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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 HGd GoniómetroEstructura de Soporte de AntenasNivel de referenciaHE HE < HG + (d*tg ª3°) Artículo 8º.- Líneas de alta tensión. Las empresas con concesión y/o autorización para actividades eléctricas que instalen líneas de alta tensión cerca de las Estaciones del SNGER deberán tener enconsideración las siguientes distancias mínimas: OBSTÁCULO DIST ANCIAS MÍNIMAS (METROS) Líneas de alta tensión con estructuras 1000 de 20 m. de altura. Líneas de alta tensión con estructuras 2000 de 30 m. de altura. Artículo 9º.- Protección contra campos electromagnéticos intensos Los titulares de estaciones radioeléctricas que operen dentro de las zonas de protección primaria y/o secundaria definidas en el artículo 3º, garantizarán que sus emisionesno sobrepasen los siguientes valores: Frecuencia Máximo de Intensidad Media cuadrática para Fundamental, f de Campo (mV/m) más de una intensidad de campo fundamental (mV/m) (*) 9 KHz. = f < 174 MHz. 10 30 174 MHz. = f < 3 GHz 50 150 (*) El valor de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de las intensidades de campo se aplica a señales múltiples, pero sólo cuando todas ellas estén comprendidas en la banda de paso en radiofrecuenciadel receptor de comprobación técnica.Se permitirá una tolerancia de 10% respecto a la mediciónresultante. Frecuencia Fundamental, f Máximo de Intensidad de Campo (mV/m) f > 3 GHz 50 Artículo 10º.- Recomendación UIT- R P.372-8 Los titulares de estaciones radioeléctricas deberán cumplir con la Recomendación UIT-R P.372-8, en lo queles corresponda. Artículo 11º.- Presentación de estudios teóricos Las personas naturales o jurídicas con título habilitante, que deseen instalar una estación radioeléctricadentro del área de protección primaria o secundaria,previamente presentarán en calidad de declaración jurada,un estudio teórico sobre el cumplimiento de los criterios de protección establecidos en la presente norma, suscrito por ingeniero colegiado, independientemente delcumplimiento de las demás obligaciones establecidas porla normatividad de telecomunicaciones y de otra índole. El estudio teórico será presentado a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. Artículo 12º.- Estudios teóricos defectuosos falsos o incorrectos Si como resultado de las acciones de supervisión referidas en el Título VI de la presente norma, la Direcciónde Control y Supervisión de Telecomunicaciones advirtiera que los titulares de estaciones radioeléctricas hubieran presentado estudios teóricos falsos o incorrectos,notificará a los involucrados a fin que procedan a lasuspensión de la operación del servicio y a desmontarla estación radioeléctrica en un plazo máximo de diez(10) días hábiles, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.TÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ESTACIONES QUE OPERAN FUERA DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Artículo 13º.- Obligaciones de los titulares que operan fuera de las zonas de protección Los titulares de estaciones radioeléctricas que operen fuera de las zonas de protección primaria y/o secundaria a que se refiere el artículo 3º de la presente norma, garantizarán que sus emisiones no perturben losreceptores del Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el artículo 9º. TÍTULO V DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Artículo 14º.- Supervisión en las zonas de protección La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones supervisará de manera permanente la correcta operación de los servicios de telecomunicaciones en las zonas de protección primariay/o secundaria. En caso de detectarse interferencias perjudiciales producidas a las estaciones del SNGER, se notificará altitular de las estaciones radioeléctricas, a fin de que cese la operación de la estación y adopte las medidas correctivas del caso de manera inmediata. En caso de incumplimiento y de persistir las interferencias, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador por la producción de interferenciasperjudiciales, pudiendo adoptarse las medidas cautelares pertinentes, a fin de que cesen las interferencias. Artículo 15º.- Supervisión fuera de las zonas de protección En caso que las emisiones de las estaciones radioeléctricas que operen fuera de las zonas de protección definidas en la presente norma, afecten a las Estaciones del SNGER, la Dirección General de Controly Supervisión de Telecomunicaciones realizará una inspección técnica, a fin de determinar las medidas correctivas que deberán adoptarse. En caso de incumplimiento, se comunicará a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, a fin de que efectúe el cambio de características técnicasde oficio, que aseguren el óptimo funcionamiento del SNGCER, sin perjuicio de las sanciones administrativas o medidas cautelares que pudiera corresponder. TÍTULO VI APROBACIÓN DE LA UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE COMPROBACIÓN TÉCNICA Artículo 16º.- Aprobación de la ubicación de las Estaciones de Comprobación Técnica existentes. Aprobar la ubicación de las Estaciones de Comprobación Técnica fijas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico existentes, conforme al Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 17º.- Aprobación de la ubicación de las nuevas Estaciones de Comprobación Técnica. Por Resolución de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones se determinará la ubicación y altura de las nuevas Estaciones deComprobación Técnica a ser instaladas como parte del Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico, así como la modificación de la ubicación de las ya existentes. Para tal efecto, dicha Dirección General, observará las restricciones que se establecen en virtud de la presente norma, a fin de no afectar derechos de lostitulares de concesiones o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y de los titulares de concesiones y/o autorizaciones de actividades eléctricas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Adecuación de las estaciones de radiodifusión que se encuentran dentro de las zonas de protección Las estaciones del servicio de radiodifusión instaladas dentro de las zonas de protección primaria y/o secundaria