Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio Tecnico Economico. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º4 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual. Posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 29 de marzo de 2005 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra. Con fecha 15 de MORDAZA de 2005, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE5 , publico la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/ CD (en adelante "la RESOLUCION"), la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006. Posteriormente, con fecha 5 de MORDAZA de 2005, se publico la Resolucion OSINERG Nº 081-2005-OS/CD, que modifico la RESOLUCION en lo referido al valor de los precios base de los combustibles a aplicar en las formulas de actualizacion. Con fecha 6 de MORDAZA de 2005, el COES-SINAC, la Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A. (en adelante "CAHUA"), la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU") y el Sr. Jhony A. MORDAZA MORDAZA, inter pusieron recursos de reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente. Posteriormente, con fecha 9 de MORDAZA de 2005, la empresa ETESELVA S.R.L (en adelante "ETESELVA"), el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR") y la empresa Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), interpusieron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION. El Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2005. Conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de MORDAZA de 2005, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG. Dentro de dicho plazo, solo se recibio de opiniones y sugerencias de la Defensoria del Pueblo. Los recursos de reconsideracion fueron resueltos mediante la Resolucion OSINERG Nº 127-2005-OS/CD (publicada el 17 de junio de 2005); las Resoluciones OSINERG Nº 128-2005-OS/CD y OSINERG Nº 1292005-OS/CD (publicadas el 19 de junio de 2005); asi como, las resoluciones OSINERG Nº 130-2005-OS/CD, OSINERG Nº 131-2005-OS/CD, OSINERG Nº 132-2005OS/CD, OSINERG Nº 133-2005-OS/CD, OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD y OSINERG Nº 144-2005-OS/CD (publicadas el 20 de junio de 2005). Finalmente, las modificaciones que originaron, en la RESOLUCION, las resoluciones previamente listadas, se consignaron mediante Resolucion OSINERG Nº 1452005-OS/CD, publicada el 20 de junio de 2005. Aspectos Metodologicos El Precio Basico de la Energia se determina utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos denominado PERSEO. El Precio Basico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Articulo 47º, literales e) y f) de la Ley, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la unidad de generacion mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los precios en MORDAZA se calculan agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema MORDAZA de Transmision corresponden a aquellos consignados en Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias.

Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con los precios libres de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley y Articulo 129º del Reglamento. La informacion de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin, se ha tenido en cuenta, ademas, lo dispuesto por el Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del ano 2000. Con relacion a los sistemas aislados, se determinaron sus tarifas mediante el uso de las correspondientes formulas de indexacion de precios establecidas en los estudios realizados anteriormente, incorporandose el reajuste a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 125º del Reglamento 6 , modificado mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, publicado el 20 de marzo de 2005. Resumen de Resultados Como resultado de la comparacion de precios libre / teorico, se observo que el precio promedio ponderado teorico se encontro dentro del rango de 10% de su equivalente del MORDAZA no regulado. Por tal motivo, no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. Los precios resultantes para la regulacion de Tarifas en MORDAZA, tanto de los sistemas aislados, como del MORDAZA, se resumen en los MORDAZA siguientes:
Cuadro Nº 1
Tarifa en MORDAZA (OSINERG) Potencia Energia Promedio (S/./kW-mes) (ctm S/./kWh) (ctm S/./kWh) 32,57 44,92 53,14 23,60 21,35 27,31 24,43 25,72 31,89 34,21 57,78 66,42 22,16 26,46 32,06 21,39 19,41 24,81 30,76 51,59 59,36

Sistema Tipico A Tipico B Tipico E Tipico F Tipico G Tipico H Tipico I

Tipico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes.

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Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. OSINERG evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano.

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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Articulo 125º.- (...) En el caso de los sistemas aislados, OSINERG debera incluir un reajuste en la tarifa que compense las diferencias entre los precios del MORDAZA interno efectivamente pagados por la entidad que desarrolla la actividad de generacion, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Articulo 124º, para lo cual desarrollara el procedimiento respectivo.

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