Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

a) EPS de mayor tamano, cuando el numero de conexiones supera las 10,000, constituyendose como sociedades anonimas de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 18 de la Ley General. b) EPS de menor tamano cuando el numero de conexiones es menor de 10,000 y mayor de 1,000 conexiones, constituyendose como sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Articulo 27º.- La EPS debera contar con la organizacion, los recursos y el personal tecnico y profesional necesario para asegurar su adecuada administracion, la eficiente operacion y mantenimiento de los sistemas, la buena calidad de los servicios prestados, la ampliacion de su cobertura y el cabal cumplimiento de la normatividad establecida. Articulo 28º.- La Superintendencia fiscalizara el cumplimiento de las normas destinadas a lograr una prestacion de servicios con equidad social, eficacia y eficiencia economica. Articulo 29º.- La EPS debera contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gestion, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida. La Superintendencia mediante Directivas, establecera la frecuencia de envio, formas de MORDAZA, medios de transmision y contenido de la informacion que deben remitir las EPS. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable tambien a las EPS privadas y mixtas. Articulo 30º.- En resguardo de la solidez financiera de las EPS y de los servicios que ellas prestan, el Ente Rector promovera las fusiones de dos o mas EPS publicas o municipales. Las mismas que se realizaran de acuerdo a lo establecido por la Ley General, el presente reglamento y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. Articulo 31º.- La EPS utilizara los ingresos que reciba por la prestacion de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotacion, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se consideraran para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras sera dispuesta previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social en el MORDAZA de su competencia y en concordancia con las normas de gestion presupuestaria del Estado. Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente articulo, la Superintendencia comunicara el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica para la determinacion de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales. Las reservas financieras senaladas a que se refiere el presente articulo no se utilizaran, en ningun caso, en gastos de personal general, en gastos de contratacion de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni aumentaran los montos aprobados en los presupuestos de las EPS para la compra de bienes y contratacion de servicios de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425; Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, Ley Nº 28426 y la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427 y las normas que las modifiquen o deroguen y que MORDAZA de aplicacion para cada ano fiscal. Seccion I De las entidades prestadoras de mayor tamano Articulo 32º.- El capital social de una EPS municipal esta constituido por la sumatoria de los aportes

efectuados por cada una de las provincias en las que presta servicios la referida EPS. Esta conformado por los conceptos dispuestos en la Ley General de Sociedades. Articulo 33º.- Las acciones de propiedad municipal son inembargables e inalienables. No pueden ser gravadas ni entregadas en prenda o garantia. Articulo 34º.- Las acciones representativas del capital social de la EPS "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima" (SEDAPAL) son emitidas a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE-. Articulo 35º.- La Junta General de Accionistas y el Directorio de la EPS "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima" (SEDAPAL) se conformara de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, su reglamento y el Estatuto respectivo de la empresa. Articulo 36º.- Las acciones que representan el capital social de las EPS municipales constituidas como sociedades anonimas seran emitidas a nombre de las municipalidades de los distritos que conforman cada una de las provincias donde prestan servicios las EPS, distribuidas segun el porcentaje de poblacion que tiene el distrito, con respecto al total de poblacion de su provincia, debiendo utilizarse para este fin, las cifras oficiales sobre poblacion del ultimo Censo Nacional. Las municipalidades provinciales son titulares de las acciones correspondientes al numero de habitantes del Cercado. El porcentaje de poblacion que corresponda a las municipalidades, debera ser redondeado a dos (2) decimales, y tratandose del reparto de acciones se redondeara a cifras enteras. En ambos casos se utilizaran los metodos usuales de redondeo. Articulo 37º.- El porcentaje de poblacion a que se refiere el articulo anterior, sera modificado de acuerdo a los resultados de cada Censo Nacional. En el periodo entre censos solo procedera un cambio en el porcentaje que corresponda a las municipalidades, cuando se produzca la ampliacion o reduccion del area geografica de explotacion de la EPS como resultado de la inclusion de nuevos distritos o su exclusion, en virtud de modificaciones a la demarcacion territorial dispuestas por normas legales. La Superintendencia resolvera por la via administrativa, las discrepancias que pudieran surgir en cuanto a la distribucion del accionariado. Articulo 38º.- La Junta General de Accionistas es el organo de mayor jerarquia de las EPS y en el caso de las EPS municipales estara conformada por el representante legal de cada una de las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ambito opera la EPS, o en su ausencia, por quien este designe para tal efecto. Articulo 38-Aº.- El Directorio y el Gerente General solo rinden cuenta de su gestion a la Junta General de Accionistas o a sus representantes; sin perjuicio de las demas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector publico. Articulo 39º.- El Directorio de la EPS municipal constituida como sociedad anonima estara conformado por un MORDAZA de seis (6) miembros, elegidos en la Junta General de Accionistas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, por el plazo de tres (3) anos renovables. Concluido el periodo MORDAZA referido, por lo menos dos directores deberan permanecer en sus respectivos cargos, con el objeto de darle continuidad a la gestion de la EPS Municipal. El cargo de director es personal e indelegable. Articulo 40º.- La Junta General elegira a los miembros del directorio mediante votacion, entre los candidatos presentados por las municipalidades en cuyo ambito opera la EPS municipal. Ninguna municipalidad podra estar representada por mas de dos (2) directores. Los candidatos presentados por las municipalidades pueden provenir de entidades representativas de la sociedad civil y/o colegios profesionales y/o universidades en funcion de la realidad local. Articulo 40-Aº.- El Directorio designara al Gerente General de la EPS municipal el cual debera cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos para el cargo de Director a que se refiere el presente Reglamento.

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