Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El expediente del item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092 "Adquisicion de Insumos y Material de Laboratorio MORDAZA Convocatoria" del Centro de Hemodialisis; y, la Carta Nº 3049-OCAJ-ESSALUD2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de MORDAZA del 2005 se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092, con el objeto de suministrar insumos y material de laboratorio para el Centro de Hemodialisis; por un valor referencial de S/. 97,961.76 (Noventa y siete mil novecientos sesenta y uno con 76/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V.; Que, la Convocatoria fue publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE el 19 de MORDAZA del 2005, y notificada a PROMPYME mediante correo electronico y a mas de 3 (tres) proveedores via facsimil el mismo dia; Que, con fecha 9 de junio del 2005, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092 quedaron integradas. Asi, el 15 de junio del 2005 se procedio a la MORDAZA de Propuestas, presentandose como postores para el item 1 "Hepatitis B Anticuerpo contra Antigeno de Superficie": Biomaxim S.R.L., Cia. Importadora Americana S.A., Diagnostico UAL S.A.C., Comercial Importadora Sudamericana S.A., Ger y Representaciones E.I.R.L. e Impor tadora Fabhet S.R.Ltda.; Que, el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092 se realizo el 20 de junio del 2005, comunicandose los resultados a PROMPYME via correo electronico, asi como a los postores participantes via facsimil; sin perjuicio de publicar dichos resultados el mismo 20 de junio, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el item 1 del referido MORDAZA de seleccion fue adjudicado a favor de Cia Importadora Americana S.A., mientras que la propuesta tecnica de Importadora Fabhet S.R.L. quedo desestimada debido a que no adjunto Certificado de Buenas Practicas de Manufactura; Que, conforme a lo establecido en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso, lo establecido en las Bases obliga a los postores y a la Entidad Contratante; Que, segun el numeral 1 del literal A) del Anexo 15 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092, se verificara si la propuesta cumple con los requerimientos tecnicos minimos y Especificaciones Tecnicas establecidas en el Anexo 2 y 4 de las Bases, de lo contrario sera desestimada; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal k) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092, el postor debera presentar el Certificado de Buena Practica de Manufactura del laboratorio fabricante, vigente a la fecha de MORDAZA de propuestas, extendido por autoridad competente en MORDAZA de origen. Para el caso de empresas importadoras/ distribuidoras debera presentar ademas MORDAZA simple del Certificado de Buena Practica de Almacenamiento; Que, conforme al Cuadro de Evaluacion Tecnica de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092, el postor Importadora Fabhet S.R.L. fue desaprobado en el item 1 toda vez que no adjunto Certificado de Buenas Practicas de Manufactura; Que, no obstante, segun lo senalado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones mediante Informe Nº 114-GRM-GDPESSALUD-2005, a folios 035 y 036 de la propuesta tecnica de la empresa Importadora Fabhet S.R.L., se observa la MORDAZA de un documento expedido por la autoridad sanitaria de Italia donde se senala el cumplimiento de la Directiva 98/79/CE, por lo que concluye que dichos productos ostentan las siglas "CE", cuyo cumplimiento se considera una Certificacion de las Buenas Practicas de Fabricacion. Ademas, senala que se cumple tambien

con la Cer tificacion ISO 9001:2000, que es otra certificacion relacionada a las Buenas Practicas de Fabricacion; Que, a folios 035 al 038 de la propuesta tecnica de Importadora Fabhet S.R.L. se observa el documento emitido por el Departamento de la Innovacion de la Direccion General de Farmacia y Dispositivos Medicos y Equipos de Diagnosticos Medicos del Ministerio de Salud de Italia, en el cual se senala que el producto puede libremente ser comercializado y circulado en Italia y en todos los territorios de la Union Europea; Que, toda vez que segun lo senalado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones el documento emitido por la autoridad italiana contiene el cumplimiento de las siglas "CE", el cual equivalia a un Certificado de Buenas Practicas de Manufactura, no correspondia su desestimacion al ser el documento presentado uno equivalente al solicitado, por lo que debio haber sido admitida; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las nor mas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092, respecto del item 1, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se evaluo debidamente la propuesta tecnica presentada por el postor Importadora Fabhet S.R.L., lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0495S00092 "Adquisicion de Insumos y Material de Laboratorio MORDAZA Convocatoria" del Centro de Hemodialisis, respecto del item 1, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena

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