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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 Pro a favor de Cía Importadora Americana S.A., debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Evaluaciónde Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial que participaron en el presente procesode selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0495S00092“Adquisición de Insumos y Material de LaboratorioSegunda Convocatoria” del Centro de Hemodiálisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 14886 I N P E /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G43/G72/G69/G6D/G69/G2D /G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 470-2005-INPE/P Lima, 25 de agosto de 2005 Visto, el Informe Nº 064-2005-INPE-CPPAD de fecha 9 de agosto de 2005, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 348-2005- INPE/P de fecha 17 de junio de 2005, se instauró procesoadministrativo disciplinario al servidor LUIS ALBERTOGALVEZ PEDRERA, del Centro Nacional de EstudiosCriminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, por haber inasistido injustificadamente a su centro de trabajo en forma continuada a partir del 1 defebrero de 2005, fecha en que culminó la licencia sin gocede remuneraciones que le fue otorgada por espacio denueve meses a mérito de la Resolución Directoral Nº 499-2004-INPE/OGA-ORH de fecha 24 de mayo de 2004, conforme fluye del Informe Técnico Nº 044-2005-INPE/ 10-02-URyD de la Unidad de Remuneraciones yDesplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos delInstituto Nacional Penitenciario; Que, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se advierte que la acotada Resolución de instauración de proceso fue notificada al citado servidor mediante el Diario Oficial El Peruano, edición del 27 dejulio de 2005, páginas 297654 y 297655; por no habersido ubicado en el domicilio consignado en su legajo; Que, por otro lado del Informe Nº 008-2005-INPE- 10.02-UBS/ABP de fecha 21 de marzo de 2005 elaborado por la Unidad de Bienestar de la Oficina de Recursos Humanos luego de verificado en el domicilio consignadoen su legajo, se desprende que el servidor hace dos añosse mudó del aludido domicilio y se encuentra en laRepública del Paraguay, según la Dirección consignadaen su ficha de la RENIEC e informado por sus compañeros de trabajo del CENECP, demostrando, con ello que no tiene intenciones de laborar en la entidad al no haberseconstituido en su centro de labores una vez terminada sulicencia e informado a la entidad; Que, siendo así se tiene que el citado servidor ha transgredido los artículos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario,aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 denoviembre de 1998 e incumplido sus obligacionesestablecidas en los incisos a) y c) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º de la acotada normalegal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando conlas visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional Penitenciario y en uso de las facultadesconferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor LUIS ALBERTO GALVEZPEDRERA, ETIS, Nivel SPF, del Centro Nacional deEstudios Criminológicos y Penitenciarios del InstitutoNacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refiere el artículo precedente, surtirá efecto unavez que haya quedado firme la presente Resolución oquede agotada la vía administrativa, conforme establecenlos artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del InstitutoNacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 14929 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G37/G33/G38/G2F/G49/G4E/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4D/G61/G65/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G61/G6E/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G68/G75/G70/G69/G63/G63/G68/G75 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1077/INC Lima, 17 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 738/ INC, del 1 de junio de 2005, se aprobó el documento deactualización del Plan Maestro del Santuario Históricode Machupicchu, como un instrumento técnico normativopara la gestión integral del mismo que orientará el, desarrollo de las actividades que se ejecuten dentro del ámbito del Santuario y su Zona de Amortiguamiento; Que, el artículo 2º de la resolución precitada establece que el Plan Maestro podrá incorporar aportes ypropuestas técnicas que beneficien la conservación ypreservación del Santuario Histórico de Machupicchu, los mismos que serán canalizados a través de la Unidad de Gestión en un plazo de 60 días contados a partir de lafecha de publicación de dicha resolución;