Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

Autorizan a asociaciones civiles el funcionamiento de Centros de Conciliacion con sedes en los departamentos de Tacna y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 062-2005-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2005 Vista, la solicitud de registro Nº 07853, de fecha 17 de marzo de 2005, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada ASOCIACION CIVIL JUSTICIA, con siglas ACJU; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION "LUQUE"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 952-2005JUS/STC, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion - Ley Nº 26872, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es procedente atender la solicitud de autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion citado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil denominada ASOCIACION CIVIL JUSTICIA, con siglas ACJU, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "LUQUE"; con sede en el departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Viceministro de Justicia (e) 14880 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 063-2005-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2005 Vista, la solicitud de registro Nº 12754, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada ASOCIACION PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, "CENTRO DE CONCILIACION ALCAZAR"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 953-2005JUS/STC, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos

24º y 27º de la Ley de Conciliacion - Ley Nº 26872, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es procedente atender la solicitud de autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion citado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil denominada ASOCIACION PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION ALCAZAR"; con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Viceministro de Justicia (e) 14881

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Normas Tecnicas de Proteccion para las Estaciones de Comprobacion Tecnica Fijas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 584-2005-MTC/03 MORDAZA, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la obligacion de velar por el correcto uso del espectro radioelectrico que es un recurso natural que forma parte del patrimonio de la Nacion, supervisando la debida prestacion de los ser vicios y actividades de telecomunicaciones regulados por la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y normas complementarias, funcion que conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio tiene la Direccion General de Control y Super vision de Telecomunicaciones, para lo cual debe administrar y mantener operativa la infraestructura del control del espectro constituida por el Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico; Que, por Resolucion Ministerial Nº 550-2003-MTC/03 se establecieron las zonas de proteccion primaria y secundaria de las estaciones de comprobacion tecnica pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, a fin de evitar que las estructuras fisicas y las radiaciones electromagneticas que provengan de las estaciones radioelectricas de los servicios de telecomunicaciones afecten la confiabilidad y precision de las mediciones realizadas por las estaciones de comprobacion tecnica que integran dicho Sistema; Que, a fin de complementar los criterios de proteccion establecidos por la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT, para la proteccion de estaciones de

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