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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 a) EPS de mayor tamaño, cuando el número de conexiones supera las 10,000, constituyéndose comosociedades anónimas de acuerdo a lo dispuesto por elArtículo 18 de la Ley General. b) EPS de menor tamaño cuando el número de conexiones es menor de 10,000 y mayor de 1,000 conexiones, constituyéndose como sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Artículo 27º.- La EPS deberá contar con la organización, los recursos y el personal técnico yprofesional necesario para asegurar su adecuada administración, la eficiente operación y mantenimiento de los sistemas, la buena calidad de los serviciosprestados, la ampliación de su cobertura y el cabalcumplimiento de la normatividad establecida. Artículo 28º.- La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de las normas destinadas a lograr una prestación de servicios con equidad social, eficacia y eficiencia económica. Artículo 29º.- La EPS deberá contar con un sistema de información integrado que permita proporcionarinformación exacta, concreta y oportuna, acerca de todoslos aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gestión, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividadestablecida. La Superintendencia mediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío, formas de presentación, mediosde transmisión y contenido de la información que deben remitir las EPS. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también a las EPS privadas y mixtas. Artículo 30º.- En resguardo de la solidez financiera de las EPS y de los servicios que ellas prestan, el EnteRector promoverá las fusiones de dos o más EPS públicas o municipales. Las mismas que se realizarán de acuerdo a lo establecido por la Ley General, el presentereglamento y supletoriamente por la Ley General deSociedades. Artículo 31º.- La EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efecto son las que se encuentran establecidas en el PlanMaestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizadopara inversiones futuras será dispuesta previaaprobación del titular de las acciones representativasdel capital social en el marco de su competencia y enconcordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado. Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente artículo, la Superintendenciacomunicará el hecho al titular de las accionesrepresentativas del capital social y a la ContraloríaGeneral de la República para la determinación de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales. Las reservas financieras señaladas a que se refiere el presente artículo no se utilizarán, en ningún caso, en gastosde personal general, en gastos de contratación de personalbajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni aumentarán los montos aprobados en los presupuestos de las EPS para la compra de bienes y contratación deservicios de acuerdo con las normas establecidas en laLey de Racionalización de los Gastos Públicos, LeyNº 28425; Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2005, Ley Nº 28426 y la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427 y las normas que las modifiquen oderoguen y que sean de aplicación para cada año fiscal. Sección I De las entidades prestadoras de mayor tamaño Artículo 32º.- El capital social de una EPS municipal está constituido por la sumatoria de los aportesefectuados por cada una de las provincias en las que presta servicios la referida EPS. Está conformado porlos conceptos dispuestos en la Ley General deSociedades. Artículo 33º.- Las acciones de propiedad municipal son inembargables e inalienables. No pueden ser gravadas ni entregadas en prenda o garantía. Artículo 34º.- Las acciones representativas del capital social de la EPS "Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima" (SEDAPAL) son emitidas a nombrede Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE-. Artículo 35º.- La Junta General de Accionistas y el Directorio de la EPS "Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima" (SEDAPAL) se conformará deacuerdo a lo dispuesto por la Ley de la ActividadEmpresarial del Estado, su reglamento y el Estatutorespectivo de la empresa. Artículo 36º.- Las acciones que representan el capital social de las EPS municipales constituidas comosociedades anónimas serán emitidas a nombre de lasmunicipalidades de los distritos que conforman cada unade las provincias donde prestan servicios las EPS,distribuidas según el porcentaje de población que tiene el distrito, con respecto al total de población de su provincia, debiendo utilizarse para este fin, las cifrasoficiales sobre población del último Censo Nacional. Lasmunicipalidades provinciales son titulares de las accionescorrespondientes al número de habitantes del Cercado.El porcentaje de población que corresponda a las municipalidades, deberá ser redondeado a dos (2) decimales, y tratándose del reparto de acciones seredondeará a cifras enteras. En ambos casos se utilizaránlos métodos usuales de redondeo. Artículo 37º.- El porcentaje de población a que se refiere el artículo anterior, será modificado de acuerdo a los resultados de cada Censo Nacional. En el período entre censos sólo procederá un cambio en el porcentaje quecorresponda a las municipalidades, cuando se produzca laampliación o reducción del área geográfica de explotaciónde la EPS como resultado de la inclusión de nuevos distritoso su exclusión, en virtud de modificaciones a la demarcación territorial dispuestas por normas legales. La Superintendencia resolverá por la vía administrativa, las discrepancias que pudieran surgir encuanto a la distribución del accionariado. Artículo 38º.- La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS y en el caso de las EPS municipales estará conformada por el representante legal de cada una de las municipalidadesprovinciales y distritales en cuyo ámbito opera la EPS, oen su ausencia, por quien éste designe para tal efecto. Artículo 38-Aº.- El Directorio y el Gerente General sólo rinden cuenta de su gestión a la Junta General de Accionistas o a sus representantes; sin perjuicio de las demás obligaciones que tienen con las diferentesentidades del sector público. Artículo 39º.- El Directorio de la EPS municipal constituida como sociedad anónima estará conformadopor un máximo de seis (6) miembros, elegidos en la Junta General de Accionistas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, por el plazo de tres (3)años renovables. Concluido el período antes referido, por lo menos dos directores deberán permanecer en sus respectivoscargos, con el objeto de darle continuidad a la gestión de la EPS Municipal. El cargo de director es personal e indelegable.Artículo 40º.- La Junta General elegirá a los miembros del directorio mediante votación, entre loscandidatos presentados por las municipalidades en cuyoámbito opera la EPS municipal. Ninguna municipalidad podrá estar representada por más de dos (2) directores. Los candidatos presentados por las municipalidadespueden provenir de entidades representativas de lasociedad civil y/o colegios profesionales y/ouniversidades en función de la realidad local. Artículo 40-Aº.- El Directorio designará al Gerente General de la EPS municipal el cual deberá cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentosestablecidos para el cargo de Director a que se refiere elpresente Reglamento.