Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

Pro a favor de Cia Impor tadora Americana S.A., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092 "Adquisicion de Insumos y Material de Laboratorio MORDAZA Convocatoria" del Centro de Hemodialisis. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14886

aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 e incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:

INPE
Sancionan con destitucion a servidor del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 470-2005-INPE/P MORDAZA, 25 de agosto de 2005 Visto, el Informe Nº 064-2005-INPE-CPPAD de fecha 9 de agosto de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 348-2005INPE/P de fecha 17 de junio de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEDRERA, del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, por haber inasistido injustificadamente a su centro de trabajo en forma continuada a partir del 1 de febrero de 2005, fecha en que culmino la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espacio de nueve meses a merito de la Resolucion Directoral Nº 4992004-INPE/OGA-ORH de fecha 24 de MORDAZA de 2004, conforme fluye del Informe Tecnico Nº 044-2005-INPE/ 10-02-URyD de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la revision de los documentos obrantes en autos, se advier te que la acotada Resolucion de instauracion de MORDAZA fue notificada al citado servidor mediante el Diario Oficial El Peruano, edicion del 27 de MORDAZA de 2005, paginas 297654 y 297655; por no haber sido ubicado en el domicilio consignado en su legajo; Que, por otro lado del Informe Nº 008-2005-INPE10.02-UBS/ABP de fecha 21 de marzo de 2005 elaborado por la Unidad de Bienestar de la Oficina de Recursos Humanos luego de verificado en el domicilio consignado en su legajo, se desprende que el servidor hace dos anos se mudo del aludido domicilio y se encuentra en la Republica del MORDAZA, segun la Direccion consignada en su ficha de la RENIEC e informado por sus companeros de trabajo del CENECP, demostrando, con ello que no tiene intenciones de laborar en la entidad al no haberse constituido en su centro de labores una vez terminada su licencia e informado a la entidad; Que, siendo asi se tiene que el citado servidor ha transgredido los articulos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario,

Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEDRERA, ETIS, Nivel SPF, del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refiere el articulo precedente, surtira efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o quede agotada la via administrativa, conforme establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 14929

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Amplian plazo a que se refiere la R.D. Nº 738/INC, que aprobo documento de actualizacion del Plan Maestro del Santuario Historico de Machupicchu
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1077/INC MORDAZA, 17 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 738/ INC, del 1 de junio de 2005, se aprobo el documento de actualizacion del Plan Maestro del Santuario Historico de Machupicchu, como un instrumento tecnico normativo para la gestion integral del mismo que orientara el, desarrollo de las actividades que se ejecuten dentro del ambito del Santuario y su MORDAZA de Amortiguamiento; Que, el articulo 2º de la resolucion precitada establece que el Plan Maestro podra incor porar apor tes y propuestas tecnicas que beneficien la conservacion y preservacion del Santuario Historico de Machupicchu, los mismos que seran canalizados a traves de la Unidad de Gestion en un plazo de 60 dias contados a partir de la fecha de publicacion de dicha resolucion;

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