TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 305575 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 diplomáticas, coordinarán con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 41º.- Cuando un Jefe de Misión desee entrevistarse con el Ministro o el Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores solicitará audienciapor medio de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, indicando el objeto de la visita. Artículo 42º.- Toda entrevista oficial de los Jefes de Misión con las altas autoridades nacionales deberá sertramitada por la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado. Artículo 43º.- Los Agregados de los Institutos Armados o Policiales extranjeros deberán contar con el beneplácito del Ministerio de Defensa antes de serpresentados a las autoridades castrenses respectivas,de acuerdo con las disposiciones establecidas por loscorrespondientes Institutos. Artículo 44º.- Las audiencias con el Ministro de Defensa serán tramitadas a través de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, debiendoel Agregado estar acompañado por el Jefe de su Misión. Artículo 45º.- Los Agregados de ramos especializados visitarán a las autoridades de los Sectoresque corresponda. Artículo 46º.- En general, todos los asuntos oficiales relativos a ceremonial y etiqueta deberán ser tratadosdirectamente por los Jefes de Misión con el DirectorNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. DE LA ENTREGA DE CONDECORACIONES Artículo 47º.- El Jefe de Misión que haya recibido el encargo de su Gobierno de entregar una condecoraciónal Presidente de la República solicitará audiencia especiala través de la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado. Artículo 48º.- En el día y hora fijados para el acto, el Jefe de Misión y su comitiva serán recibidos en el Palaciode Gobierno por el Director Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado y por el Jefe de la Casa Militar. Conducido el Jefe de Misión ante el Presidente de la República, quien estará acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General de la Presidencia de la República y miembros de la Casa Militar,procederá a la entrega de las insignias. Si hubierediscursos, el Jefe de Misión hará llegar previamente, porconducto de la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado, el texto de sus palabras. Terminado el acto, el Jefe de la Misión y su comitiva serán acompañados hasta la puerta de honor por elDirector Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estadoy por el Jefe de la Casa Militar. Artículo 49º.- La entrega de condecoraciones a Presidentes de los Poderes Públicos, al Cardenal de la Iglesia Católica y Primado del Perú y a los Ministros de Estado, se realizará en ceremonias separadas. Artículo 50º.- En los casos en que la imposición de condecoraciones se realice con ocasión de una Visitade Estado u Oficial, la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado establecerá el ceremonial correspondiente. Artículo 51º.- Cuando el Estado peruano otorgue una condecoración a un Jefe de Misión, las insignias leserán impuestas por el Ministro de Relaciones Exteriores,o en su representación, por el Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores. Artículo 52º.- En el caso de los demás miembros de las misiones diplomáticas, la condecoración podrá serentregada por el Director Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado o por el Jefe de la MisiónDiplomática del Perú en el país en que se encuentre elagraciado. Cuando se trate de imposición de órdenes distintas de las de “El Sol del Perú” y “Al Mérito por ServiciosDistinguidos”, la ceremonia de entrega será coordinadacon la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado. DE LA PARTIDA DE LOS JEFES DE MISIÓN Artículo 53º.- Antes de ausentarse definitivamente del país, el Embajador solicitará audiencia paradespedirse personalmente del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores, del ViceministroSecretario General de Relaciones Exteriores y delDirector Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. De otras altas autoridades nacionales así como de las del Ministerio de Relaciones Exteriores, se despedirá personalmente o por tarjeta. Artículo 54º.- Para despedirse de los cónyuges del Presidente de la República y del Ministro de RelacionesExteriores, los Embajadores y sus respectivos cónyugessolicitarán audiencias por intermedio de la DirecciónNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete y sus respectivos cónyuges utilizarán el mismo conducto paradespedirse del Ministro de Relaciones Exteriores y sucónyuge. Artículo 55º.- En la audiencia con el Presidente de la República, el Embajador que cesa, podrá entregar su Carta de Retiro. Artículo 56º.- El Encargado de Negocios con Carta de Gabinete se despedirá en forma personal del Ministrode Relaciones Exteriores, del Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores y del Director Nacionalde Protocolo y Ceremonial del Estado. Artículo 57º.- El día de la partida de un Jefe de Misión, un funcionario de la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado lo despedirá en el aeropuerto dela capital en el horario de 08:00 a 20:00 horas. Fuera deese horario será asistido por un funcionario administrativode la misma Dirección Nacional, contando siempre con el uso del salón de autoridades del aeropuerto, facilidades en los trámites migratorios y cortesías de estilo. Artículo 58º.- No se despedirá ni se recibirá a los Jefes de Misión cuando su ausencia sea temporal. DE LOS ANIVERSARIOS NACIONALES Artículo 59º.- Cuando el Presidente de la República sea invitado por un Jefe titular de una Misión Diplomáticapara concurrir a su Embajada con motivo deconmemorarse la Fiesta Nacional de su país, se tendráen cuenta las normas de reciprocidad. Artículo 60º.- El Ministro de Relaciones Exteriores sólo concurrirá a recepciones con motivo de losAniversarios Nacionales y a otros actos extraordinarios,de acuerdo con las normas de reciprocidad para laasistencia. Artículo 61º.- El Ministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, harán llegar su saludo oficial, por Nota otarjeta, a los Jefes de las Misiones Diplomáticas, aquienes además podrán hacer llegar un arreglo floral. DE LA TRANSMISIÓN DEL MANDO PRESIDENCIAL Y OTRAS CEREMONIAS ESPECIALES Artículo 62º.- El Estado, cuando lo estime conveniente, podrá extender invitaciones a los Gobiernosde los países amigos para que se hagan representarcon Misiones Especiales en las ceremonias de Transmisión del Mando Supremo u otras de carácter especial. Artículo 63º.- La precedencia de las Misiones Especiales se regirá por la jerarquía del dignatario quelas presida (Jefe de la Misión Especial), en el siguienteorden: a.- Jefes de Estado; b.- Jefes de Gobierno;c.- Príncipe Heredero de Casa Reinante;d.- Presidentes de Poderes Públicos;e.- Ex Presidentes; f.- Vice Presidentes de Poderes Públicos; g.- Presidentes del Consejo de Ministros o similar;h.- Ministros de Relaciones Exteriores;i.- Ministros de Estado;j.- Miembros del Parlamento;k.- Embajadores Extraordinarios en Misión Especial; l.- Enviados Extraordinarios; m.- Titulares o representantes de Organismos Internacionales; y, n.- Delegados en Misión Especial.