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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 oneroso por parte de esta Universidad, será previa tasación que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) realice,y los recursos económicos a utilizar provendrán delpresupuesto que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas a la Universidad, con cargo a las cuentas del Tesoro Público; Que, cabe precisar que dicho dispositivo por su naturaleza excepcional tenía una vigencia de seis (6) meses,en cuyo plazo deberían efectuarse los actos administrativosconducentes al fin aludido; caso contrario operaba la caducidad de la norma acotada; Que, a fin de concretizar y asegurar el pago de la transferencia de ambas Plantas (Chimboya y Collpa) seexpide el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, que disponeel pago del precio total conforme a las condicionesanteriormente referidas, en un lapso de hasta tres (3) años, a partir del año Fiscal 2004; y que conforme se infiere del Informe Nº 068-2004-UDU emitido por el Jefe de la Unidadde Desarrollo Universitario, Racionalización y Estadística,el monto asignado para el presente ejercicio presupuestalaño 2005, asciende a la suma de DOSCIENTOSNOVENTISIETE MIL, CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES (S/. 297 120,00 nuevos soles), cuyo monto será igual en los sucesivos tres (3) años posteriores -2006, 2007 y 2008-totalizando consecuentemente la suma de UN MILLÓN,CIENTO OCHENTIOCHO MIL, CUATROCIENTOSOCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 1 188, 480,00 nuevossoles), que por ambas plantas se pagarían, afectando al presupuesto de esta Universidad; Que, el Acta de Entrega y recepción de la Planta Concentradora de “Collpa”, suscrita por el apoderado delos Bancos Agrario, Industrial y Minero y los representantesde esta Universidad, en la que se alude una relación debienes, descripción perimétrica de las edificaciones e instalaciones e inventarios respectivos; sin embargo no existen tales documentales y meridianamente se extrae laexistencia de éstos. Es más, dichos bienes han estado encustodia directa de la Facultad de Ingeniería Metalúrgica,conforme se desprende del Oficio Nº 531-2004-GT/FAME,Oficio Nº S/N-2004-J.M.S-FAME/UNJBG, Oficio Nº 11-2004- ZV, Oficio Nº 547-2004-GT/FAME, y demás documentos anexos; Que, a mayor abundamiento, conforme se esgrime del contenido de los mismos, se tiene que dicha Planta estuvobajo el cuidado de los guardianes Remigio Maras Vargas yPablo Humpire Peralta, los mismos que refieren que los bienes de dicha Planta eran sucesivamente sustraídos por parte del Alcalde de Corani y comuneros de la zona, orobados por desconocidos por tratarse de una zonainhóspita y de difícil acceso; los mencionados guardianesabandonaron su puesto de trabajo porque no se les habríacumplido el pago de sus salarios correspondientes; situación que empeoró el cuidado y custodia de los bienes referidos; Que, uno de los factores causantes del desman- telamiento paulatino de dicha planta concentradora con laconsecuente pérdida o robo de los bienes aludidos, fueronlas constantes solicitudes y memoriales presentados por elSr. Patricio Dávila Castellanos, Alcalde del distrito de Corani, provincia de Carabaya peticionando se les otorgue en donación dichos bienes, aduciendo que por encontrasedicha Planta en la jurisdicción del distrito referido,deberíamos acceder a sus pedidos. Es más, se colige delInforme Legal Nº 084-2000-ASEL/UNJBG, el Asesor Legal(e) de esta Universidad, Abg. Richard Quispe Salazar opina porque se les otorgue en CESIÓN EN USO los bienes que se encuentran en la precitada Planta Concentradora, decuya opinión también fueron los miembros de la ComisiónEspecial de la Facultad de Ingeniería Metalúrgica conformese esgrime del Informe Nº 054-00-FAME y Oficio Nº 077-00-FAME , que motivó la suscripción de dos (2) Convenios de Cesión en Uso celebrados por esta Universidad con la Municipalidad Distrital de Corani, el primero relativo a laentrega un (1) grupo electrógeno con el fin de que lo utilicenpara alumbrado público en el distrito de Corani y otrosaccesorios consistentes en dos (2) transformadores, nueve(9) motores pequeños que hacen girar las correas, calaminas viejas, treinta ventanas, diez (10) puertas, dos (2) parrillas de fierro, dos (2) planchas de fierro octavo yotros bienes que se detallan en anexos y que incluso sehan internado en custodia tal cual se desprende de laResolución Municipal Nº 024 de fecha 15 de noviembre de1999; Que, en lo relativo al segundo Convenio de Cesión en Uso Nº 022-2000/UNJBG suscrito entre el ex Rector deesta Universidad y el precitado Alcalde en fecha 19 demayo del 2000, se han entregado los bienes siguientes:Puertas y ventanas que se encuentran en los almacenes, las estructuras (tijerales) y fierros de construcción que seencuentran en los almacenes, material de vidrio para serutilizados en los centros Educativos ubicados en dicho ámbito, tubos de plástico para agua, calaminas que cubren los techos de las habitaciones y otros materiales sinespecificar; y en contraprestación, dicha Municipalidad secomprometía custodiar los bienes en mención, cuidarlos,conservarlos y protegerlos, extremos que nunca cumpliódicha Municipalidad, y en evidente ejercicio abusivo del derecho, ha procedido a desmantelar y llevarse todos los bienes de la Planta Concentradora de Collpa y por endeen perjuicio del Estado y de esta Universidad; hechos queconfiguran responsabilidad administrativa, civil o penal delas autoridades y funcionarios que tuvieron a cargo laconducción y resguardo de los bienes aludidos en su oportunidad; lo que implica que el Órgano de Control Institucional de esta Universidad proceda a las indagatoriasde ley; Que, en vista de los hechos descritos anteriormente, se ha conformado una Comisión Especial presidido por elVicerrector Administrativo (e) Ing. Luis Espinoza Ramos e integrada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Metalúrgica MSc. Alberto Pacheco Pacheco y el Abg. LuisValdivia Salazar, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, lamisma que en fecha 23 de agosto del año en curso, haefectuado la inspección ocular en la Planta Concentradorade Collpa, cuyos resultados se describen a continuación: “ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR REALIZADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA U.N.J.B.G, EN LA PLANTADE COLLPA.- (…).- SEGUNDO.- Se ingresa en línea recta por la parte baja de la planta, teniendo a la vista las cochasque son depósitos de concreto en donde se depositaba el concentrado, los mismos que están totalmente destruidos y sin techo. Subiendo se encuentran dos (2) bancos decelda marca Dember, que solamente tienen el árbolmontados con sus respectivas chumaceras, pero no tienenlos motores eléctricos que han sido robados en un total deocho (8), y que están en estado de abandono e inoperativos; no se cuenta con las bombas de pulpa, tubería de pulpa, alimentador de reactivos; y la zona de tránsitoestá destruida y no existe. En la sección molienda, el molinomarca Conesa de 4 pies de longitud y 4 pies de diámetroesta en estado inservible porque carece de Man Hole,motor no tiene, las chumaceras han sido destapadas y sustraídas todas sus partes. El clasificador elecoidal carece de motor y reductor, su chumacera sumergibles han sidorobadas y desmantelada, se carece de bomba de pulpa,tubería de pulpa, fojas de alimentación de tolva de fino almolino; es más toda la infraestructura que comprende laPlanta específicamente la Sección molienda ha sido sustraída totalmente verificándose que no hay techos, puertas, ventanas y otros accesorios, denotándose unestado ruinoso e inservible. En la sección chancado, latolva de gruesos y finos han sido totalmente desmantelados;la chancadora de quijada no tiene motor y su sistema dechumaceras han sido desmantelados y sin uso alguno, Las fajas transportadoras no tienen polines, ni motor ni reductor, ni faja transportadora. Así mismo, la zarandavibratoria y la chancadora secundaria han sido sustraídastotalmente. Por otro lado, se constata que el laboratorio depreparación de muestras, ubicado al lado derecho de laPlanta Concentradora, están totalmente desmantelados, sin techo, sin puertas, sin ventanas, sin equipos; en total estado ruinoso e inhabitable. TERCERO.- Bajando en línea recta, específicamente en el lado derecho, se encuentraubicado el almacén de la Planta, el mismo que esta enestado ruinoso e inhabitable; y solo en dos (2) ambientesque están techados con calamina y cerrados con puertas metálicas con alambre en sus cerrajeros. Al interior se observa cilindros vacíos de reactivos, dos (2) bancos decelda de flotación sin motor, tijerales de fierro corrugadoque deberían ser utilizados para la construcción de unanueva Planta. En el patio del almacén se constata: a).-Una chancadora de quijada nueva sin motor y a la imterperie, b).- Un molino de bolas 4x4 sin forro, sin las chumaceras, sin motor y solamente casco de molino, c).-Un clasificador helicoidal con sus respectivas zapatas nuevoy sin motor y reductor. Se tiene un banco de celdas marcaDember sin motores, su reductor ha sido destapado yrobado, d).- Bases metálicas para edificación de la Planta, rectificando; bases metálicas para celdas de flotación, e).- Estructuras para las fajas transportadoras, chutes metálicosen un 30% para el montaje de una Planta. En el interior delalmacén se constatan además, dos (2) celdas