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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14954 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G64/G65 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A /G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2005-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31173005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad particular, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5450; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes particulares para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5450, ubicadaen la Calle Monte Umbroso Nº 152-156, UrbanizaciónBella Luz, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad particular de ConstructoraTorremolinos S.A., sobre un área de 20,59 metroscuadrados para la subestación de distribución, conformeconsta en la Escritura Pública de fecha 13 de enero de2004, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecida en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 184-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad de Constructora Torremolinos S.A.,para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5450, ubicada en la Calle Monte UmbrosoNº 152-156, Urbanización Bella Luz, distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima, constituidamediante Escritura Pública de fecha 13 de enero de 2004, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31173005 Subestación de Distribució n Suelo: Constr uctora Urbano Eléctrica Nº 5450. 20,59 m2Torremolinos y aires S.A. Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 284 690,8175 8 660 576,3464 B 284 693,9717 8 660 577,3167 C 284 696,0681 8 660 570,5019D 284 691,9937 8 660 572,5232 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones AVISO U T P