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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 comprobación técnica fijas y su aplicación integral para los servicios de telecomunicaciones que operan fuerandel rango de las frecuencias de trabajo de las estacionesde comprobación técnica, resulta necesario expedir unanorma que desarrolle integralmente los referido criteriosde protección así como los mecanismos de control posterior por parte de la administración, entre otros aspectos; Que, con fecha 22 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resoluciónministerial que establece las Normas Técnicas deprotección para las Estaciones de Comprobación Técnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico, habiéndose recibido y evaluadolos comentarios de los interesados; Que, la Dirección de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, ha evaluado los comentariosrecibidos, formulando el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Normas Técnicas de Protección para las Estaciones de Comprobación TécnicaFijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión delEspectro Radioeléctrico, la misma que sustituye a laResolución Ministerial Nº 550-2003-MTC/03; Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que este Ministerio se encuentra facultado adictar las disposiciones que resulten necesarias para elcumplimiento de la Ley y su Reglamento General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenados de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y la Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Técnicas de Protección para las Estaciones de Comprobación TécnicaFijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión delEspectro Radioeléctrico – SNGER, que consta de diecisiete (17) artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales y un (01) Anexo, que forman parte integrantede la presente Resolución. Artículo 2º.- Facultar a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones a expedir lasnormas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 550-2003-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Normas Técnicas de Protección de las Estaciones de Comprobación Técnica pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las normas técnicas de protección de las Estaciones deComprobación Técnica pertenecientes al SistemaNacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico a finde evitar que las estructuras físicas y las radiaciones electromagnéticas que provengan de las estaciones radioeléctricas de los servicios de telecomunicacionesafecten la confiabilidad y precisión de las medicionesrealizadas por las estaciones que integran dichoSistema. Artículo 2º.- Criterios de protección de las Estaciones de Comprobación Técnica fijas El Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico-SNGER, está compuesto por Estacionesde Comprobación Técnicas fijas y móviles que cumplen funciones de radiogoniometría, localización y medicionesde los parámetros técnicos destinados a verificar eladecuado uso del espectro radioeléctrico. Para su óptimo funcionamiento, se establecen tres (3) criterios de protección para las estaciones fijas: a. Protección de obstáculos, conforme a lo establecido en los artículos 4º, 5º, 6º, 7 y 8º de la presente norma. b. Protección de campos electromagnéticos intensos, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la presentenorma. c. Protección contra perturbaciones de ruido radioeléctrico, conforme a lo establecido en las normasde la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT yreferidos en el artículo 10º de la presente norma. Artículo 3º.- Zonas de protección Para efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes definiciones: a. Zona de Protección Primaria: Zona que se extiende desde la base del mástil o torre o estructura quesoporte la antena de la estación del SNGER hasta unradio de quinientos (500) metros alrededor de la misma. b. Zona de Protección Secundaria: Zona que se extiende desde la base del mástil o torre o estructuraque soporte la antena de la estación del SNGER hastaun radio de mil quinientos (1500) metros alrededor dela misma, excluyendo la zona de protección primaria. TÍTULO II PROHIBICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA Artículo 4º.- Prohibición general Prohibir la instalación de estaciones radioeléctricas dentro de los primeros cien (100) metros de la zona deprotección primaria computados desde la base del mástilo torre o estructura que soporte la antena de la estaciónfija del SNGER. Artículo 5º.- Prohibición aplicable a las estaciones del servicio de radiodifusión. Prohibir la instalación de estaciones radioeléctricas del servicio de radiodifusión sonora y por televisión enlas zonas de protección primaria y/o secundaria definidasen el artículo 3º de la presente norma. TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA Artículo 6º.- Altura máxima en la zona de protección primaria. La altura máxima permitida para el mástil o torre o estructura de soporte de antenas del sistema irradiantede las estaciones radioeléctricas dentro de la zona deprotección primaria, será de 20 (veinte) metros en sueloplano o el equivalente en condiciones diferentes del niveldel suelo, siempre que la sección transversal de la torreno afecte la operación de la Estación del SNGER. Artículo 7º.- Altura máxima en la zona de protección secundaria. La altura máxima permitida para el mástil o torre o estructura de soporte de antenas del sistemairradiante de las estaciones radioeléctricas (HE) dentro de la zona de protección secundaria no será mayor ala altura de la antena de la Estación de ComprobaciónTécnica (HG) sumada al producto de la tangente de 3grados (0.052407779) multiplicado por la distancia (d)entre la Estación de Comprobación Técnica y laestructura de soporte de antena, conforme al siguientegráfico: