TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 que cuenten con autorización a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, efectuarán previainspección técnica, la modificación de las característicastécnicas que determine la Dirección General de Controly Supervisión de Telecomunicaciones para el correctofuncionamiento del SNGER, en los plazos que ésta señale. La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones informará a la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, a fin de que efectúe elcambio de las características técnicas de las estacionesque perturban el SNGER, sin perjuicio de las sanciones administrativas por infracción a la normatividad de telecomunicaciones que pudieran incurrir, en tanto estono ocurra, no existe obligación de cese de operación dedichas estaciones radioeléctricas. Segunda.- Operación de las estaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de las zonas de protección Los titulares de servicios de telecomunicaciones, excepto los titulares de autorizaciones del servicio deradiodifusión sonora o de televisión, que a la fecha deentrada en vigencia de la presente norma cuenten con estaciones radioeléctricas y estructuras de soporte de antenas instaladas que no cumplan las restriccionesestablecidas en los artículos 4º, 6º y/o 7º, podrán seguiroperando sus estaciones siempre que no superen losniveles máximos de intensidad de campo eléctrico a quese refiere el artículo 9º . Asimismo, excepcionalmente, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones podráninstalar nuevos enlaces radioeléctricos sobre el mástilo torre o estructura de soporte de sus antenasautorizadas e instaladas en la zona de protecciónsecundaria que no cumplan con la restricción establecida en el artículo 7º de la presente norma, siempre que no se afecte la operación de las estacionesSNGER. Si en cualquiera de ambos supuestos, las emisiones radioeléctricas y/o la estructura del soporte de lasantenas de las estaciones radioeléctricas afectarán al SNGER, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones realizará una inspeccióntécnica, a fin de determinar las medidas correctivasque el titular de la estación deba adoptar. En caso deincumplimiento, lo comunicará a la Dirección Generalde Gestión de Telecomunicaciones, a fin de que se efectúe el cambio de características técnicas de la estación que aseguren el óptimo funcionamiento delSNGER. ANEXO A LA R.M. Nº 584-2005-MTC/03 UBICACIÓN DE LA ESTACIONES DE COMPROBACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO LIMA: 1.- Estación Central: Av. Arnaldo Márquez Nº 1515 distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas WGS-84: L. S. 12° 04’ 34.1” L. O. 77° 03’ 3.7” Altura de la torre: 20 mts. 2.- Estación San Cristóbal: Cota 375 Cerro San Cristóbal, distrito Rímac, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas WGS-84: L. S. 12° 02’ 7.8” L. O. 77° 01’ 4.3” Altura de la torre: 15 mts. 3.- Estación Cerro Camacho: Cota 343 Cerro Camacho, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas WGS-84: L.S. 12° 05’ 29.4’’ L.O. 76° 57’ 43.8’’ Altura de la torre: 15 mts.PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 4.- Estación Hospital Daniel Alcides Carrión: Azotea del hospital Daniel Alcides Carrión, Av. Guardia Chalaca Nº 2140, distritode Bellavista-Callao. Coordenadas Geográficas WGS-84: L. S. 12° 03’ 46.2” L. O. 77° 07’ 25.6” Altura de la torre: 15 mts. AREQUIPA: 5.- Estación Arequipa: Calle Los Pinos Nº 100 (Esquina Av. Kennedy Cdra. 16 y Calle Los Pinos), distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas WGS-84 L. S. 16° 25’ 19.4” L. O. 71° 30’ 28” Altura de la torre: 30 mts. CUSCO: 6.- Estación Cusco: Av. Micaela Bastidas Nº 480, distrito de Huanchac, provincia y departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas WGS-84 L. S. 13° 31’ 26.2” L. O. 71° 57’ 45.6” Altura de la torre: 30 mts. TRUJILLO: 7.- Estación Trujillo: Av. Moche Nº 452 (Esquina Av. Moche y Jr. Costa Rica), distrito de provincia de Trujillo, departamento de la Libertad. Coordenadas Geográficas WGS-84: L. S. 08° 07’ 01.1” L. O. 79° 01’ 30” Altura de la torre: 30 mts. IQUITOS:8.- Estación Iquitos: Av. Abelardo Quiñones Altura Km. 3.5, Carretera a Nauta, distrito de San Juan Bautista, provinciade Maynas, departamento de Loreto Coordenadas Geográficas WGS-84: L. S. 03° 46’ 19.1” L. O. 73° 17’ 02.6” Altura de la torre: 30 mts. PIURA: 9.- Estación Piura: Pasaje Los Ceibos Nº 103, Urb. Santa Isabel (entre las Avs. Málaga y Country), distrito, provincia y departamento de Piura Coordenadas Geográficas WGS-84: L. S. 05° 11’ 10” L. O. 80° 37’ 50” Altura de la torre: 30 mts. HUANCAYO: 10.-Estación Huancayo: Av. Arterial Nº 376, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas WGS-84: L. S. 12° 04’ 55.6” L. O. 75° 12’ 20.9” Altura de la torre: 35 mts. 14976 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G6A/G75/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1316-2005 Lima, 24 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS