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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G65/G6C /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G2D/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2005-JUS Lima, 23 de agosto de 2005 Vista, la solicitud de registro Nº 07853, de fecha 17 de marzo de 2005, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL JUSTICIA, consiglas ACJU; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro deConciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN"LUQUE"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 952-2005- JUS/STC, de fecha 22 de julio de 2005, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación - Ley Nº 26872,modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es procedente atender la solicitud de autorización de funcionamiento del Centrode Conciliación citado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto SupremoNº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funcionesdel Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001- JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL JUSTICIA, con siglas ACJU, el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado CENTRO DE CONCILIACIÓN "LUQUE"; consede en el departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Viceministro de Justicia (e) 14880 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2005-JUS Lima, 23 de agosto de 2005 Vista, la solicitud de registro Nº 12754, de fecha 5 de mayo de 2005, sobre Autorización de Funcionamiento deCentro de Conciliación, presentada por la asociación civildenominada ASOCIACIÓN PROMOTORES DE PAZ YBIENESTAR; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro deConciliación denominado, "CENTRO DE CONCILIACIÓNALCAZAR"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 953-2005- JUS/STC, de fecha 22 de julio de 2005, la recurrentecumple con los requisitos establecidos en los artículos24º y 27º de la Ley de Conciliación - Ley Nº 26872, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUSy 040-2001-JUS; por lo que es procedente atender la solicitud de autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación citado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funcionesdel Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001- JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil denominada ASOCIACIÓN PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN ALCAZAR";con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Viceministro de Justicia (e) 14881 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G46/G69/G6A/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G74/G65/G6E/G65/G2D /G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2005-MTC/03 Lima, 25 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la obligación de velar por el correcto uso del espectro radioeléctrico que es un recurso natural que forma parte del patrimonio de la Nación, supervisando la debidaprestación de los servicios y actividades detelecomunicaciones regulados por la Ley deTelecomunicaciones, su Reglamento General y normascomplementarias, función que conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio tiene la Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones, para lo cual debe administrar ymantener operativa la infraestructura del control delespectro constituida por el Sistema Nacional de Gestióndel Espectro Radioeléctrico; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2003-MTC/03 se establecieron las zonas de protección primaria ysecundaria de las estaciones de comprobación técnicapertenecientes al Sistema Nacional de Gestión delEspectro Radioeléctrico, a fin de evitar que las estructurasfísicas y las radiaciones electromagnéticas que provengan de las estaciones radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones afecten la confiabilidad y precisiónde las mediciones realizadas por las estaciones decomprobación técnica que integran dicho Sistema; Que, a fin de complementar los criterios de protección establecidos por la Unión Internacional de Telecomu- nicaciones – UIT, para la protección de estaciones de