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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 305576 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 Dentro de cada una de las categorías mencionadas primará la fecha de recepción de la comunicación oficialal Ministerio de Relaciones Exteriores y en igualdad defecha, el orden alfabético. En igualdad de jerarquía, elNuncio Apostólico de su Santidad ocupará la primeraprecedencia. Cuando las Misiones Especiales estén presididas por autoridades no comprendidas en la relación anterior, laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estadofijará su precedencia de acuerdo con los usos y prácticasinternacionales. Artículo 64º.- El séquito de las Misiones Especiales seguirá la precedencia de su respectivo jefe. Artículo 65º.- Cuando formen parte del séquito personalidades que desempeñen altos cargosenumerados en los literales b) c), d), e) y f) del artículo63º, serán colocados dentro de su respectiva categoríacediendo la precedencia a los que sean Jefes de las Misiones Especiales. Artículo 66º.- Los Jefes de las Misiones permanentes, cuando no formen parte de las Misiones Especialesserán situados en una ubicación especial, conservandosu propia precedencia. Artículo 67º.- Los Delegados en Misión Especial serán equiparados a Encargados de Negocios con Carta de Gabinete. Artículo 68º.- Los Jefes de las Misiones Especiales en corporación, presentarán al Ministro de RelacionesExteriores, las copias de sus Cartas Credenciales y alJefe de Estado los originales de las mismas. Artículo 69º.- Después de asumir el cargo el nuevo Presidente de la República recibirá en audiencia a lasMisiones Especiales y al Cuerpo Diplomático residente,por orden de precedencia, en compañía de suscónyuges, a quienes ofrecerá una recepción. Artículo 70º.- Una vez asumido el mando el nuevo Presidente de la República lo comunicará a los Jefes de Estado con los cuales el Perú mantiene relacionesdiplomáticas. Artículo 71º.- Cuando asistan conjuntamente a ceremonias oficiales, las Misiones Especiales que ungobierno envíe con un motivo protocolar y transitorio, tendrán precedencia sobre las Misiones Permanentes. DEL NUEVO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 72º.- Al asumir el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, comunicará por Nota formal su designación a los Jefes de Misión, indicando fecha yhora para recibirlos. Artículo 73º.- El Ministro recibirá a los Jefes de Misión corporativamente, en compañía del ViceministroSecretario General de Relaciones Exteriores. El Nuncio Apostólico como Decano del Cuerpo Diplomático pronunciará las palabras de saludo, las cuales seránrespondidas por el nuevo Ministro. Luego se procederáal saludo individual por orden de precedencia. LaDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estadose encargará de realizar las presentaciones de estilo. DE LAS CONDOLENCIAS Y HONRAS FUNEBRES Artículo 74º.- Al recibirse la noticia del fallecimiento de un Soberano o Jefe de Estado que mantiene relacionesdiplomáticas con el Perú, el Gobierno decretará el izamiento a media asta el Pabellón Nacional en el Palacio de Gobierno y demás dependencias del Estado el día delos funerales. Artículo 75º.- El Presidente de la República enviará un mensaje cablegráfico de condolencia al Gobierno delrespectivo país y expresará su pésame al Jefe de Misión acreditado en el Perú, por medio de un miembro de su Casa Militar. El Ministro de Relaciones Exteriores acompañado por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado hará una visita de pésame al Jefe de Misión yenviará una comunicación de condolencia a su homólogo. El Gobierno podrá designar un representante especial o enviar una misión extraordinaria para asistir a losfunerales.Artículo 76º.- Cuando fallezca el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado quemantenga relaciones diplomáticas con el Perú, elMinisterio de Relaciones Exteriores expresará sucondolencia por medio de un mensaje dirigido a laCancillería de ese país. El Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, hará una visita de condolencia al Jefe de la Misióndiplomática correspondiente. Artículo 77º.- Si falleciere un Jefe de Misión acreditado ante el Estado peruano, el funcionario quequede a cargo de la misma informará a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, la cual comunicará a su vez al Decano del Cuerpo Diplomáticoy a la Secretaria General de la Presidencia de laRepública. El Presidente de la República, para expresarsu condolencia, enviará a un miembro de su Casa Militara la sede de la misión diplomática. Artículo 78º.- El Ministro de Relaciones Exteriores enviará un mensaje de condolencia al Ministro deRelaciones Exteriores del país correspondiente yacompañado por el Director Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado harán una visita decondolencia. Artículo 79º.- La Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará con el Decano delCuerpo Diplomático y con la respectiva Misión, elceremonial que se observará en los funerales. Artículo 80º.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en el Ministerio de Relaciones Exteriores el día que se determine. Artículo 81º.- Para los funerales de Jefes de Misión se rendirán honores militares de acuerdo a las siguientesequivalencias: Nuncio Apostólico y Embajadores ............................. Autoridades con rango de Ministro Encargado de Negocios ........... Autoridades con rango de Presidente Regional Artículo 82º.- Las exequias oficiales de un Jefe de Misión serán presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 83º.- Cuando falleciere un miembro del personal diplomático de una Misión, la visita oficial decondolencia será efectuada por el Director de Ceremonialdel Estado. Artículo 84º.- Cuando los restos mortales de un Jefe de Misión tengan que ser trasladados al extranjero, laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estadoelaborará el ceremonial correspondiente de acuerdo conla representación diplomática a que haya pertenecido eldifunto. Para los respectivos honores coordinará con el Ministerio de Defensa para la aplicación de las normasestablecidas en el Ceremonial del Estado y CeremonialRegional, y el Reglamento del Ceremonial Terrestre yProtocolo Militar para las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional. DISPOSICIONES FINALES Artículo 85º.- En todo caso, los privilegios, cortesías y atenciones que se concedan estarán sujetos a laaplicación del principio de reciprocidad. Artículo 86º.- Todo aquello que no esté contemplado en el presente Ceremonial, será resuelto por la DirecciónNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, deacuerdo con los usos, costumbres y prácticasinternacionales. 20618 Aprueban normas del Ceremonial del Servicio DiplomÆtico de la Repœblica DECRETO SUPREMO Nº 098-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA