TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 VISTOS: El expediente del ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0495S00092 “Adquisición de Insumos yMaterial de Laboratorio Segunda Convocatoria” del Centrode Hemodiálisis; y, la Carta Nº 3049-OCAJ-ESSALUD- 2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 19 de mayo del 2005 se realizó la Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0495S00092, con el objeto de suministrar insumos y material de laboratorio para el Centro de Hemodiálisis; por un valor referencialde S/. 97,961.76 (Noventa y siete mil novecientos sesentay uno con 76/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V.; Que, la Convocatoria fue publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE el 19 de mayo del 2005, y notificada a PROMPYME mediante correo electrónico y a más de 3(tres) proveedores vía facsímil el mismo día; Que, con fecha 9 de junio del 2005, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0495S00092 quedaronintegradas. Así, el 15 de junio del 2005 se procedió a la Presentación de Propuestas, presentándose como postores para el ítem 1 "Hepatitis B Anticuerpo contraAntígeno de Superficie": Biomaxim S.R.L., Cía.Importadora Americana S.A., Diagnóstico UAL S.A.C.,Comercial Importadora Sudamericana S.A., GeryRepresentaciones E.I.R.L. e Importadora Fabhet S.R.Ltda.; Que, el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0495S00092 se realizóel 20 de junio del 2005, comunicándose los resultados aPROMPYME vía correo electrónico, así como a lospostores participantes vía facsímil; sin perjuicio de publicar dichos resultados el mismo 20 de junio, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado - SEACE; Que, el ítem 1 del referido proceso de selección fue adjudicado a favor de Cía Importadora Americana S.A.,mientras que la propuesta técnica de Importadora Fabhet S.R.L. quedó desestimada debido a que no adjuntó Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura; Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, norma aplicable al presente caso, lo establecido en las Bases obliga a los postores y a la Entidad Contratante; Que, según el numeral 1 del literal A) del Anexo 15 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0495S00092, severificará si la propuesta cumple con los requerimientos técnicos mínimos y Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo 2 y 4 de las Bases, de locontrario será desestimada; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal k) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0495S00092, el postor deberá presentar el Certificado de Buena Práctica de Manufactura del laboratorio fabricante, vigente a la fecha de presentaciónde propuestas, extendido por autoridad competente enpaís de origen. Para el caso de empresas importadoras/distribuidoras deberá presentar además copia simple delCertificado de Buena Práctica de Almacenamiento; Que, conforme al Cuadro de Evaluación Técnica de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0495S00092, el postorImportadora Fabhet S.R.L. fue desaprobado en el ítem 1toda vez que no adjuntó Certificado de Buenas Prácticasde Manufactura; Que, no obstante, según lo señalado por la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones mediante Informe Nº 114-GRM-GDP-ESSALUD-2005, a folios 035 y 036 de la propuesta técnicade la empresa Importadora Fabhet S.R.L., se observa lapresentación de un documento expedido por la autoridadsanitaria de Italia donde se señala el cumplimiento de la Directiva 98/79/CE, por lo que concluye que dichos productos ostentan las siglas "CE", cuyo cumplimientose considera una Certificación de las Buenas Prácticasde Fabricación. Además, señala que se cumple tambiéncon la Certificación ISO 9001:2000, que es otra certificación relacionada a las Buenas Prácticas deFabricación; Que, a folios 035 al 038 de la propuesta técnica de Importadora Fabhet S.R.L. se observa el documentoemitido por el Departamento de la Innovación de la Dirección General de Farmacia y Dispositivos Médicos y Equipos de Diagnósticos Médicos del Ministerio de Saludde Italia, en el cual se señala que el producto puedelibremente ser comercializado y circulado en Italia y entodos los territorios de la Unión Europea; Que, toda vez que según lo señalado por la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones el documento emitido por la autoridaditaliana contiene el cumplimiento de las siglas "CE", elcual equivalía a un Certificado de Buenas Prácticas deManufactura, no correspondía su desestimación al ser eldocumento presentado uno equivalente al solicitado, por lo que debió haber sido admitida; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjuiciode la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio lanulidad de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0495S00092, respecto del ítem 1, desde la Etapa de Evaluación de Propuestas, al haberse contravenido el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no seevaluó debidamente la propuesta técnica presentada porel postor Importadora Fabhet S.R.L., lo que impidealcanzar la finalidad del referido proceso de selección, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, según elcual los procesos de adquisición y contratación, debengarantizar que las entidades obtengan bienes, serviciosy obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparodel artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, referido al control interno posterior,corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0495S00092 “Adquisición de Insumos y Material de Laboratorio Segunda Convocatoria” delCentro de Hemodiálisis, respecto del ítem 1, y enconsecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena