Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

HE d HG
Goniometro Estructura de Soporte de Antenas Nivel de referencia
HE < HG + (d*tg ª3°)

TITULO IV OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ESTACIONES QUE OPERAN FUERA DE LAS ZONAS DE PROTECCION Articulo 13º.- Obligaciones de los titulares que operan fuera de las zonas de proteccion Los titulares de estaciones radioelectricas que operen fuera de las zonas de proteccion primaria y/o secundaria a que se refiere el articulo 3º de la presente MORDAZA, garantizaran que sus emisiones no per turben los receptores del Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, de conformidad con el articulo 9º. TITULO V DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION Articulo 14º.- Supervision en las zonas de proteccion La Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones supervisara de manera permanente la correcta operacion de los ser vicios de telecomunicaciones en las zonas de proteccion primaria y/o secundaria. En caso de detectarse interferencias perjudiciales producidas a las estaciones del SNGER, se notificara al titular de las estaciones radioelectricas, a fin de que cese la operacion de la estacion y adopte las medidas correctivas del caso de manera inmediata. En caso de incumplimiento y de persistir las interferencias, se iniciara el procedimiento administrativo sancionador por la produccion de interferencias perjudiciales, pudiendo adoptarse las medidas cautelares pertinentes, a fin de que cesen las interferencias. Articulo 15º.- Supervision fuera de las zonas de proteccion En caso que las emisiones de las estaciones radioelectricas que operen fuera de las zonas de proteccion definidas en la presente MORDAZA, afecten a las Estaciones del SNGER, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones realizara una inspeccion tecnica, a fin de determinar las medidas correctivas que deberan adoptarse. En caso de incumplimiento, se comunicara a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, a fin de que efectue el cambio de caracteristicas tecnicas de oficio, que aseguren el optimo funcionamiento del SNGCER, sin perjuicio de las sanciones administrativas o medidas cautelares que pudiera corresponder. TITULO VI APROBACION DE LA UBICACION DE LAS ESTACIONES DE COMPROBACION TECNICA Articulo 16º.- Aprobacion de la ubicacion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica existentes. Aprobar la ubicacion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica fijas del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico existentes, conforme al Anexo que forma parte de la presente norma. Articulo 17º.- Aprobacion de la ubicacion de las nuevas Estaciones de Comprobacion Tecnica. Por Resolucion de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones se determinara la ubicacion y altura de las nuevas Estaciones de Comprobacion Tecnica a ser instaladas como parte del Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, asi como la modificacion de la ubicacion de las ya existentes. Para tal efecto, dicha Direccion General, observara las restricciones que se establecen en virtud de la presente MORDAZA, a fin de no afectar derechos de los titulares de concesiones o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y de los titulares de concesiones y/o autorizaciones de actividades electricas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Adecuacion de las estaciones de radiodifusion que se encuentran dentro de las zonas de proteccion Las estaciones del servicio de radiodifusion instaladas dentro de las zonas de proteccion primaria y/o secundaria

Articulo 8º.- Lineas de alta tension. Las empresas con concesion y/o autorizacion para actividades electricas que instalen lineas de alta tension cerca de las Estaciones del SNGER deberan tener en consideracion las siguientes distancias minimas:
OBSTACULO DISTANCIAS MINIMAS (METROS) Lineas de alta tension con estructuras 1000 de 20 m. de altura. Lineas de alta tension con estructuras 2000 de 30 m. de altura.

Articulo 9º.- Proteccion contra MORDAZA electromagneticos intensos Los titulares de estaciones radioelectricas que operen dentro de las zonas de proteccion primaria y/o secundaria definidas en el articulo 3º, garantizaran que sus emisiones no sobrepasen los siguientes valores:
Frecuencia Fundamental, f MORDAZA de Intensidad de MORDAZA (mV/m) Media cuadratica para mas de una intensidad de MORDAZA fundamental (mV/m) (*) 30 150

9 KHz. = f < 174 MHz. 174 MHz. = f < 3 GHz

10 50

(*) El valor de la raiz cuadrada de la suma de los cuadrados de las intensidades de MORDAZA se aplica a senales multiples, pero solo cuando todas ellas esten comprendidas en la banda de paso en radiofrecuencia del receptor de comprobacion tecnica. Se permitira una tolerancia de 10% respecto a la medicion resultante.
Frecuencia Fundamental, f f > 3 GHz MORDAZA de Intensidad de MORDAZA (mV/m) 50

Articulo 10º.- Recomendacion UIT- R P.372-8 Los titulares de estaciones radioelectricas deberan cumplir con la Recomendacion UIT-R P.372-8, en lo que les corresponda. Articulo 11º.- MORDAZA de estudios teoricos Las personas naturales o juridicas con titulo habilitante, que deseen instalar una estacion radioelectrica dentro del area de proteccion primaria o secundaria, previamente presentaran en calidad de declaracion jurada, un estudio teorico sobre el cumplimiento de los criterios de proteccion establecidos en la presente MORDAZA, suscrito por ingeniero colegiado, independientemente del cumplimiento de las demas obligaciones establecidas por la normatividad de telecomunicaciones y de otra indole. El estudio teorico sera presentado a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones. Articulo 12º.- Estudios teoricos defectuosos falsos o incorrectos Si como resultado de las acciones de supervision referidas en el Titulo VI de la presente MORDAZA, la Direccion de Control y Supervision de Telecomunicaciones advirtiera que los titulares de estaciones radioelectricas hubieran presentado estudios teoricos falsos o incorrectos, notificara a los involucrados a fin que procedan a la suspension de la operacion del servicio y a desmontar la estacion radioelectrica en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

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