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PÆg. 305577 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28091, se ha dictado la Ley del Servicio Diplomático de la República, por la cual se regulala organización, funciones, deberes y derechos de losmiembros del Servicio Diplomático de la República; Que el ejercicio de la función diplomática exige una serie de prácticas denominadas Ceremonial del ServicioDiplomático de la República establecidas por la ley y lacostumbre; Que el Ceremonial del Servicio Diplomático está integrado por el conjunto de principios y normas que regulan los actos, ceremonias, precedencias y honores correspondientes a los miembros del Servicio Diplomáticoen las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro,que complementan las disposiciones del Ceremonial delEstado; Que es necesario adoptar una norma que establezca la organización del ceremonial interno de la Cancillería y de nuestras Misiones en el exterior, para actosinstitucionales, conmemorativos, académicos, culturales,de homenaje, suscripción de convenios e imposición decondecoraciones, así como establecer las precedenciasde la Alta Dirección, personal directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y miembros del Servicio Diplomático de la República de todas las categorías; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0512-2004- RE se nombró una Comisión Ad Hoc con el mandato deactualizar y elaborar normas del Ceremonial del ServicioDiplomático de la República; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y elReglamento del Servicio Diplomático de la RepúblicaDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las normas del Ceremonial del Servicio Diplomático de la República, el mismo que formaparte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de catorce (14) títulos y cincuenta y nueve (59) artículos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores CEREMONIAL DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA I DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EL MARCO LEGAL APLICABLE Artículo 1º: Los funcionarios diplomáticos ejercen las facultades, atribuciones y potestades inherentes a su categoría y cargo, tanto en el Perú como en elextranjero, conforme a las disposiciones constitucionalesy legales, así como, - cuando se desempeñan en elexterior- con las normas del Derecho Diplomático. II DE LOS ACTOS INSTITUCIONALES, CONMEMORATIVOS, ACADÉMICOS, CULTURALES Y DE HOMENAJE Artículo 2º : Todos los actos institucionales, conmemorativos, académicos, culturales y de homenajeque se realicen en la sede de la Cancillería seránpresididos por el Ministro de Relaciones Exteriores, salvoasistencia del Presidente de la República, quien los presidirá. La asistencia a ceremonias protocolares (suscripción de tratados, condecoraciones, despacho de embajadores,etc.) y eventos (conferencias, presentaciones, seminarios,etc.), es obligatoria para los funcionarios del área correspondiente, sin excepción alguna. La Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado invitará deoficio a los funcionarios del Servicio Diplomático de laRepública que laboren en el área respectiva. Artículo 3º : Por delegación del Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro Secretario General presidirá los actos referidos en el artículo anterior. En caso de ausencia por viaje al exterior del Canciller de la República,los actos podrán ser presididos por el Ministro de Estadoencargado del Despacho de Relaciones Exteriores o elViceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. DE LAS PRECEDENCIAS Y UBICACIONES Artículo 4º : En las ceremonias oficiales se ubicarán en el lugar de honor el Ministro de Relaciones Exteriores,el Viceministro Secretario General de RelacionesExteriores y las personalidades representativas del acto que se celebra. Artículo 5º : Las precedencias de los miembros del Servicio Diplomático se rigen por su categoría. En casode igual categoría la precedencia corresponderá a lamayor antigüedad determinada en el Escalafón. En el caso de los Embajadores, cualquiera fuese su situación, la precedencia en actos oficiales se determinará por su antigüedad en el escalafón, con las siguientesexcepciones: Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Ex Ministros de Relaciones Exteriores; Ex Secretarios Generales de Relaciones Exteriores;Secretario de Política Exterior;Secretario de Administración;Subsecretario para Asuntos de América;Subsecretario para Asuntos Multilaterales; Subsecretario para Asuntos Económicos; Subsecretario para Asuntos de Europa;Subsecretario para Asuntos de Asia;Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior; Subsecretario de Planeamiento Estratégico; Subsecretario de Política Cultural Exterior; Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Presidente del Instituto Antártico Peruano;Inspector General;Directores Nacionales; Directores Ejecutivos; Directores Generales;Directores. En los casos que los cargos antes mencionados fueran ocupados de manera excepcional por personas que no sean miembros del Servicio Diplomático de la República, dichos funcionarios tendrán derecho al ordende precedencia establecido en este artículo, en razón ala alta función que desempeñan. Artículo 6º : Los miembros de la prensa que asistan para dar cobertura periodística al acto, tendrán una ubicación adecuada a su función y su asistencia será coordinada por la Oficina de Prensa y Difusión delMinisterio de Relaciones Exteriores. Artículo 7º: La Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado tendrá a su cargo recibir y ubicara los invitados a las ceremonias. Artículo 8º : En todos los actos institucionales, conmemorativos, académicos, culturales y de homenajeque se realicen en la sede de la Cancillería , el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro encargado de la Carterao en su ausencia el Viceministro Secretario General deRelaciones Exteriores, será el último orador salvo que, por su naturaleza, se disponga un orden diferente. Artículo 9º : Un maestro de ceremonia designado por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado anunciará la secuencia a desarrollarse.