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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 305572 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 Director de la Oficina de Presupuesto de la OGDPE, remitido con el Memorando Nº 833-2005-PRODUCE/OGDPE-OP de fecha 11 de noviembre de 2005, por elDirector General de la Oficina General de Desarrollo yPlaneamiento Estratégico y la opinión legal por parte dela Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 004-2005-PRODUCE/OGAJ/MUYLP de fecha 2 de diciembre de 2005; De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; contando con el visado de la Directora General de la Oficina General deAdministración y de la Directora General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultadesconferidas en el literal i) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de publicidad televisiva “Esta navidad cómpraleal Perú”, por la causal de servicios personalísimos,debiéndose, en consecuencia, contratar con la CompañíaPeruana de Radiodifusión S.A. (América televisión),Panamericana Televisión S.A. (Panamericana), Andina de Televisión SAC (Canal ATV) y Canal N SAC (Canal 08 en cable), la difusión de la campaña publicitaria enmención, por la suma de S/. 92,000.00 (noventa y dosmil y 00/100 nuevos soles), cuya fuente de financiamientoes Recursos Ordinarios, y por el plazo comprendidodesde el 11 al 17 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración para que proceda a llevar a cabo lasacciones correspondientes para la contratación delservicio indicado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE, así como publicar la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE yen la página web del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido en la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese,DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 20638 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Ceremonial DiplomÆtico de la Repœblica DECRETO SUPREMO Nº 097-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra la de normar elCeremonial Diplomático y todo lo concerniente a laconducción de los actos oficiales en relación con otros Estados; Que es necesario actualizar y adecuar el Ceremonial Diplomático de la República a las modernas prácticasdiplomáticas que exigen un ceremonial que correspondaa la realidad de un mundo dinámico y en constanteevolución, dándoles la claridad que debe prevalecer en los actos oficiales;De conformidad con las normas del Derecho Diplomático y la Convención de Viena sobre RelacionesDiplomáticas; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 512/RE, se nombró la Comisión Ad Hoc encargada de actualizary elaborar normas de Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, así como del Ceremonial Diplomático; Que la labor de la referida Comisión Ad Hoc se ha efectuado conforme a los preceptos constitucionales ylegales vigentes, las disposiciones internacionales delas cuales el Perú es parte, así como la costumbre yprácticas internacionales reconocidas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779; Visto el proyecto presentado por la Comisión Ad Hoc; y, Estando a lo acordado; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Ceremonial Diplomático, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de ochenta y seis (86) artículos. Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones y normas que se opongan al presenteDecreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo competente del Estado, encargado delos asuntos oficiales relacionados con las MisionesDiplomáticas acreditadas en la República. A la vez, es elconducto regular para la comunicación de éstas con las demás reparticiones públicas. DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Artículo 2º.- El establecimiento de Misiones diplomáticas permanentes y su categoría se efectuará por acuerdo entre los Estados. DE LOS JEFES DE MISIÓN Artículo 3º.- El Jefe de Misión acreditado ante la República del Perú podrá ser: a.- Nuncio Apostólico o Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, y otros Jefes de Misión de rangoequivalente; b.- Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante el Jefe de Estado; c.- Encargado de Negocios con Carta de Gabinete. Las Categorías contempladas en el literal a y b deberán constar con las correspondientes CartasCredenciales dirigidas al Presidente de la República. El Encargado de Negocios titular, será acreditado mediante Carta de Gabinete dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores. El Encargado de Negocios adinterim será acreditado por el Jefe de Misión titular o porsu propia Cancillería. Artículo 4º.- El Gobierno de la República reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad y, en ausencia de éste, al Embajador más antiguo. Artículo 5º.- La precedencia de los Jefes de Misión con jerarquía de Embajador, después de la del Decano,