Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 305569 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1746-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, doña Alicia Higa Kina interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por haberle iniciadoun proceso de ejecución coactiva habiendo ella solicitadola prescripción extintiva de varios recibos al habertranscurrido más de 8 años sin que la Administración le haya requerido el pago, solicitudes de suspensión de cobranza coactiva y de silencio administrativo que fuerondeclaradas improcedentes; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07509- 1-2004, de fecha 1 de octubre de 2004, se requirió a laAdministración para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, copia autenticada dediversas resoluciones emitidas por la Administración, lacopia de los valores que sustentan la cobranza y suconstancia de notificación, copia autenticada de losexpedientes coactivos, así como de documentación complementaria, debiendo suspenderse temporalmente la cobranza coactiva de los arbitrios de 1996 a 1998hasta que se le comunique la decisión definitiva delTribunal Fiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00151- 1-2005 del 11 de enero de 2005, se requiere a la Administración Tributaria para que cumpla con remitir la totalidad de la información y/o documentación solicitadaen el plazo de 5 días hábiles contados a partir del díasiguiente de notificada dicha resolución, bajoapercibimiento de formularse denuncia penalcorrespondiente, disponiéndose se mantenga la suspensión temporal de los procedimientos de cobranza coactiva materia de queja; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02056- 1-2005 de fecha 1 de abril de 2005, se declara fundadala queja interpuesta debiendo suspenderse en formadefinitiva y levantarse las medidas cautelares que se hubieran trabado, remitiéndose copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por dicho Tribunal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública, Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por DecretoLegislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses delEstado,interponga las acciones judiciales pertinentescontra quienes resulten responsables de la comisión deestos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20586 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2005-EF/10 Lima, 30 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1748-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, doña Ana María Tupiño Tiffert interpuso queja contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima,por no suspender la cobranza coactiva de los arbitriosmunicipales de 1997 a 1999; Que, mediante Proveídos Nºs. 01311-1-2004 y 01638-1-2004 del 17 de setiembre y 3 de noviembre de2004, respectivamente, se solicitó y reiteró a laAdministración que informara sobre los hechos en quese sustentaba la queja y enviara copias autenticadas delas resoluciones de determinación y resoluciones de ejecución coactiva giradas por los arbitrios municipales de 1997 a 1999 que son materia del procedimiento deejecución coactiva referido en dicha queja, otorgándoselepara tal efecto el plazo de diez y siete días hábiles,respectivamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00019- 1-2005, del 4 de enero de 2005, se requirió a la Administración para que remitiera la informaciónsolicitada, en un plazo no mayor de cinco días hábilescontados a partir del día siguiente de notificada dicharesolución, bajo apercibimiento de formularse la denunciapenal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02055- 1-2005 del 1 de abril de 2005, se declara fundada laqueja interpuesta debiendo dejarse sin efectodefinitivamente la cobranza iniciada, levantándose lasmedidas cautelares que se hubieran trabado respectode ella, remitiéndose copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por dicho Tribunal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal