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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Las funciones del Gerente General serán evaluadas por el Directorio en base al cumplimiento de los planes,objetivos y metas empresariales. Artículo 41º.- El Estatuto Social de una EPS deberá formularse de acuerdo a lo establecido por laSuperintendencia, por la Ley General y su reglamento, por la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables. Artículo 42º.- Son funciones del Directorio de la EPS municipal, bajo responsabilidad, además de lasestablecidas en su Estatuto Social y demás normaspertinentes, velar por la formulación, aplicación y actualización de los Planes Maestros Optimizados y los Programas de Operación y Mantenimiento que, encumplimiento de la normatividad vigente, debe elaborarla EPS, además de velar por la continuidad en la gestión. Artículo 43º.- El director de una EPS municipal, percibirá de dicha entidad, como única retribución y beneficio la que le corresponda por concepto de dietas; sin perjuicio de los demás ingresos que perciba en elejercicio de sus actividades profesionales. Ningún director, incluido el presidente de directorio, podrá asumir funciones ejecutivas. Los Directores, enfunción de su cargo, están impedidos de hacer uso para beneficio personal, directo o indirecto de los bienes de la EPS municipal. Artículo 44º.- Para ser miembro del Directorio de una EPS municipal se requiere poseer título profesionaluniversitario o grado académico universitario en carrerasafines al manejo de la empresa y adicionalmente que cuenten con un mínimo de cinco (5) años de experiencia profesional. Hasta un director, sin incluir al Presidente,puede estar exceptuado de estos requisitos, siempre ycuando acredite experiencia directriz. Artículo 44-Aº.- Para ser elegido Director, se deberá presentar a la Junta General de Accionistas la correspondiente hoja de vida debidamente documentada, la cual tendrá el valor de una declaración jurada y elrespectivo certificado de antecedentes penales.Asimismo, deberá presentarse una declaración juradade no estar incurso en ninguno de los impedimentosestablecidos en el artículo 45º del presente Reglamento. Artículo 45º.- Además de los impedimentos establecidos en la Ley General de Sociedades, no podránser directores de una EPS municipal: a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestaciónde servicios de saneamiento, dentro del ámbito geográficode responsabilidad de la EPS. c) Quienes han sido despedidos por falta grave de empresas del Estado de régimen privado o cesados porigual motivo de entidades del Estado en general. d) Quienes han sido condenados por delito doloso Artículo 45-Aº .- Las personas elegidas como directores, deberán presentar a la Junta General de Accionistas una Declaración Jurada de Ingresos, Bienesy Rentas, la misma que debe contener todos los ingresos,bienes y rentas, debidamente especificados y valorizadosque percibe el director tanto en el país como en elextranjero. Para estos efectos se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividadeconómica, reciba el miembro del directorio elegido. La Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio de las funciones comoDirector, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho período. Artículo 45-Bº.- Una vez que se constituya el Directorio, la Junta General de Accionistas, bajoresponsabilidad y en un plazo no mayor de quince (15)días útiles, deberá remitir copia de la documentación aque se refieren los artículos 44º, 44º-A, y 45º-A al Ente Rector y a la Contraloría General de la República, para los fines correspondientes. Artículo 45-Cº.- En toda EPS municipal o pública, queda prohibido contratar de manera directa o indirecta,como trabajadores o proveedores, al cónyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la JuntaGeneral de Accionistas o miembros del Directorio, hastael cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Esta prohibición no alcanza a los vínculos laboralespreexistentes al nombramiento del Director o del representante ante la Junta General de Accionistas. Artículo 46º.- La Junta General de Accionistas de la EPS municipal fijará el monto de las dietas que percibiránlos miembros del Directorio de acuerdo con los límitespresupuestales aprobados por la Dirección Nacional dePresupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El número total de dietas por mes percibidas por un director no puede exceder de dos (2), así asistaa un número mayor de sesiones. Artículo 46-Aº.- El cargo de director de la EPS municipal vaca por las causales señaladas en el artículo157º de la Ley General de Sociedades. Artículo 47º.- DEROGADO SECCIÓN II De las Entidades Prestadoras de Menor Tamaño Artículo 48º.- Las participaciones que representan el capital social de una EPS municipal constituida comoSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, corresponden a las municipalidades distritales. Las municipalidades provinciales son titulares de lasparticipaciones correspondientes al Cercado. Artículo 49º.- El capital social de la EPS mencionada en el artículo anterior, se determina por lo establecido enel Artículo 32º del presente reglamento. Artículo 50º.- El órgano máximo de la sociedad es la Junta General la cual, en el caso de una EPS municipalestará integrada por los representantes legales de lasmunicipalidades provinciales y distritalescorrespondientes, o en su ausencia, por quien éstosdesignen para tal efecto, quienes participarán en dicha Junta General. Cada participación suscrita da derecho a un voto. Artículo 51º.- DEROGADO. Artículo 52º.- La Junta General de la EPS designará al Gerente General, quien estará a cargo de laadministración de la EPS y la representará en todos los asuntos relativos a su objeto. Para ser designado Gerente General, se requiere poseer título profesional o gradoacadémico universitario o contar con experienciadirectriz no menor de tres (3) años. Le son aplicables losimpedimentos a que se refiere el Artículo 45º del presentereglamento. Artículo 53º.- Las atribuciones y obligaciones de la Junta General y del Gerente General serán reguladospor el Estatuto Social de la EPS, el mismo que deberáformularse de acuerdo a lo establecido por laSuperintendencia, por la Ley General y su reglamento,por la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables. Artículo 54º.- En todo aquello que no esté previsto en el presente reglamento en relación con las EPSconstituidas como Sociedades Comerciales deResponsabilidad Limitada, se aplicará supletoriamentela Ley General de Sociedades. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN GENERAL Artículo 55º.- La EPS, de acuerdo con la Ley General y el presente reglamento tendrá las siguientes funciones: a) La producción, distribución y comercialización de agua potable, así como la recolección, tratamiento ydisposición final de las aguas servidas, recolección delas aguas pluviales y disposición sanitaria de excretas. b) La operación, mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo a las normastécnicas correspondientes y a lo establecido en elpresente reglamento.