Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementacion de los mismos, asi como de programas de supervision y apoyo al funcionamiento de estos servicios. h) Promover la participacion de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversion, operacion, mantenimiento, ordenamiento y modernizacion de los servicios de saneamiento, en el ambito rural y de pequenas ciudades. i) Promover la educacion sanitaria de la poblacion. j) Promover la asistencia tecnica, capacitacion e investigacion cientifica y tecnologica para el desarrollo de los servicios de saneamiento. k) Promover el desarrollo y mantenimiento de un sistema de informacion basica de los servicios de saneamiento en el ambito nacional, en coordinacion con la Superintendencia y otras entidades vinculadas a dichos servicios. l) Coordinar todos aquellos aspectos relacionados con la prestacion de los servicios de saneamiento con los organismos responsables del agua como recurso hidrico. m) Gestionar y canalizar directamente o a traves de terceros el financiamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del sector, observando para ello las disposiciones vigentes en materia de cooperacion tecnica internacional o de endeudamiento publico segun corresponda. n) Realizar las demas funciones que de acuerdo a ley le corresponda. Articulo 12º.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades especificas de la Superintendencia, como ente regulador de la prestacion de los servicios de saneamiento, se establecen en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, sus normas modificatorias y en su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La Superintendencia en relacion con su Reglamento General, asumira: a) La conduccion del Sistema Tarifario de los servicios de saneamiento, fiscalizando su estricto cumplimiento. b) La coordinacion con los organismos sectoriales responsables de la normatividad, en los aspectos relacionados con la prestacion de servicios de saneamiento, especialmente en lo referente al recurso hidrico y su preservacion. c) La formulacion de normas para la elaboracion y evaluacion de la ejecucion de los Planes Maestros Optimizados, debiendo fiscalizar su cumplimiento. Articulo 12-Aº.- Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar tecnica y financieramente a las Municipalidades en la prestacion de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Articulo 13º.- Las funciones y atribuciones asignadas a los organismos del Sector Saneamiento seran ejercidas sin perjuicio de aquellas que competen a otros sectores u organismos publicos. TITULO III

e) Lo estipulado en los contratos debidamente celebrados de acuerdo con el titulo VI de la Ley General y con el titulo V de este Reglamento y en lo estipulado en los contratos de explotacion, segun corresponda. f) Otras normas relativas a la prestacion de los servicios de saneamiento. Articulo 15º.- La EPS elaborara su respectivo Reglamento de Prestacion de Servicios de acuerdo a la normatividad que para tal fin emita la Superintendencia. Este Reglamento debera ser aprobado por dicho Organismo, MORDAZA de su aplicacion. Articulo 16º.- Se entendera como niveles de calidad del servicio, al conjunto de caracteristicas tecnicas que determinan las condiciones de prestacion de los servicios en el ambito de competencia de una EPS. En una misma localidad podran existir diferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las caracteristicas tecnicas del mismo. Articulo 17º.- Los niveles de calidad del servicio, seran establecidos por la Superintendencia para cada EPS y por lo menos para los siguientes aspectos de la prestacion del servicio: a) Calidad del agua potable. b) Continuidad del servicio. c) Cantidad de agua potable suministrada. d) Modalidad de distribucion de agua potable. e) Modalidad de disposicion de las aguas servidas o de eliminacion de excretas. f) Calidad del efluente de modo que no afecte las condiciones del cuerpo receptor y el medio ambiente. Articulo 18º.- La EPS debera mejorar los niveles de calidad del servicio progresivamente, de acuerdo a sus respectivas Metas de Gestion. Articulo 19º.- La EPS esta obligada a ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accion fiscalizadora de la Superintendencia. Articulo 20º.- En los casos que por circunstancia fortuita o de fuerza mayor, se comprometa la calidad del agua potable, la EPS debera alertar de inmediato a la poblacion, por todos los medios de difusion disponibles en la MORDAZA e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias. Articulo 21º.- Corresponde a la Superintendencia calificar las situaciones definidas en el articulo anterior, para lo cual la EPS por el medio mas rapido, alcanzara a la Superintendencia un informe con los antecedentes respectivos y las medidas correctivas adoptadas. Articulo 22º.- En los casos que por razones tecnicas previsibles, la EPS requiera interrumpir el servicio o restringirlo, debera comunicar sobre el particular a los usuarios, con una anticipacion no menor de 48 horas, utilizando para ello todos los medios de difusion. Esta situacion debera ser simultaneamente informada a la municipalidad distrital correspondiente. Articulo 23º.- En prevision de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, la EPS debe contar con planes para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la poblacion. CAPITULO II

DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Y DE LOS USUARIOS CAPITULO I DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Articulo 14º.- La prestacion de los servicios de saneamiento debera cenirse a lo dispuesto en: a) La Ley General, y el presente reglamento. b) El Reglamento General de la Superintendencia. c) Las normas emitidas por la Superintendencia. d) El Reglamento de Prestacion de Servicios elaborado por cada EPS.

DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS PUBLICAS Y MUNICIPALES Articulo 24º.- De acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 7º de la Ley General, el ambito geografico minimo de una EPS publica o municipal, es el correspondiente a la jurisdiccion de una provincia e incluira a todas las localidades ubicadas en dicho ambito. Para proponer la creacion de una EPS publica o municipal se debera contar previamente con la autorizacion de la Superintendencia y del Ente Rector. Articulo 25º.- DEROGADO Articulo 26º.- Las EPS, tomando en consideracion el numero de conexiones de agua potable, se clasifican en:

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