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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 OSINERG /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E /G42/G61/G72/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G6D/G61/G79/G6F/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 230-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 VISTOS:El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 060- 2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria y el Informe Nº OSINERG-GART-AL-2005-133 emitido por la Asesoría Legal de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación de OSINERG preparar periódicamente información que permita conocer al Sector los procedimientos utilizadosen la determinación de tarifas, así como los valores históricos y esperados; Que, asimismo, según el citado artículo, será de conocimiento público, en particular, el informe relativo al cálculo de las Tarifas en Barra; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la publicación del documento “Proceso de Regulación de Tarifas en Barra”correspondiente al período mayo 2005 - abril 2006. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 060-2005 - Anexo 1, como parte de la presenteresolución. Artículo 3º.- La presente resolución, junto con el Anexo 1, deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Informe OSINERG-GART/DGT Nº 060-2005 PROCESO DE REGULACIÓN DE TARIFAS EN BARRA Período mayo 2005 - abril 2006 Lima, agosto de 2005 Resumen EjecutivoEl presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones 1 relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas. En estesentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período mayo2005 - abril 2006, las cuales han sido establecidas por la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2005, y modificadas por las ResolucionesNº 081-2005-OS/CD y Nº 145-2005-OS/CD, publicadas 5 de mayo y el 20 de junio de 2005, respectivamente.Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, el OSINERG ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Ley” ó“LCE”); en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Reglamento”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma“Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, y sus modificatorias; en lo dispuesto en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas. Tal como lo estipula el marco regulatorio vigente, el procedimiento administrativo se inició con la presentaciónde la propuesta tarifaria del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”) y culminó con las resolucionesdel OSINERG que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fijó las Tarifas enBarra. A lo largo del proceso, el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º,numeral 3 de la Carta Magna 2, habiendo observado el debido proceso y, de esta forma, asegurando a los administrados el derecho a su justa defensa al poner asu disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las Tarifas en Barra se conforman a partir de los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, y del Peaje por Conexión al Sistema Principalde Transmisión. Los precios básicos están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los preciosmediante factores de pérdidas. A partir de la regulación de precios de mayo 2001 se considera un solo Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (en adelante “SEIN” 3), el cual ha sido constituido por la unión de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur mediante la línea de transmisión a 220 kV Mantaro-Socabaya que entró en operación comercial el 14 de octubre del año 2000. Proceso de Regulación Tarifaria El Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 14 de enero de 2005 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, lamisma que se realizó el 25 de enero de 2005. 1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri- vada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervi-sor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. 2 Artículo 139º (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por laley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, nijuzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especia-les creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.... 3 En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y seutilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denomina-ciones se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse alsistema de generación y a la red de alta y muy alta tensión que interconecta alas principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000.