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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el señor Pierre Eduardo Barrón Mifflin para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: PersonasNaturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/oPeritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7de enero de 1998. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Pierre Eduardo Barrón Mifflin, con Matrícula Nº AN-281 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores deSiniestros y/o Peritos de Seguros, para operar comoAjustador de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 14899 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 APCI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G79/G65/G6E/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 055-2005/APCI-DE Lima, 24 de agosto de 2005VISTO:La Carta del Centro Comunitario Peruano-Americano, del 18 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n del 18 de agosto del presente año, la Presidente del Centro Comunitario Peruano-Americano informó al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional la participación de la señorita Verónica Mariela Pineda Paniagua, funcionariade la Gerencia de Operaciones y Capacitación de laAgencia, como expositora en la Convención Internacionalde Consejo de Consulta y en los Talleres de Donaciones,a realizarse en las ciudades de New Yersey y New York, de los Estados Unidos de América, los días 3 al 8 de septiembre del 2005; Que, dichos eventos tienen como objeto establecer un adecuado entendimiento de las normas sobre donaciones,la misma que traería como consecuencia incentivar a lacomunidad peruana residente en New Yersey y New York a seguir apoyando al Perú en la labor social y humanitaria,así como el apoyo al desarrollo de las Instituciones Peruanas; Que, conforme al Memorándum Nº 206-2005/APCI- OAFI, de fecha 22 de agosto del 2005, la Oficina deAdministración, Finanzas e Informática de APCI, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional asume el financiamiento de los pasajes, viáticos y tarifa Corpacque irrogue el viaje de la funcionaria; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la señoritaVerónica Mariela Pineda Paniagua para participar en la Convención Internacional de Consejo de Consulta y en los Talleres de Donaciones que se realizarán del 3 al 8 deseptiembre del 2005, en las ciudades de New Yersey yNew York, de los Estados Unidos de América; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Operaciones y Capacitación, y de la Oficina de Administración, Finanzas e Informática de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, De conformidad con lo establecido en la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27619, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley Nº 27692; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la señorita Verónica Mariela Pineda Paniagua,funcionaria de la Gerencia de Operaciones y Capacitaciónde la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, a las ciudades de New Yersey y New York, de losEstados Unidos de América, del 2 al 8 de septiembre del 2005, para participar en la Convención Internacional de Consejo de Consulta y en los Talleres de Donacionesorganizado por el Centro Comunitario Peruano Americano,el Consejo de Consulta de New Yersey y el ActivistaComunitario Kilder Fuentes. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 080: Agencia Peruana deCooperación Internacional debiéndose rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión de servicios, de acuerdoal siguiente detalle: NOMBRE Y APELLIDO PASAJES VIÁTICOS TARIFA US$ US$ CORPAC US$ VERÓNICA MARIELA PINEDA PANIA GUA 869.13 1,540.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, la funcionaria cuyoviaje se autoriza deberá presentar un informe detalladode las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral Ejecutiva no otorga derecho a exoneración ni liberacióndel pago de impuestos o derechos aduaneros de ningunaclase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR SCHIAPPA-PIETRA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 14978 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G65/G6D/G6F/G64/G69/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 479-PE-ESSALUD-2005 Lima, 24 de agosto del 2005