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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (x) servicios de supervisión de puentes y obras de arte, loque requiere contratar a un ingeniero civil con dichaespecialidad para llevar a cabo la supervisión y posterior liquidación de las obras y servicios por contrata; y (xi) obras civiles y montajes de estructuras provisionales,concebido como un concurso-oferta, incluye laelaboración del Expediente Técnico y la ejecución delas obras correspondientes. Todos estos rubros serequerirán durante el período de ejecución de las obras; Que, en el Informe Nº 097-2005-MTC-20-7.5-ASLL del Especialista de Puentes de PROVÍAS NACIONAL se precisa que deberá “declararse en situación deemergencia la ejecución de los trabajos de sostenimientode la transitabilidad de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced debido al colapso del Puente Yanango”.Adicionalmente, manifiesta que el Puente Yanango se encuentra ubicado en el Km. 77+100 de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced, distrito de San Ramón,provincia de Chanchamayo, departamento de Junín,lugar donde se ejecutarán los trabajos respectivos; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley), establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia declarada de conformidad conla Ley; Que, de acuerdo con el artículo 20º de la Ley las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, siendo ésta una facultadindelegable. Dichas Resoluciones requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano,enviándose una copia de las mismas y del informe quelos sustenta a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego,dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Estas adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, a cuyo efectola contratación y ejecución de los contratos se regularánpor la Ley, su Reglamento y demás normascomplementarias; Que, de forma concordante el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM (en adelante el Reglamento), señala que los informes que sustentan la resolución que aprueba la exoneracióndeben contener la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, elartículo 147º del citado Reglamento señala que la resoluciónque aprueba las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las excepciones previstas, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda, debiendo publicarse adicionalmente a travésdel SEACE; Que, el artículo 22º de la Ley establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidadtenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional.En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacióndel expediente administrativo y podrá ordenar la ejecuciónde lo estrictamente necesario para remediar el eventoproducido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuestopor la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y seadquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en lapresente Ley; Que, complementariamente, el artículo 142º del Reglamento dispone que la situación de emergencia esaquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o denecesidad que afecten la defensa nacional, debiendola Entidad adquirir o contratar en forma directa loestrictamente necesario para prevenir y atenderdesastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuandono corresponda realizar un proceso de selecciónposterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición ocontratación definitiva; Que, conforme a la citada disposición, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación deemergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Entidad, publicando la Resolución oAcuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informetécnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales quecorrespondan según el estado de la ejecución de lasprestaciones; Que, de conformidad con el artículo 148º del Reglamento, la entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico. La exoneración se circunscribe a la omisióndel proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente.En consecuencia, la adquisición o contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto; Que, en tal sentido, el acontecimiento catastrófico acaecido el 20.11.05, fecha en la cual comoconsecuencia de las lluvias torrenciales que han venidopresentándose en la zona, se produjo el colapso delPuente Yanango, ubicado en el Km. 77+100 de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamentode Junín, principal vía de acceso a las ciudades deTarma, La Merced, Chanchamayo, Satipo y Oxapampa,debido a un flujo excepcional incontrolable de grandesdimensiones de lodo, piedras y escombros, que sobrevino a través de la Quebrada de Yanango, impactando directamente contra las estructuras del tramo atirantadodel Puente Yanango, desplazándolo de su eje ygenerando que toda la superestructura de éste vire ycolapse la torre metálica, cayendo integralmente al caucede la quebrada, ocasionando la interrupción del tránsito de la de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced, departamento de Junín, constituye una situación deemergencia que hace necesaria e inminente elsostenimiento de la transitabilidad de la vía en el tramocitado, lo cual permitirá que se continúe con el transportenormal de productos fundamentalmente agrícolas hacia diversas zonas del país y la capital de la República, así como el abastecimiento de la selva central, evitando quelas localidades del departamento de Junín quedenaisladas, poniendo en peligro la salud e integridad desus habitantes; Que, por ende, resulta necesario declarar en situación de emergencia la ejecución de los trabajos de sostenimientode la transitabilidad de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma- La Merced debido al colapso del Puente Yanango, pues de no adoptarse las medidas necesarias e inmediatas parael sostenimiento de la transitabilidad de la vía, existe riesgoinminente de un grave perjuicio socio-económico, debiendoexonerarse al PROVIAS NACIONAL de la realización delos procesos de selección que correspondan, exoneración que tiene por finalidad adoptar las medidas necesarias para atender el acontecimiento catastrófico y evitar mayoresdaños y las necesidades sobrevivientes derivadas de laemergencia. En consecuencia, de conformidad con loseñalado en los Informes técnicos que se acompañan, lascontrataciones y/o adquisiciones requeridas deberán efectuarse mediante la adopción de acciones inmediatas de conformidad con lo previsto en el artículo 148º delReglamento; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM