Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Las funciones del Gerente General seran evaluadas por el Directorio en base al cumplimiento de los planes, objetivos y metas empresariales. Articulo 41º.- El Estatuto Social de una EPS debera formularse de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, por la Ley General y su reglamento, por la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables. Articulo 42º.- Son funciones del Directorio de la EPS municipal, bajo responsabilidad, ademas de las establecidas en su Estatuto Social y demas normas pertinentes, velar por la formulacion, aplicacion y actualizacion de los Planes Maestros Optimizados y los Programas de Operacion y Mantenimiento que, en cumplimiento de la normatividad vigente, debe elaborar la EPS, ademas de velar por la continuidad en la gestion. Articulo 43º.- El director de una EPS municipal, percibira de dicha entidad, como unica retribucion y beneficio la que le corresponda por concepto de dietas; sin perjuicio de los demas ingresos que perciba en el ejercicio de sus actividades profesionales. Ningun director, incluido el presidente de directorio, podra asumir funciones ejecutivas. Los Directores, en funcion de su cargo, estan impedidos de hacer uso para beneficio personal, directo o indirecto de los bienes de la EPS municipal. Articulo 44º.- Para ser miembro del Directorio de una EPS municipal se requiere poseer titulo profesional universitario o grado academico universitario en carreras afines al manejo de la empresa y adicionalmente que cuenten con un minimo de cinco (5) anos de experiencia profesional. Hasta un director, sin incluir al Presidente, puede estar exceptuado de estos requisitos, siempre y cuando acredite experiencia directriz. Articulo 44-Aº.- Para ser elegido Director, se debera presentar a la Junta General de Accionistas la correspondiente hoja de MORDAZA debidamente documentada, la cual tendra el valor de una declaracion jurada y el respectivo certificado de antecedentes penales. Asimismo, debera presentarse una declaracion jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el articulo 45º del presente Reglamento. Articulo 45º.- Ademas de los impedimentos establecidos en la Ley General de Sociedades, no podran ser directores de una EPS municipal: a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. b) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito geografico de responsabilidad de la EPS. c) Quienes han sido despedidos por falta grave de empresas del Estado de regimen privado o cesados por igual motivo de entidades del Estado en general. d) Quienes han sido condenados por delito doloso Articulo 45-Aº.- Las personas elegidas como directores, deberan presentar a la Junta General de Accionistas una Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, la misma que debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados que percibe el director tanto en el MORDAZA como en el extranjero. Para estos efectos se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepcion economica sin excepcion que, por razon de trabajo u otra actividad economica, reciba el miembro del directorio elegido. La Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas debera ser presentada al inicio de las funciones como Director, durante el periodo para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al termino de dicho periodo. Articulo 45-Bº.- Una vez que se constituya el Directorio, la Junta General de Accionistas, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles, debera remitir MORDAZA de la documentacion a que se refieren los articulos 44º, 44º-A, y 45º-A al Ente Rector y a la Contraloria General de la Republica, para los fines correspondientes. Articulo 45-Cº.-En toda EPS municipal o publica, queda prohibido contratar de manera directa o indirecta,

como trabajadores o proveedores, al conyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembros del Directorio, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Esta prohibicion no alcanza a los vinculos laborales preexistentes al nombramiento del Director o del representante ante la Junta General de Accionistas. Articulo 46º.- La Junta General de Accionistas de la EPS municipal fijara el monto de las dietas que percibiran los miembros del Directorio de acuerdo con los limites presupuestales aprobados por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. El numero total de dietas por mes percibidas por un director no puede exceder de dos (2), asi asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 46-Aº.- El cargo de director de la EPS municipal vaca por las causales senaladas en el articulo 157º de la Ley General de Sociedades. Articulo 47º.- DEROGADO SECCION II De las Entidades Prestadoras de Menor Tamano Articulo 48º.- Las participaciones que representan el capital social de una EPS municipal constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, corresponden a las municipalidades distritales. Las municipalidades provinciales son titulares de las participaciones correspondientes al Cercado. Articulo 49º.- El capital social de la EPS mencionada en el articulo anterior, se determina por lo establecido en el Articulo 32º del presente reglamento. Articulo 50º.- El organo MORDAZA de la sociedad es la Junta General la cual, en el caso de una EPS municipal estara integrada por los representantes legales de las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, o en su ausencia, por quien estos designen para tal efecto, quienes participaran en dicha Junta General. Cada participacion suscrita da derecho a un voto. Articulo 51º.- DEROGADO. Articulo 52º.- La Junta General de la EPS designara al Gerente General, quien estara a cargo de la administracion de la EPS y la representara en todos los asuntos relativos a su objeto. Para ser designado Gerente General, se requiere poseer titulo profesional o grado academico universitario o contar con experiencia directriz no menor de tres (3) anos. Le son aplicables los impedimentos a que se refiere el Articulo 45º del presente reglamento. Articulo 53º.- Las atribuciones y obligaciones de la Junta General y del Gerente General seran regulados por el Estatuto Social de la EPS, el mismo que debera formularse de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, por la Ley General y su reglamento, por la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables. Articulo 54º.- En todo aquello que no este previsto en el presente reglamento en relacion con las EPS constituidas como Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, se aplicara supletoriamente la Ley General de Sociedades. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN GENERAL Articulo 55º.- La EPS, de acuerdo con la Ley General y el presente reglamento tendra las siguientes funciones: a) La produccion, distribucion y comercializacion de agua potable, asi como la recoleccion, tratamiento y disposicion final de las aguas servidas, recoleccion de las aguas pluviales y disposicion sanitaria de excretas. b) La operacion, mantenimiento y renovacion de las instalaciones y equipos utilizados en la prestacion de los servicios de saneamiento de acuerdo a las normas tecnicas correspondientes y a lo establecido en el presente reglamento.

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