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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementación de los mismos, así como de programasde supervisión y apoyo al funcionamiento de estosservicios. h) Promover la participación de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y depequeñas ciudades. i) Promover la educación sanitaria de la población.j) Promover la asistencia técnica, capacitación e investigación científica y tecnológica para el desarrollo de los servicios de saneamiento. k) Promover el desarrollo y mantenimiento de un sistema de información básica de los servicios desaneamiento en el ámbito nacional, en coordinación conla Superintendencia y otras entidades vinculadas a dichosservicios. l) Coordinar todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento conlos organismos responsables del agua como recursohídrico. m) Gestionar y canalizar directamente o a través de terceros el financiamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del sector,observando para ello las disposiciones vigentes enmateria de cooperación técnica internacional o deendeudamiento público según corresponda. n) Realizar las demás funciones que de acuerdo a ley le corresponda. Artículo 12º.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades específicas de la Superintendencia,como ente regulador de la prestación de los servicios desaneamiento, se establecen en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sus normasmodificatorias y en su Reglamento General aprobadomediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. LaSuperintendencia en relación con su ReglamentoGeneral, asumirá: a) La conducción del Sistema Tarifario de los servicios de saneamiento, fiscalizando su estricto cumplimiento. b) La coordinación con los organismos sectoriales responsables de la normatividad, en los aspectosrelacionados con la prestación de servicios de saneamiento, especialmente en lo referente al recurso hídrico y su preservación. c) La formulación de normas para la elaboración y evaluación de la ejecución de los Planes MaestrosOptimizados, debiendo fiscalizar su cumplimiento. Artículo 12-Aº.- Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar técnica y financieramente a lasMunicipalidades en la prestación de los servicios desaneamiento, de acuerdo a lo establecido en la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Artículo 13º.- Las funciones y atribuciones asignadas a los organismos del Sector Saneamiento serán ejercidas sin perjuicio de aquellas que competen a otros sectoresu organismos públicos. TÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Y DE LOS USUARIOS CAPÍTULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 14º.- La prestación de los servicios de saneamiento deberá ceñirse a lo dispuesto en: a) La Ley General, y el presente reglamento. b) El Reglamento General de la Superintendencia.c) Las normas emitidas por la Superintendencia.d) El Reglamento de Prestación de Servicios elaborado por cada EPS.e) Lo estipulado en los contratos debidamente celebrados de acuerdo con el título VI de la Ley Generaly con el título V de este Reglamento y en lo estipulado enlos contratos de explotación, según corresponda. f) Otras normas relativas a la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 15º.- La EPS elaborará su respectivo Reglamento de Prestación de Servicios de acuerdo a lanormatividad que para tal fin emita la Superintendencia.Este Reglamento deberá ser aprobado por dichoOrganismo, antes de su aplicación. Artículo 16º.- Se entenderá como niveles de calidad del servicio, al conjunto de características técnicas quedeterminan las condiciones de prestación de los serviciosen el ámbito de competencia de una EPS. En una mismalocalidad podrán existir diferentes niveles de calidad delservicio de acuerdo a las características técnicas del mismo. Artículo 17º.- Los niveles de calidad del servicio, serán establecidos por la Superintendencia para cadaEPS y por lo menos para los siguientes aspectos de laprestación del servicio: a) Calidad del agua potable. b) Continuidad del servicio.c) Cantidad de agua potable suministrada.d) Modalidad de distribución de agua potable.e) Modalidad de disposición de las aguas servidas o de eliminación de excretas. f) Calidad del efluente de modo que no afecte las condiciones del cuerpo receptor y el medio ambiente. Artículo 18º.- La EPS deberá mejorar los niveles de calidad del servicio progresivamente, de acuerdo a susrespectivas Metas de Gestión. Artículo 19º.- La EPS está obligada a ejercer permanentemente el control de calidad de los serviciosque presta, de acuerdo a las normas respectivas, sinperjuicio de la acción fiscalizadora de la Superintendencia. Artículo 20º.- En los casos que por circunstancia fortuita o de fuerza mayor, se comprometa la calidad del agua potable, la EPS deberá alertar de inmediato a la población, por todos los medios de difusión disponiblesen la zona e instruirla en la manera de utilizar el aguabajo esas circunstancias. Artículo 21º.- Corresponde a la Superintendencia calificar las situaciones definidas en el artículo anterior, para lo cual la EPS por el medio más rápido, alcanzará a la Superintendencia un informe con los antecedentesrespectivos y las medidas correctivas adoptadas. Artículo 22º.- En los casos que por razones técnicas previsibles, la EPS requiera interrumpir el servicio orestringirlo, deberá comunicar sobre el particular a los usuarios, con una anticipación no menor de 48 horas, utilizando para ello todos los medios de difusión. Estasituación deberá ser simultáneamente informada a lamunicipalidad distrital correspondiente. Artículo 23º.- En previsión de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, la EPS debe contar con planes parasuperar o por lo menos mitigar sus efectos sobre lapoblación. CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS PÚBLICAS Y MUNICIPALES Artículo 24º.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 7º de la Ley General, el ámbito geográfico mínimo de una EPS pública o municipal, es el correspondiente a la jurisdicción de una provincia eincluirá a todas las localidades ubicadas en dicho ámbito. Para proponer la creación de una EPS pública o municipal se deberá contar previamente con laautorización de la Superintendencia y del Ente Rector. Artículo 25º.- DEROGADO Artículo 26º.- Las EPS, tomando en consideración el número de conexiones de agua potable, se clasificanen: