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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 Seguidamente, el OSINERG presentó sus observaciones al referido Estudio Técnico Económico. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º4) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello serealice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual. Posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 29 de marzo de 2005 y la recepción de opiniones ysugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra. Con fecha 15 de abril de 2005, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 5, publicó la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/ CD (en adelante “la RESOLUCIÓN”), la misma que estableció las Tarifas en Barra para el período mayo 2005 - abril 2006. Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2005,se publicó la Resolución OSINERG Nº 081-2005-OS/CD, que modificó la RESOLUCIÓN en lo referido al valor de los precios base de los combustibles a aplicar en lasfórmulas de actualización. Con fecha 6 de mayo de 2005, el COES-SINAC, la Empresa de Generación Eléctrica CAHUA S.A. (enadelante “CAHUA”), la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERU”) y el Sr.Jhony A. Peralta Cruz, interpusieron recursos de reconsideración contra la resolución citada anteriormente. Posteriormente, con fecha 9 de mayo de 2005, la empresa ETESELVA S.R.L (en adelante “ETESELVA”), el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), la empresa Red Eléctrica del SurS.A. (en adelante “REDESUR”) y la empresa Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”), interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursosde reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 18 demayo de 2005. Conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieronla oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayo de 2005, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por el OSINERG. Dentro dedicho plazo, sólo se recibió de opiniones y sugerencias de la Defensoría del Pueblo. Los recursos de reconsideración fueron resueltos mediante la Resolución OSINERG Nº 127-2005-OS/CD (publicada el 17 de junio de 2005); las Resoluciones OSINERG Nº 128-2005-OS/CD y OSINERG Nº 129-2005-OS/CD (publicadas el 19 de junio de 2005); así como, las resoluciones OSINERG Nº 130-2005-OS/CD, OSINERG Nº 131-2005-OS/CD, OSINERG Nº 132-2005-OS/CD, OSINERG Nº 133-2005-OS/CD, OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD y OSINERG Nº 144-2005-OS/CD (publicadas el 20 de juniode 2005). Finalmente, las modificaciones que originaron, en la RESOLUCIÓN, las resoluciones previamente listadas, seconsignaron mediante Resolución OSINERG Nº 145- 2005-OS/CD, publicada el 20 de junio de 2005. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos denominado PERSEO. El Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f) de la Ley, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la unidad de generación másadecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los precios en barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Secundario deTransmisión corresponden a aquellos consignados en Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias.Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con los precios libres de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley y Artículo 129º del Reglamento. Lainformación de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin, se ha tenido en cuenta, además, lo dispuesto por elReglamento para la Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembredel año 2000. Con relación a los sistemas aislados, se determinaron sus tarifas mediante el uso de las correspondientesfórmulas de indexación de precios establecidas en los estudios realizados anteriormente, incorporándose el reajuste a que se refiere el último párrafo del Artículo125º del Reglamento 6, modificado mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, publicado el 20 de marzo de 2005. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación de precios libre / teórico, se observó que el precio promedio ponderado teórico se encontró dentro del rango de 10% de suequivalente del mercado no regulado. Por tal motivo, no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos para constituir los Precios en Barra definitivos. Los preciosresultantes para la regulación de Tarifas en Barra, tanto de los sistemas aislados, como del SEIN, se resumen en los cuadros siguientes: Cuadro Nº 1 Tarifa en Barra (OSINERG) Sistema Potencia Energía Promedio (S/./kW-mes) (ctm S/./kWh) (ctm S/./kWh) Típico A 32,57 44,92 53,14 Típico B 23,60 21,35 27,31Típico E 24,43 25,72 31,89 Típico F 34,21 57,78 66,42 Típico G 22,16 26,46 32,06 Típico H 21,39 19,41 24,81 Típico I 30,76 51,59 59,36 Típico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combustible DieselNº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Típicos E, F, G, H e I siguientes. 4Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus ob- servaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijary publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 deabril de cada año. 5Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Dis- tribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución des- tinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 6Artículo 125º.- (...) En el caso de los sistemas aislados, OSINERG deberá incluir un reajuste en latarifa que compense las diferencias entre los precios del mercado interno efec-tivamente pagados por la entidad que desarrolla la actividad de generación, ylos precios de referencia de los combustibles indicados en el Artículo 124º,para lo cual desarrollará el procedimiento respectivo.