso podrá exceder de un año. Una vez finalizada la vigencia de la mencionada opción tarifaria, pasará automáticamente al régimen de potenciavariable. Cuarta.- Servicio prepago Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presenteNorma, el OSINERG establecerá los criterios yprocedimientos para efectos de que las empresas dedistribución de electricidad presenten sus propuestas detarifas del servicio prepago. 14860