Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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comprobacion tecnica fijas y su aplicacion integral para los servicios de telecomunicaciones que operan fueran del rango de las frecuencias de trabajo de las estaciones de comprobacion tecnica, resulta necesario expedir una MORDAZA que desarrolle integralmente los referido criterios de proteccion asi como los mecanismos de control posterior por parte de la administracion, entre otros aspectos; Que, con fecha 22 de junio de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion ministerial que establece las Normas Tecnicas de proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, la Direccion de Control y Supervision de Telecomunicaciones, ha evaluado los comentarios recibidos, for mulando el proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba las Normas Tecnicas de Proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, la misma que sustituye a la Resolucion Ministerial Nº 550-2003-MTC/03; Que, el articulo 2º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que este Ministerio se encuentra facultado a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenados de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Nor mas Tecnicas de Proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico ­ SNGER, que consta de diecisiete (17) articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Facultar a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones a expedir las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 550-2003-MTC/03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Normas Tecnicas de Proteccion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las normas tecnicas de proteccion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico a fin de evitar que las estructuras fisicas y las radiaciones electromagneticas que provengan de las estaciones radioelectricas de los servicios de telecomunicaciones afecten la confiabilidad y precision de las mediciones realizadas por las estaciones que integran dicho Sistema. Articulo 2º.- Criterios de proteccion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica fijas El Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico-SNGER, esta compuesto por Estaciones

de Comprobacion Tecnicas fijas y moviles que cumplen funciones de radiogoniometria, localizacion y mediciones de los parametros tecnicos destinados a verificar el adecuado uso del espectro radioelectrico. Para su optimo funcionamiento, se establecen tres (3) criterios de proteccion para las estaciones fijas: a. Proteccion de obstaculos, conforme a lo establecido en los articulos 4º, 5º, 6º, 7 y 8º de la presente norma. b. Proteccion de MORDAZA electromagneticos intensos, conforme a lo establecido en el articulo 9º de la presente norma. c. Proteccion contra per turbaciones de ruido radioelectrico, conforme a lo establecido en las normas de la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT y referidos en el articulo 10º de la presente norma. Articulo 3º.- Zonas de proteccion Para efectos de la presente MORDAZA, se consideraran las siguientes definiciones: a. MORDAZA de Proteccion Primaria: MORDAZA que se extiende desde la base del mastil o MORDAZA o estructura que soporte la antena de la estacion del SNGER hasta un radio de quinientos (500) metros alrededor de la misma. b. MORDAZA de Proteccion Secundaria: MORDAZA que se extiende desde la base del mastil o MORDAZA o estructura que soporte la antena de la estacion del SNGER hasta un radio de mil quinientos (1500) metros alrededor de la misma, excluyendo la MORDAZA de proteccion primaria. TITULO II PROHIBICIONES PARA LA INSTALACION DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS EN LAS ZONAS DE PROTECCION PRIMARIA Y SECUNDARIA Articulo 4º.- Prohibicion general Prohibir la instalacion de estaciones radioelectricas dentro de los primeros cien (100) metros de la MORDAZA de proteccion primaria computados desde la base del mastil o MORDAZA o estructura que soporte la antena de la estacion fija del SNGER. Articulo 5º.- Prohibicion aplicable a las estaciones del servicio de radiodifusion. Prohibir la instalacion de estaciones radioelectricas del servicio de radiodifusion sonora y por television en las zonas de proteccion primaria y/o secundaria definidas en el articulo 3º de la presente norma. TITULO III NORMAS TECNICAS PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS DENTRO DE LAS ZONAS DE PROTECCION PRIMARIA Y SECUNDARIA Articulo 6º.- Altura MORDAZA en la MORDAZA de proteccion primaria. La altura MORDAZA permitida para el mastil o MORDAZA o estructura de soporte de antenas del sistema irradiante de las estaciones radioelectricas dentro de la MORDAZA de proteccion primaria, sera de 20 (veinte) metros en suelo plano o el equivalente en condiciones diferentes del nivel del suelo, siempre que la seccion transversal de la MORDAZA no afecte la operacion de la Estacion del SNGER. Articulo 7º.- Altura MORDAZA en la MORDAZA de proteccion secundaria. La altura MORDAZA permitida para el mastil o MORDAZA o e s t r u c t u ra d e s o p o r t e d e a n t e n a s d e l s i s t e m a irradiante de las estaciones radioelectricas (HE) dentro de la MORDAZA de proteccion secundaria no sera mayor a la altura de la antena de la Estacion de Comprobacion Tecnica (HG) sumada al producto de la tangente de 3 MORDAZA (0.052407779) multiplicado por la distancia (d) entre la Estacion de Comprobacion Tecnica y la estructura de soporte de antena, conforme al siguiente grafico:

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