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PÆg. 305574 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 del personal de la Misión como Encargado de los Archivos. Artículo 15º.- El Encargado de los Archivos sólo podrá dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores porNota Verbal y por Nota firmada al Director Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado. DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Artículo 16º.- El nombramiento del personal diplomático de las misiones y el término de sus funciones, deberá ser notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal. Artículo 17º.- El número de miembros de la Misión será fijado por acuerdo entre los Estados. A falta deacuerdo, el Estado peruano se reserva el derecho delimitar su número. Artículo 18º.- El orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de cada Misión serácomunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores porNota Verbal. Artículo 19º.- Cuando el Cuerpo Diplomático asista corporativamente, la precedencia de los miembros de las misiones estará determinada por la del respectivo Jefe de Misión. Artículo 20º.- La precedencia del Cuerpo Diplomático y sus miembros en relación con las altas autoridadesnacionales estará determinada por el Cuadro Generalde Precedencias del Ceremonial del Estado. Artículo 21º.- El Estado no admitirá, en principio, la designación de ciudadanos de nacionalidad peruana parael desempeño de cargos diplomáticos en misionespermanentes ni especiales en el país. Artículo 22º.- El Estado se reserva el derecho de aceptar la designación de un funcionario diplomático que no sea de la nacionalidad del Estado acreditante. DE LAS VISITAS DE ETIQUETA, INVITACIONES Y AUDIENCIAS Artículo 23º.- Una vez presentadas las copias de las Cartas Credenciales ante el Ministro de Relaciones Exteriores, el Embajador podrá registrarse ante laDirección de Privilegios e Inmunidades, y asistir a lasactividades del Ministerio de Relaciones Exteriores y delCuerpo Diplomático, siempre y cuando no haya sidoinvitado el Presidente de la República. Los Embajadores y Encargados de Negocios después de la presentación de sus Cartas Credencialesy de su Carta de Gabinete, respectivamente, al habersido reconocidos oficialmente, recién podrán saludarpersonalmente o por tarjeta a las altas autoridadesperuanas. Asimismo, podrán tener contacto con los medios de comunicación. Artículo 24º.- El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores recibirá la visita personal de losJefes de Misión una vez que hayan presentado suscopias de Cartas Credenciales al Ministro de RelacionesExteriores. Artículo 25º.- La audiencia con el cónyuge del Presidente de la República para los Embajadores y susrespectivos cónyuges se gestionará a través de laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado. Artículo 26º.- Los cónyuges de los Jefes de Misión podrán visitar al cónyuge del Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la entrevista por intermedio de laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado. Artículo 27º.- Cuando un Jefe de Misión permanente desee conferenciar con el Presidente de la República por asuntos relacionados con su misión, solicitará la audiencia al Director Nacional de Protocolo y Ceremonialdel Estado trasmitiéndole el objeto de la misma. El DirectorNacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuarálas coordinaciones del caso con la Secretaría Generalde la Presidencia de la República. Artículo 28º.- Cuando un Encargado de Negocios ad - interim desee tratar asuntos relacionados con sumisión podrá solicitar audiencia al Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores.Artículo 29º.- Los Encargados de Negocios ad- interim no solicitarán audiencia con el Presidente de laRepública. Artículo 30º.- Cuando los Jefes de Misión deseen que distinguidas personalidades de su país seanrecibidas por el Presidente de la República, lo solicitarán a través de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, la que realizará lascoordinaciones con la Secretaría General de laPresidencia de la República, indicando los antecedentesy posición de la persona para la cual se solicita laaudiencia. Los Jefes de Misión acompañarán a sus connacionales a la audiencia. Artículo 31º.- Cuando los Jefes de Misión tengan que transmitir cartas autógrafas al Presidente de laRepública, las remitirán por medio de una nota al Ministeriode Relaciones Exteriores - Dirección Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado, que las hará llegar a su alto destinatario. Artículo 32º.- Las invitaciones que formule el Presidente de la República o el Ministro de RelacionesExteriores al Cuerpo Diplomático serán cursadas por laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado,a la que deberán remitirse las respuestas. Igual procedimiento se seguirá con respecto a las invitaciones oficiales que extiendan los altos funcionariosdel Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 33º.- En toda ceremonia o acto oficial al cual hayan sido invitados los Jefes de Misión, de conformidadcon los artículos que anteceden, tendrán reservado el sitio especial que les corresponda. Artículo 34º.- Los Jefes de Misión serán invitados a las siguientes ceremonias: a.- Al saludo al Presidente de la República con motivo del Año Nuevo; b.- A los actos oficiales del Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum;Sesión Solemne del Congreso de la República; Saludo alPresidente de la República y Parada y Desfile Militar) c.- Transmisión del Mando Supremo;d.- A los actos oficiales y a las ceremonias que así se determinen; y, e.- A las honras fúnebres de altos dignatarios del Estado o Jefes de Misión acreditados ante el Estadoperuano. Artículo 35º.- La asistencia del Presidente de la República a los actos sociales que ofrecieren en su honor los Jefes de Misión extranjeros, se sujetará a las normasde reciprocidad. Artículo 36º.- La invitación para actos sociales en honor del Presidente de la República será formulada porconducto de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Artículo 37º.- Aceptada la invitación, el Jefe de Misión presentará a la Dirección Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado la lista de invitados. Asimismo, sihubiere discurso, hará llegar anticipadamente el texto delas palabras que va a pronunciar. Artículo 38º.- Cuando el Presidente de la República acepte una invitación para un acto por celebrarse enuna nave de guerra extranjera se convendránpreviamente las formalidades de su asistencia entre elMinisterio de Relaciones Exteriores, el Ministerio deDefensa y el Jefe de la Misión respectiva. Artículo 39º.- Las invitaciones que los Jefes de Misión cursen al Ministro de Relaciones Exteriores deberán serextendidas por intermedio de la Dirección Nacional deProtocolo y Ceremonial del Estado. Cuando se trate de agasajos o recepciones en su honor, harán llegar anticipadamente la lista de invitados y el texto del discurso de ofrecimiento, si lo hubiera. Artículo 40º.- Los Jefes de Misión tratarán los asuntos oficiales exclusivamente con el Ministeriode Relaciones Exteriores. Cuando por la naturalezatécnica o específica del tema por tratar, deseenhacerlo con otras reparticiones públicas, deberán previamente coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por su parte, cuando las altas autoridades nacionales deseen tratar asuntos oficiales con las misiones