Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 305668 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo. 1.3 A partir del pago que se ejecutará desde el mes de enero de 2006, el pago de los devengados que se generen, así como los que se encuentren por pagar aque tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, continuará efectuándose mensualmente a razón decuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista. Artículo 2º.- Financiamiento El presente Decreto Supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la LeNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20699 Modifican ˝ndices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero, a fin deincorporar en la distribución al distritode Andoas, provincia de Datem del Maraæón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2005-EF/15 Lima, 5 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 204-1988-EF y modificados por los Decretos Supremos Nºs. 143-95- EF y 034-2002-EF y la Resolución Ministerial Nº 007-2005-EF-15, se establecen los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero del departamento de Loreto; Que, mediante Ley Nº 28593 se crea en el departamento de Loreto, la provincia de Datem del Marañón y el distrito de Andoas; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignarlos recursos del Canon a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices dedistribución y transferencias de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002- EF - Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, se dispuso los procedimientosy mecanismos que permitan la reasignación, así como la aprobación de los índices de distribución de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero que lescorrespondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otrasdependencias responsables; Que, sobre la base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI mediante el Oficio Nº 139-2005-INEI/DTDIS, elMinisterio de Economía y Finanzas procedió a efectuar el cálculo correspondiente para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031- 2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555 y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifícanse los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petroleroaprobados mediante Decreto Supremo Nº 204-1988- EF y modificados por los Decretos Supremos Nºs. 143- 95-EF y 034-2002-EF y la Resolución MinisterialNº 007-2005-EF-15, a fin de incorporar en la distribución al distrito de Andoas creado en la provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, conforme alAnexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 Modificación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero por la creación del distrito de Andoas DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE Loreto Datem del Marañón Pastaza 0.668000 Andoas 0.658800 20667 Aprueban monto y características de Bonos Soberanos a ser emitidos en elmarco de lo dispuesto en el D.S.N” 162-2005-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2005-EF/75.01 Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 162-2005- EF, se aprobó la operación de administración de deuda, a través de un prepago, total o parcial, a la par, de ladeuda con Japan Peru Oil Co., Ltd - JAPECO del Gobierno del Japón, cuyo financiamiento se realizará con emisiones de bonos soberanos en el mercado localy/o internacional; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 162-2005-EF, se aprobó la emisión interna y/o externade bonos soberanos, en una o más colocaciones según corresponda, hasta por el monto equivalente en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América,según corresponda, a JPY 100 418 435 579,00 (Cien mil cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve y 00/100 de YenesJaponeses), como parte de la referida operación de administración de deuda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 162-2005-EF, y en concordancia con el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno,aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá lascaracterísticas de los bonos soberanos a ser utilizados en la mencionada operación de administración de deuda;